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Resolución 1163 de 2025

Resolución 1163 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio

Tipo
Resolución
Número
1163
Año
2025
Fecha
21 de noviembre de 2025
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1163 DE 2025

(Noviembre 21)

_Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS a creadores y gestores culturales en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente a la adición del onceavo corte para la vigencia de 2024 y doceavo corte para la vigencia de 2025, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No.[397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337)de 1997 y el Decreto Nacional No.[2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73083)de 2017_

LA DIRECTORA DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No. 037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No. 883 del 25 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) y [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48), señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) ibídem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

Que el Acto Legislativo No. [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17236) de 2005 adiciona el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48) de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Que el desarrollo legislativo del [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48) constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36841#87) establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro [Cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#L.4) de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#38) de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4158) de 2001 autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "_Procultura_ " cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4158#2)° de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo [38-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#38.1) a la Ley No.397 de 1997, y establece que un 10% del producido de la Estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18545) del año 2005, ordenó la emisión de la Estampilla Procultura de Bogotá.

Que mediante el Decreto Nacional No. [2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73083) de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#38) y [38-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#38.1) de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4158#2)° de la Ley No. 666 de 2001.

Que el citado Decreto, al adicionar el artículo [2.2.13.13.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73083#2.2.13.13.2), estableció: “ _Artículo 2.2.13.13. 2. Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:_ __ _1.__Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS._ __ _2.__Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS_ ”.

Que de igual forma, el artículo [2.2.13.13.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73083#2.2.13.13.5) adicionado por el decreto referido anteriormente, frente a los criterios de priorización establece lo siguiente: “ _ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente territorial para el acceso al beneficio consagrado en el artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo, se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:_ __ _1.__La edad del aspirante._ __ _2.__Puntaje Sisbén o listado censal._ __ _3.__Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante._ __ _4.__Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona._ _ _ _5.__El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo._ __ _6.__Fecha de postulación al beneficio._ __ _PARÁGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno_”.

Que según el artículo [2.2.13.13.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73083#2.2.13.13.6) del Decreto No. 2012 de 2017, señala: “ _en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes_”.

Que mediante el Decreto Nacional No. [823](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115420) de 2021, se modificaron los artículos [2.2.13.13.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.13.13.3) y [2.2.13.13.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.13.13.6) del Decreto No. 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

Que el citado Decreto, en el artículo 1 al modificar el artículo [2.2.13.13.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.13.13.3), estableció en el párrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115420#1.p.2): “ _Para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones señaladas en el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016, se deberá allegar certificación expedida por la agremiación o la asociación donde indique que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente_ ”.

Que el artículo 2 ibídem, al modificar el artículo [2.2.13.13.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.13.13.6)., estableció en el párrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115420#2.p.2): “ _En el caso de los creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones o asociaciones de qué trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 y con el fin de que ingresen al esquema de ahorro del Servicio Social Complementario de BEPS, la agremiación o asociación deberá certificar que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1 SMMLV)_”.
Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. [3803](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154638) de 2017, modificada mediante Resoluciones No. [2260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154639) de 2018 y No. [3153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154682) de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente mediante la última resolución, adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.

Que de conformidad con la Resolución No. [2260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154639) de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.

Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte con la Resolución No. 430 del 02 de julio de 2024 “ _Por la cual se modifica la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 229 de 2024 y corregida mediante la Resolución No. 245 de 2024, en el marco del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura_ ”, delegó la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No.7957 “ _Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C_”, a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio.

Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo señalado en el Decreto No. [2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73083) de 2017 y la Resolución No. [2260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154639) de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones No. [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154699) del 31 de marzo de 2020, No. [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154701) del 29 de julio de 2020, No. 924 del 15 de diciembre de 2020, No. 502 del 16 de julio de 2021, No. 512 del 21 de julio de 2021, No. 907 del 2 de diciembre de 2021, No. 060 del 8 de febrero del 2022, No. 339 del 7 de junio de 2022, No. 603 del 24 de agosto de 2022, No. [981](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141657) del 12 de diciembre del 2022, No. [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139381) del 06 de marzo de 2023, No. 572 del 10 de agosto de 2023, No.[ 900](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151987) del 04 de diciembre 2023, No. [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153899) del 18 de Marzo de 2024, No. 615 del 13 de septiembre de 2024, No. [858](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172859) del 10 de diciembre de 2024 y No. [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179542) del 23 de mayo de 2025, por medio de las cuales ha otorgado los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS en las modalidades de Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario conforme a los listados con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte remitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Que, continuando con el proceso de validación de los beneficiarios que han cumplido con su objetivo de ahorro propio en el programa BEPS se remiten al Ministerio de las Culturas los formatos firmados para la consulta de saldo de las cuentas de ahorro BEPS, este envío se remite por correo electrónico y se radica oficio en Orfeo con No. 20253100179721 el pasado 16 de Octubre de 2025, en donde se adjuntan 41 formatos para la autorización de consulta de saldos y que, posteriormente se da alcance a esta comunicación por correo electrónico el día 22 de octubre de 2025 y se remite un formato adicional para la consulta, para un total de 42 formatos.

Que el 04 de noviembre de 2025, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, previa revisión por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, envió a esta secretaría la carta implementación programa BEPS para creadores y gestores culturales radicada en Orfeo con No. 20257100276602, la cual define la destinación de los recursos recaudados por concepto del porcentaje de la Estampilla Procultura para seguridad social de creadores y gestores culturales, y en el marco del programa de implementación del modelo 3 a 1 en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro). En dicho listado se relacionan los registros de las personas viables en el municipio inscritas en las diferentes etapas de identificación y el valor del cálculo de cada beneficiario para cumplir con el 3X1 del ahorro sin superar los topes admitidos en las cuentas individuales BEPS de cada gestor y creador cultural.

Que para el 2025, el rango de aportes para este beneficio está entre doscientos ochenta y cuatro mil setecientos pesos ($284.700), valor mínimo equivalente a 6 SMDLV y dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000), máximo permitido para la actual vigencia. Es importante tener en cuenta que según el Decreto No. [2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73083) de 2017, “ __en ningún caso el_ _aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta_ _modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez_ _agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando_ _estos aporte__ _s_ ”. (Subrayado por fuera del texto original).

Que para la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, ratificó el 8 de junio de 2022, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la invitación para implementar el piloto nacional de esta modalidad como consta en el radicado de Orfeo No. 20223000218133, es así, que desde el momento de la notificación de esta modalidad se viene socializando esta información, y se publicó un comunicado en el Micrositio de aplicación a los beneficios (_https://culturarecreacionydeporte.gov.co/es/beps_) para conocimiento de los interesados. El modelo planteado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, establece un rango de aportes para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el cuál, el aporte mínimo anual para cada ciudadano o ciudadana realizado por la entidad será equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

Que el modelo establece que el valor máximo de ese aporte dependerá, a su vez, del ahorro que realice el ciudadano o la ciudadana en cada vigencia a partir de $50.000 pesos, mediante una relación 1 a 3, en la cual por cada peso que ahorra la ciudadana o el ciudadano, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte aporta tres pesos, sin que al final de cada vigencia se supere el tope anual de aportes fijado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones para la vigencia.

Que las y los creadores, gestores y gestoras culturales que decidan acogerse a la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS, tendrán hasta los primeros diez (10) días calendario del mes de octubre del presente año, para realizar sus aportes a los BEPS. Para la presente resolución la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, acoge el listado de ciudadanos viables remitido por el Ministerio de las Culturas y realizará el aporte anual correspondiente a los seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), por valor de doscientos ochenta y cuatro mil setecientos pesos ($284.700). Sin embargo, a este valor se suma el valor de aportes adicionales que responden a la relación 1 a 3, para ciudadanos que han aportado con corte a 10 de octubre, recursos iguales o superiores a cincuenta mil pesos ($50,000) en la vigencia 2025.

Que desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, no se realizará aportes a quien ya ha sido beneficiario en la presente anualidad de este beneficio o ya haya completado el valor del ahorro anual. Tampoco se realizarán aportes adicionales a ciudadanos que en la vigencia 2025 hayan aportado a sus cuentas individuales BEPS recursos inferiores a cincuenta mil pesos ($50.000).

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto [2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73083) de 2017, las resoluciones reglamentarias y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente resolución para adoptar el listado de beneficiarios correspondiente a la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario adición del onceavo corte para la vigencia 2024 y doceavo corte para la vigencia 2025, cortes de inscripción realizados entre el mes de octubre de 2024 y el mes de mayo de 2025, relacionados a continuación:

Modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario:

| Orden | Cédula | Primer Nombre | Segundo Nombre | Primer Apellido | Segundo Apellido | Puntaje | Valor Aporte ---|---|---|---|---|---|---|--- 1 | 91103472 | GERARDO | | SILVA | | 86.48 | $300.000 2 | 5045287 | PARMENIDES | | CONTRERAS | BADILLO | 78.35 | $480.000 3 | 78108847 | JOSE | LAUREANO | JIMENEZ | HOYOS | 77.89 | $720.000 4 | 79333209 | MANUEL | ANTONIO | MEJIA | OCAMPO | 77.02 | $510.000 5 | 6001954 | PEDRO | | OLAYA | ZARABANDA | 76.91 | $240.000 6 | 23725531 | ANA | DILIA | CARRANZA | PEREZ | 76.48 | $210.000 7 | 4060153 | LUIS | ANTONIO | BURGOS | LÓPEZ | 75.72 | $480.000 8 | 79604507 | GUILLERMO | ANTONIO | BAQUERO | ROMERO | 75.41 | $460.300 9 | 74845155 | MARCO | TULIO | VARELA | CARDENAS | 75.1 | $155.300 10 | 79300822 | RICARDO | ALBERTO | CRUZ | AYALA | 74.63 | $450.000 11 | 3033424 | JOSE MANUEL | DARIO | REYES | REYES | 74.13 | $210.000 12 | 79317575 | GREGORIO | | SUPELANO | HERRERA | 73.89 | $510.000 13 | 79312736 | JUAN | CARLOS | CHAVES | GARCÍA | 73.38 | $510.000 14 | 79338832 | FERNANDO | | BLANCO | PEREIRA | 72.72 | $570.000 15 | 5886277 | ALFONSO | | BENITES | ACOSTA | 72.65 | $240.000 16 | 79287531 | MIGUEL | ANTONIO | PULIDO | TORRES | 72.42 | $900.000 17 | 40430483 | NANCY | STELA | AGUIRRE | DAZA | 71.79 | $480.000 18 | 80361127 | LIBARDO | | OLARTE | MARTINEZ | 71.63 | $180.000 19 | 79419436 | LEONDENIS | | CARDONA | GARCIA | 71.61 | $630.000 20 | 79354144 | JOSE | NOVAN | CHAPARRO | HERREÑO | 70.96 | $570.000 21 | 7698356 | EDGAR | | ARBOLEDA | CAMPOS | 69.28 | $1.110.300 22 | 80310545 | JOSÉ | ARMANDO | ROZO | RIAÑO | 69.08 | $180.000 23 | 52115502 | DORA | PATRICIA | PRIETO | ENRIQUEZ | 67.34 | $300.000 24 | 79625297 | JUAN | CARLOS | CARDONA | GARCIA | 66.73 | $1.415.300 25 | 39657411 | MARTHA | ISABEL | BOHORQUEZ | | 66.04 | $645.000 26 | 93371770 | WILLIAM | ALBERTO | PABON | RODRIGUEZ | 65.03 | $284.700 27 | 78297013 | EDUARD | DE JESUS | ALVAREZ | MERCADO | 64.62 | $720.000 28 | 79412104 | MAURICIO | | MEDINA | BARRIOS | 64.56 | $630.000 29 | 79634501 | SEBASTIAN | | PRIETO | CUERVO | 64.18 | $1.165.300 30 | 79547297 | GABRIEL | ELIAS | DIAZ | TAUTIVA | 64.14 | $1.080.000 31 | 39707204 | MAGNOLIA | | PERAZA | CORTES | 64.11 | $645.000 32 | 91300950 | EDGAR | FREDY | SANTAMARIA | QUITIAN | 63.32 | $1.260.000 33 | 93387497 | ERASMO | | ANGARITA | TOVAR | 63.19 | $240.000 34 | 78727725 | OMAR | JOSE | LOPEZ | SANTOS | 58.68 | $180.000 35 | 91301441 | ALVARO | WILTON | SANTAMARIA | QUITIAN | 57.51 | $1.260.000 36 | 2739756 | EDUARDO | ENRIQUE | MAESTRE | ARAGÓN | 56.32 | $210.000 37 | 52709593 | ANGELICA | YESENIA | ALONSO | VALDES | 53.23 | $300.000 38 | 80170209 | FERNANDO | ANTONIO | PALACIOS | MURILLO | 50.96 | $750.000 39 | 52957326 | DIANA | PAOLA | CASTAÑEDA | VERA | 50.92 | $240.000 40 | 53055105 | NATALIA | IBETH | GÓMEZ | BURBANO | 49.69 | $240.000 41 | 52743930 | ROSMERY | | CANGREJO | MARTINEZ | 49.46 | $300.000 42 | 1033766517 | CINDY | VIVIANA | GOMEZ | BELTRAN | 38.43 | $284.700 TOTAL | $22.245.900 Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2143 y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - “ _Asignación y transferencia de recursos_ ” del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “ _Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017”,_ el cual señala que: _“Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales_”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS adición del onceavo corte para la vigencia 2024 y doceavo corte para la vigencia 2025, cortes de inscripción realizados entre el mes de octubre de 2024 y el mes de mayo de 2025, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

Orden | Cédula | Primer Nombre | Segundo Nombre | Primer Apellido | Segundo Apellido | Puntaje | Valor Aporte ---|---|---|---|---|---|---|--- 1 | 91103472 | GERARDO | | SILVA | | 86.48 | $300.000 2 | 5045287 | PARMENIDES | | CONTRERAS | BADILLO | 78.35 | $480.000 3 | 78108847 | JOSE | LAUREANO | JIMENEZ | HOYOS | 77.89 | $720.000 4 | 79333209 | MANUEL | ANTONIO | MEJIA | OCAMPO | 77.02 | $510.000 5 | 6001954 | PEDRO | | OLAYA | ZARABANDA | 76.91 | $240.000 6 | 23725531 | ANA | DILIA | CARRANZA | PEREZ | 76.48 | $210.000 7 | 4060153 | LUIS | ANTONIO | BURGOS | LÓPEZ | 75.72 | $480.000 8 | 79604507 | GUILLERMO | ANTONIO | BAQUERO | ROMERO | 75.41 | $460.300 9 | 74845155 | MARCO | TULIO | VARELA | CARDENAS | 75.1 | $155.300 10 | 79300822 | RICARDO | ALBERTO | CRUZ | AYALA | 74.63 | $450.000 11 | 3033424 | JOSE MANUEL | DARIO | REYES | REYES | 74.13 | $210.000 12 | 79317575 | GREGORIO | | SUPELANO | HERRERA | 73.89 | $510.000 13 | 79312736 | JUAN | CARLOS | CHAVES | GARCÍA | 73.38 | $510.000 14 | 79338832 | FERNANDO | | BLANCO | PEREIRA | 72.72 | $570.000 15 | 5886277 | ALFONSO | | BENITES | ACOSTA | 72.65 | $240.000 16 | 79287531 | MIGUEL | ANTONIO | PULIDO | TORRES | 72.42 | $900.000 17 | 40430483 | NANCY | STELA | AGUIRRE | DAZA | 71.79 | $480.000 18 | 80361127 | LIBARDO | | OLARTE | MARTINEZ | 71.63 | $180.000 19 | 79419436 | LEONDENIS | | CARDONA | GARCIA | 71.61 | $630.000 20 | 79354144 | JOSE | NOVAN | CHAPARRO | HERREÑO | 70.96 | $570.000 21 | 7698356 | EDGAR | | ARBOLEDA | CAMPOS | 69.28 | $1.110.300 22 | 80310545 | JOSÉ | ARMANDO | ROZO | RIAÑO | 69.08 | $180.000 23 | 52115502 | DORA | PATRICIA | PRIETO | ENRIQUEZ | 67.34 | $300.000 24 | 79625297 | JUAN | CARLOS | CARDONA | GARCIA | 66.73 | $1.415.300 25 | 39657411 | MARTHA | ISABEL | BOHORQUEZ | | 66.04 | $645.000 26 | 93371770 | WILLIAM | ALBERTO | PABON | RODRIGUEZ | 65.03 | $284.700 27 | 78297013 | EDUARD | DE JESUS | ALVAREZ | MERCADO | 64.62 | $720.000 28 | 79412104 | MAURICIO | | MEDINA | BARRIOS | 64.56 | $630.000 29 | 79634501 | SEBASTIAN | | PRIETO | CUERVO | 64.18 | $1.165.300 30 | 79547297 | GABRIEL | ELIAS | DIAZ | TAUTIVA | 64.14 | $1.080.000 31 | 39707204 | MAGNOLIA | | PERAZA | CORTES | 64.11 | $645.000 32 | 91300950 | EDGAR | FREDY | SANTAMARIA | QUITIAN | 63.32 | $1.260.000 33 | 93387497 | ERASMO | | ANGARITA | TOVAR | 63.19 | $240.000 34 | 78727725 | OMAR | JOSE | LOPEZ | SANTOS | 58.68 | $180.000 35 | 91301441 | ALVARO | WILTON | SANTAMARIA | QUITIAN | 57.51 | $1.260.000 36 | 2739756 | EDUARDO | ENRIQUE | MAESTRE | ARAGÓN | 56.32 | $210.000 37 | 52709593 | ANGELICA | YESENIA | ALONSO | VALDES | 53.23 | $300.000 38 | 80170209 | FERNANDO | ANTONIO | PALACIOS | MURILLO | 50.96 | $750.000 39 | 52957326 | DIANA | PAOLA | CASTAÑEDA | VERA | 50.92 | $240.000 40 | 53055105 | NATALIA | IBETH | GÓMEZ | BURBANO | 49.69 | $240.000 41 | 52743930 | ROSMERY | | CANGREJO | MARTINEZ | 49.46 | $300.000 42 | 1033766517 | CINDY | VIVIANA | GOMEZ | BELTRAN | 38.43 | $284.700 TOTAL | $22.245.900 ARTÍCULO 2°: Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de veintidós millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos pesos m/cte ($22.245.900) a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

Parágrafo. Primero: Adelantar los trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en el artículo 1° del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. [823](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115420) de 2021, expedida por el Ministerio de Cultura.

Parágrafo. Segundo: Una vez se surta el trámite indicado en el párrafo primero, el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de esta Secretaría, deberá expedir el Certificado de Registro Presupuestal - CRP y realizar la transferencia de los recursos ya señalados.

Parágrafo. Tercero: La expedición del registro presupuestal y la transferencia ordenada, se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2143, indicados a continuación:

RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | VALOR ---|---|--- O23011733012024008004128 | Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C. | $22.245.900 ARTÍCULO 3°: Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se designa a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.

ARTÍCULO 4°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a los correos electrónicos:

[regionalbogota@colpensiones.gov.co;](mailto:regionalbogota@colpensiones.gov.co;)

_[pahernandezm@colpensiones.gov.co.](mailto:pahernandezm@colpensiones.gov.co.)_

ARTÍCULO 5°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, para adelantar los trámites pertinentes.

ARTÍCULO 6°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7°: Ordenar a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio:

_https://_[ www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/beps/normativa](http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/beps/normativa).

ARTÍCULO 8°: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación del presente acto administrativo en el espacio de Transparencia y acceso a la información pública de la página web de la entidad:

_https://culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/informacion-especifica/otras-resoluciones_

a través del brief (_https://comunicaciones.culturarecreacionydeporte.gov.co/open.php?= &lang=es_es_)

ARTÍCULO 9°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191551#75) y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley No. 1437 de 2011.

##

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de noviembre del año 2025.

NATHALIA RIPPE SIERRA

##

Directora de Arte, Cultura y Patrimonio

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Nota: Ver norma original en Anexos.

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