Circular 093 de 2025
Circular 093 de 2025 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Circular
- Número
- 093
- Año
- 2025
- Fecha
- 1 de septiembre de 2025
- Entidad
- Ministerio del Trabajo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 0093 DE 2025
(Septiembre 01)
PARA: MINISTERIOS, ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS, OPERADORES DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES PILA, Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
DE: MINISTERIO DEL TRABAJO
ASUNTO: COTIZACIONES POR PERIODOS INFERIORES A UN MES - LEY[2466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181933) DE 2025 Reforma Laboral
FECHA: 01 SEP 2025
El Ministerio del Trabajo se permite informar que en atención a lo dispuesto en la Ley [2466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181933) de 2025 _"Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales para el trabajo decente y digno en Colombia"_ se introdujo en el ordenamiento jurídico colombiano un esquema de cotización flexible al Sistema de Seguridad Social, que permite efectuar aportes a pensión, Riesgos Laborales y a Caja de Compensación Familiar por períodos inferiores a un mes, para aquellos trabajadores que devengan ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente. En materia de salud, este tipo de trabajadores pueden permanecer afiliados en el régimen subsidiado o como beneficiarios de los regímenes contributivo, especial o exceptuados. La medida armoniza con lo previsto en la Ley [2381](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157740) de 2024 particularmente en el Capítulo V Cotización por días o por semanas, cuyo artículo 27 establece: _"ARTÍCULO 27. COTIZACIÓN POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES, POR DÍAS O POR SEMANAS. En la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los(as) contratistas o trabajadores(as) dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o de los(as) trabajadores(as) independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) smlmv, la cotización se realizará de acuerdo con la reglamentación existente en la materia o la que expida el Gobierno nacional..."_ __ Así las cosas, informamos que, para el pago de aportes de tiempo parcial de los cotizantes dependientes, los aportantes pueden utilizar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el tipo de cotizante _"51- Trabajador de tiempo parcial"_, caso en el cual, la plataforma de los Operadores de Información de acuerdo con los días reportados en el mes, liquidarán por semanas la cotización a pensiones y a Caja de Compensación Familiar de la siguiente manera: | Numero de días cotizados | Numero de Semanas | Ingreso Base de Cotización ---|---|--- Entre 1 y 7 días | 1 Semana | Un cuarto de un salario mínimo legal mensual Vicente Entre 8 y 14 días | 2 Semanas | Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días | 3 Semanas | Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días | 4 Semanas | Un salario mínimo legal mensual vigente La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se deberá realizar por el periodo mensual de 30 días.
Respecto a la cotización a tiempo, parcial de los trabajadores independientes, el Ministerio de Salud Protección Social, se encuentra tramitando el acto administrativo que ajuste la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA para permitir el recaudo de aportes a Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar de esta población.
En virtud de lo anterior, hacemos un llamado a todas las entidades involucradas en la operación del sistema - administradoras del régimen de prima media y de ahorro individual, administradoras de riesgos laborales, empleadores, operadores de información, cajas de compensación y demás actores del sector— a que adopten y promuevan activamente el uso de este mecanismo de cotización flexible, conforme con lo previsto en la Ley [2466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181933) de 2025 y las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno nacional para su desarrollo e implementación.
Atentamente,
Antonio Eresmid Sanguino Páez
Ministro del Trabajo
Nota: Ver norma publicada en Anexos.
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