Resolución 303 de 2025
Resolución 303 de 2025 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 303
- Año
- 2025
- Fecha
- 30 de octubre de 2025
- Entidad
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 303 DE 2025
(Octubre 30)
_Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 212 de 2025 por medio de la cual se establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT para las exportaciones de bienes y servicios de que trata el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025_
LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 18 del Decretos Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el artículo 13 del Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025, la Resolución 1355 de 2025, у,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154561#18) del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154563#3) del Decreto 1289 de 2015, establece que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior; reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoción de las exportaciones que le correspondan conforme al ámbito de su competencia; expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia, y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Que mediante el Decreto [0566](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#0566) del 28 de mayo de 2025 se reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para las exportaciones de bienes y servicios que estén clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas relacionados en el Anexo del mencionado decreto.
Que en cumplimiento del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#13) del Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reconocerá el derecho al Certificado de Reembolso Tributario CERT de acuerdo con el procedimiento que para ello se establezca a través de esta resolución.
Que por medio de la Resolución [212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190833#212) de 2025 la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el procedimiento aplicable para solicitare reconocimiento del CERT.
Que conforme a lo establecido en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#15) del Decreto 0566 de 2025, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir los términos y condiciones para realizar el reconocimiento de los CERT y los requeridos para su administración por parte del depósito de valores.
Que a través del Decreto 0952 del 2025 se modificaron los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190579#9), [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190579#10), [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190579#14), [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190579#15), [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190579#16), [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190579#17), [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190579#20) y [22 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#22)del Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025, cuyos cambios también deben reflejarse en el procedimiento para la solicitud de reconocimiento del CERT, con el fin de conservar la uniformidad del leguaje técnico empleado.
Que el presente acto administrativo fue publicado en la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el término de quince (15) días calendario, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#a.8.n.8) del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 0784 del 28 de abril de 2017.
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190833#2) de la Resolución 212 de 2025, el cual quedará así: _"ARTÍCULO 2. Intermediarios autorizados para presentar solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT. Las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT deberán ser presentadas por los exportadores a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados en los términos del artículo 7 de la Resolución Externa 001 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o la norma que la modifique o adicione. El intermediario del mercado cambiario que presente la solicitud deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:_ a) _Poder otorgado por el exportador para (1) presentar en su nombre la solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT, (V) efectuar todas las gestiones inherentes a la solicitud o que se desprendan de su presentación, (ii) responder requerimientos, (iv) notificarse de les actos administrativos emitidos por la Dirección de Comercio Exterior en respuesta a la solicitud, (v) recibir del depósito de valores el Certificado de Reembolso Tributario CERT y (vi) realizar las demás actuaciones que surjan durante el trámite y que sean necesarias para la debida atención de la solicitud._ __ _b)__Manifestar si autoriza a la Dirección de Comercio Exterior, la notificación personal por medio electrónico, de los actos administrativos que se profieran durante el trámite de la solicitud del Certificado de Reembolso Tributario CERT, de acuerdo con lo previsto en los artículos 53, 57 y 67, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011. Para el efecto podrá hacer uso del formato sugerido a través del aplicativo informático CERT”.
Artículo 2.
Modificar el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190833#3) de la Resolución 212 de 2025, el cual quedará así: _"ARTÍCULO 3. Contenido de la solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT_ _. La solicitud de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT deberá presentarse vía electrónica a través del aplicativo Informático dispuesto por la Dirección de Comercio Exterior. La solicitud deberá incluir la Información y los documentos que se relacionan a continuación._ __ _3.1_ _. Para el Certificado de Reembolso Tributario-CERT por la exportación de bienes:_ __ _a)__Nombre o razón social del exportador._ __ _b)__NIT o cédula de ciudadanía del exportador._ __ _c)__Indicar en la casilla del objeto social la actividad económica a la que corresponde la exportación para determinar que está prevista en el objeto social de la persona jurídica o incluida en las actividades a las que se dedica la persona natural comerciante de conformidad con la información contenida en el registro mercantil_ __ _d)__Indicar el destino de las exportaciones para verificar que no corresponda a países de la Comunidad Andina, a Venezuela o Zonas Francas._ __ _e)__Indicar las subpartidas correspondientes a los bienes exportados para verificar que corresponden a los que están incluidos en el Anexo I del Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025._ __ _f)__Relacionar los números de las Declaraciones de Exportación correspondientes a las operaciones respecto de las cuales se solicita el Certificado de Reembolso Tributario -CERT._ __ _g)__Indicar el valor de las divisas correspondientes a la exportación que fueron efectivamente reintegradas, la fecha de reintegro y si el reintegro fue total o parcial en relación con el valor de la exportación._ __ _h)__Suministrar los documentos que, de conformidad con la normatividad aplicable en materia cambiaria, acrediten el efectivo reintegro de las divisas que corresponden a la exportación con base en la cual se solicita el Certificado de Reembolso Tributario CERT Teniendo en cuenta que los intermediarios del mercado cambiario son profesionales en el desarrollo de su actividad, tienen el deber de verificar que los documentos aportados acrediten el efectivo reintegro de les divisas._ __ _En caso de que el reintegro se realice mediante la participación de un intermediario del mercado cambiario, éste podrá suministrar una certificación suscrita por el funcionario autorizado o la declaración de cambio correspondiente al reintegro de las divisas de la exportación de conformidad con lo señalado en la Resolución Externa 001 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, o la norma que las modifique o adicione. Cuando el intermediario del mercado cambiario opte por la certificación, deberá suministrarla para acreditar el efectivo reintegro de las divisas que corresponden al pago de la exportación con base en la cual se solicita el Certificado de Reembolso Tributario-CERT._ __ _En caso de que el reintegra se realice a través de cuentas de compensación, se deberá suministrar el Informe de Movimientos de Cuentas de Compensación acompañado de una certificación del revisor fiscal, contador público, o de una entidad especializada en auditaje y control que legitime el reintegro de divisas a través de la cuenta de compensación de acuerdo con la normatividad cambiaria._ _3.2_ _. Para el Certificado de Reembolso Tributario-CERT por la exportación de servicios._ __ _a_ _. Nombre o razón social del exportador._ __ _b.__NIT o cédula de ciudadanía del exportador._ __ _c_ _. Indicar en la casilla del objeto social la actividad económica a la que corresponde la exportación para determinar que está prevista en el objeto social de la persona jurídica a incluida en las actividades a las que se dedica la persona natural comerciante de conformidad con la información contenida en el registro mercantil._ __ _d.__Indicar, con fundamento en la documentación que para el efecto deberá aportarle el exportador, si el exportador tiene la calidad de residente para fines cambiarios de conformidad con lo señalado en el artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068 de 2015 o cualquier norma que lo modifique o adicione._ __ _e_ _. Indicar el destino de las exportaciones para verificar que no corresponda a países de la Comunidad Andina, a Venezuela o Zonas Francas._ __ _f.__Indicar los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU de los servicios exportados para los cuales solicita el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT con el fin de verificar que corresponden a los que están incluidos en el artículo 8 del Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025._ __ _g_ _. Para el caso de los servicios de salud y educación, adjuntar las autorizaciones o acreditaciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación, respectivamente._ __ _h_ _. Indicar la modalidad de las exportaciones en los términos del artículo del Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025, la fecha de expedición de la factura electrónica correspondiente y el valor de las operaciones sobre las cuales se solicita el Certificado de Reembolso Tributario CERT._ __ _i_ _. Aportar la certificación establecida en el numeral 2.5 del numeral 2 del artículo 14 del Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025._ __ _j_ _. Aportar las facturas electrónicas, expedidas de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y demás disposiciones reglamentarias, correspondientes a les servicios para los cuales se solicita el Certificado de Reembolso Tributario CERT. __k. Indicar el valor de las divisas correspondientes a la exportación que fueron efectivamente reintegradas, la fecha de reintegro y si el reintegro fue total o parcial en relación con el valor de la exportación._ __ _l. Si el pago se efectuó en una divisa distinta al dólar de Estados Unidos de América, se deberá indicar el valor equivalente en pesos de conformidad con la información que debe estar incluida en la factura de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Resolución 000042 de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de 2020._ __ _m_ _. Suministrar los documentos que, de conformidad con la normativa aplicable en materia cambiaria, acrediten el efectivo reintegro de las divisas que corresponden al pago de la exportación con base en la cual se solicita el Certificado de Reembolso Tributario-CERT. Teniendo en cuenta que los intermediarios del mercado cambiario son profesionales en el desarrollo de su actividad, tienen el deber de verificar que los documentos aportados acrediten el efectivo reintegro de las divisas_ __ _En el caso de que el reintegro se realice mediante la participación de un intermediario del mercado cambiario, éste podrá suministrar una certificación suscrita por el funcionario autorizado o la declaración de cambio correspondiente al reintegro de las divisas, de conformidad con lo señalado en la Resolución Externa 001 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, o la norma que las modifique o adicione._ __ _En caso de que el reintegro se realice a través de cuentas de compensación, se deberá suministrar el Informe de Movimientos de Cuentas de Compensación acompañado de una certificación del revisor fiscal, contador público, o de una entidad especializada en auditaje y control que legitime el reintegro de divisas a través de la cuenta de compensación de acuerdo con la normatividad cambiaria. Cuando el intermediario del mercado cambiario opte por la certificación, deberá suministrarla para acreditar el efectivo reintegra de las divisas que corresponden al pago de la exportación con base en la cual se solicita el Certificado de Reembolso Tributario CERT._ __ _En el evento de que los servicios exportados sean pagados en pesos de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 7 del Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025, se deberán suministrar los documentos que acrediten que el respectivo pago se realizó desde las cuentas en moneda legal de no residentes abiertas en Colombia, de acuerdo con lo señalado en la normativa cambiaria o la certificación expedida por el funcionario autorizado del intermediario del mercado cambiario."_
Artículo 3.
Modificar el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190833#7) de la Resolución 212 de 2025, el cual quedará así: _"ARTÍCULO 7. Liquidación del Certificado de Reembolso Tributario Certificado de Reembolso Tributario CERT_ _se liquidará de la siguiente forma:_ __ _a)__Para el caso de exportaciones de bienes, el valor del Certificado de Reembolso Tributario CERT se liquidará en pesos colombianos y corresponderá al 3% del valor FOB de la exportación. Para el efecto, se aplicará la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha de embarque._ __ _Cuando se trate de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, contemplados en la sección segunda del Capitulo X del Decreto-Ley 444 de 1967 con sus modificaciones y adiciones, el valor del Certificado de Reembolso Tributario CERT se liquidará en pesos colombianos y corresponderá al 3% del valor agregado nacional (VAN) que aparezca en la declaración de exportación (DEX). La tasa representativa del mercado (TRM) aplicable será la vigente en la fecha del embarque._ __ _Si el exportador solicita el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario - CERT respecto de pagos parciales de la exportación efectivamente realizada, el beneficio se concederá de manera proporcional al monto pagado del valor FOB de la exportación o del valor agregado nacional (VAN) de la exportación, según corresponda. Para el efecto, ese pago parcial deberá estar debidamente canalizado. En todo caso, se aplicará la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha del embarque de la exportación y no podrá ser inferior al monto establecido en el artículo 11 del Decreto 566 de 2025_ __ _b)__Para el caso de exportaciones de servicios, el valor del Certificado de Reembolso Tributario CERT se liquidará en pesos colombianos y corresponderá al 2% del valor de la exportación. Para el efecto, se aplicará la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica correspondiente._ __ _Cuando se trate de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, contemplados en la sección segunda del Capitulo X del Decreto-Ley 444 de 1967 con sus modificaciones y adiciones, el valor del Certificado de Reembolso Tributario CERT se liquidará en pesos colombianos y corresponderá al 2% del valor de la exportación. La tasa representativa del mercado (TRM) aplicable será la vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica correspondiente._ __ _Si el exportador solicita el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario-CERT respecto de pagos parciales de la exportación efectivamente realizada, el beneficio se concederá de manera proporcional al monto pagado del valor FOB de la exportación o del valor de la exportación. Para el efecto, ese pago parcial deberá estar debidamente canalizado. En todo caso, se aplicará la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica correspondiente."
Artículo 4.
Adicionar el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190833#14) a la Resolución 212 de 2025, así:
Artículo 14.
Administración de los Certificados de Reembolso Tributario CERT._** En cumplimiento de lo establecido en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179452#15) del Decreto 0566 de 2025, modificado por el Decreto [0952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190579#0952) de 2025, los términos y condiciones requeridos para la administración de los Certificados de Reembolso Tributario (CERT), serán definidos en el contrato interadministrativo de mandato con representación que suscriban el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el Depósito de Valores que se encargará de la expedición y administración de los CERT.
Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones expresamente consignadas en ésta. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2025.
LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
DIANA MARCELA PINZÓN SIERRA
NOTA: Ver norma original y publicada en anexos.
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