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Resolución 025 de 2025

Resolución 025 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
025
Año
2025
Fecha
25 de noviembre de 2025
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 025 DE 2025

(Noviembre 25)

_«Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Jorge Eliécer Gaitán IED»_

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley[115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994, la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001, el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015, el Decreto Distrital [310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126357) de 2022, la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) de 2019, la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros _, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión»._ En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.3) del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.8), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.12) del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el literal I) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito « _Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo»_.

Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Que la Resolución [4702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153870) de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Que, en relación con el Colegio Jorge Eliécer Gaitán IED la Resolución 7527 de 1998 reconoció al Colegio Distrital Jorge Eliecer Gaitán para prestar el servicio educativo de sexto a once en jornada mañana y tarde; la Resolución 1697 de 2002 integró el Colegio Distrital Jorge Eliecer Gaitán, el CED Manuel Murillo Toro y el Jardín Infantil Nacional Popular No. 1 en jornadas mañana y tarde para prestar el servicio educativo; la Resolución 2811 de 2002 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Jorge Eliécer Gaitán; la Resolución 383 de 2007 autorizó preescolar en todos sus grados; la Resolución 12-0092 de 2009 autorizó al colegio para ofrecer el servicio educativo de media técnica; las Resoluciones 12-038 de 2015 y 12-023 de 2016 autorizaron la prestación del servicio educativo en jornada única en las tres sedes; y la Resolución 12-009 de 2018 autorizó al colegio para ofrecer la educación media en modalidad académica.

Que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional (SII) inició el proceso de actualización del RCO del colegio Jorge Eliécer Gaitán ante la necesidad de dividir la Sede A en dos sedes independientes, de manera que se le asigne a cada una su respectivo código DANE dado que actualmente funcionan autónomamente. En ese sentido, la SII requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad: (i) la Dirección de Cobertura, a través de la comunicación con radicado I2025-85338, emitió concepto favorable para la actualización del RCO; (ii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según la comunicación con radicado I-2025-79196, indicó que es procedente la división de la sede A en dos sedes individuales; (iii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2025-129581, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos en la norma; (iv) la Dirección de Talento Humano en concepto radicado bajo el número I-2025-92954 informó que da viabilidad para la modificación del RCO; (v) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número I-2025-139844 para la actualización del RCO. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a dividir la Sede A y a reconocer la « _Sede D – Jorge Eliécer Gaitán»_.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Jorge Eliécer Gaitán IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Jorge Eliécer Gaitán IED, con código DANE 111001010421, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al colegio Jorge Eliécer Gaitán IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A « _Jorge Eliécer Gaitán_ », B _«Manuel Murillo Toro_ » y C « _Jardín Infantil Nacional Popular No1_ » las cuales se denominarán en adelante: « _Sede A – Jorge Eliécer Gaitán»_ con código DANE 111001010421; « _Sede B – Jorge Eliécer Gaitán_ » con código DANE 111001014150 y « _Sede C – Jorge Eliécer Gaitán_ » con código DANE 111001009725.

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes plantas físicas ubicadas en la localidad de Barrios Unidos: « _Sede A – Jorge Eliécer Gaitán»_ – Código DANE: 111001010421 ubicada en la Calle 66A #56 - 25. _«Sede B – Jorge Eliécer Gaitán_ » – Código DANE: 111001014150 ubicada en la Carrera 58 #71 - 89. « _Sede C – Jorge Eliécer Gaitán_ » – Código DANE: 111001009725 ubicada en la Calle 66A #54 - 40. _«Sede D – Jorge Eliécer Gaitán»_ – Código DANE: 111001801497 ubicada en la Calle 66A #56B - 35.

Artículo quinto.

NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Jorge Eliécer Gaitán IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes. ARTÍCULO SÉXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 7527 de 1998, 1697 de 2002, 2811 de 2002, 383 de 2007, 12-0092 de 2009, 12-038 de 2015, 12-023 de 2016, 12-009 de 2018 y todas las demás que sean contrarias. Dada en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de noviembre de 2025. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ESCALLÓN ARANGO

Subsecretario de Integración Interinstitucional

Nota: Ver norma publicada en Anexos.

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