Resolución 093 de 2025
Resolución 093 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 093
- Año
- 2025
- Fecha
- 5 de noviembre de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 093 DE 2025
(Noviembre 05)
_Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025_
LA DIRECTORA GENERAL (E.) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá_ _D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos_ ”. Que, de conformidad con el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.b) del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo _“Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”._ __ Que, mediante Acuerdo [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97270) de fecha 1° de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2025, la autorización es hasta $287.547.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros: _“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”._ __ Que artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#31) del decreto 470 del 27 de diciembre de 2024, de liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.025, permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos: _“Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de 1-lacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”_ __ Que, el IDT requiere trasladar $350.000 al rubro _“O212020200701030371332 Servicios de seguros sociales de riesgos laborales”_, con el fin cubrir pago de la ARL de pasantes y contratistas conductores con nivel de riesgo 4.
Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales que componen los gastos de adquisición bienes y servicios que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente. | CÓDIGO | NOMBRE | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- O21202020080686312 | Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) | 350.000 | O212020200701030371332 | Servicios de seguros sociales de riesgos laborales | | 350.000 TOTAL | 350.000 | 350.000 Que, el IDT requiere trasladar $22.856.318 a los rubros _“O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)”,_ y _“O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción”_, con el fin adelantar el proceso de compra de seguros de bienes del Instituto.
Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales que componen los gastos de adquisición bienes y servicios que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente.
CÓDIGO | NOMBRE | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- O21202020080686312 | Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) | 8.474.429 | O212020200701030571351 | Servicios de seguros de vehículos automotores | 7.102.987 | O212020200701030571355 | Servicios de seguros generales de responsabilidad civil | 7.278.902 | O212020200701030471347 | Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) | | 369.540 O212020200701030571354 | Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción | | 22.486.778 TOTAL | | 22.856.318 Que, de conformidad con el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#14.n.3) del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $23.206.318 Que, como se indicó en precedencia, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales que componen la adquisición de bienes y servicios, para el pago de ARL de pasantes y contratistas conductores con nivel de riesgo 4 y adelantar el proceso de compra de seguros de bienes del Instituto; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#31) del decreto 470 del 27 de diciembre de 2.024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $23.206.318, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.
Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2025.
I VONNE ADRIANA MARTÍNEZ ZAPATA
Directora General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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