Decreto Local 005 de 2025
Decreto Local 005 de 2025 Alcaldía Local de San Cristóbal
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 005
- Año
- 2025
- Fecha
- 26 de junio de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de San Cristóbal
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 005 DE 2025
(Junio 26)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $10.000.000_
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Articulo 32 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula: _"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:_ __ _Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectiva FDL._ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto._ __ _Parágrafo: Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora._ __ Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bugozd D.C y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución a acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para in validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concept favorable de la Secretarla Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo. Se exceptúan del conceptos previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivas de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activas Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otras Gastos Generales)._ __ Que, el numeral 9 del artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015 determinó que es obligación del contratante "Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada". Que, el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#122) de la Ley 9 de 1979 dispone que "Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo". Que, con el fin de garantizar el suministro de los elementos de protección personal para favorecer la salud de los funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local de San Cristóbal en pro de prevenir y reducir el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral durante. la ejecución de las funciones propias del cargo o actividades establecidas mediante contrato, se realizó un estudio de mercado donde se estima que el costo de estos elementos es de $62.000,000. Este gasto fue previsto en el Plan anual de adquisiciones y para el mismo fueron programados $52.000.000 en el rubro "021202020080383117 Servicios de gestión de desarrollo empresarial", sin embargo, los recursos programados no son suficientes, presentando un déficit de $10.000.000. Que, de acuerdo con las necesidades de la alcaldía, se realizó un estudio de mercado donde se estima que en el rubro "021202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos" existe un excedente que puede ser utilizado en un traslado presupuestal. Que, de acuerdo con los estudios de mercado realizados es factible contracreditar en un traslado presupuestal el rubro "021202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricas" en diez millones de pesos M/C ($10.000.000) acreditando el rubro "021202020080383117 Servicios de gestión de desarrollo empresarial" por el mismo valor. En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local.
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese los siguientes contracreditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS Artículo 2º.- Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle: Artículo 3°. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo. Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 26 días del mes de junio del año 2025.
CARLOS HERNADO MACIAS MONTOYA
Alcalde Local de San Cristóbal
NOTA: Ver norma original en anexos.
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