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Resolución 056 de 2025

Resolución 056 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
056
Año
2025
Fecha
11 de julio de 2025
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 056 DE 2025

(Julio 11)

_Por medio de la cual se realiza el cierre del proyecto BPIN 2017000050090 denominado fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca_

EI DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.4.2.6.1. del Decreto Nacional 1082 de 2015, el literal c. del parágrafo 2º del artículo 1.2.10.1.1 y el literal p del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 804 de 2021, los lineamientos establecidos en el documento M-LE-136 de la Secretaria Distrital de Planeación, el Decreto Distrital 096 de 2025, y.

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) de 2011, creó el Sistema General de Regalías SGR y modificó los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política.

Que en desarrollo del artículo [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020, _"Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías",_ que tiene como propósito determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) ibídem, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034#1) del Acto Legislativo 005 de 2019, establece que: _"(...) los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión, que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales (...)"_ y adicionalmente establece la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías SGR Que la citada Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020, fue reglamentada mediante el Decreto [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886) de 2020 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, adicionado por el Decreto Nacional [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341) del 2021, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

Que el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#84) de la Ley 2056 de 2022, señala que las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz y oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos.

Que los artículos [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#31) de la Ley 2056 de 2020 y [1.2.1.2.4 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.4 )del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establecen que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas: (i) la formulación y presentación de proyectos; (ii) la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; (iii) la priorización y aprobación y (iv) la ejecución, seguimiento, control y evaluación.

Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#37) de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020, determina que: _"Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente Ley. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente Ley"._ Que asimismo el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#84) de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo [1.2.1.2.24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.24) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece la responsabilidad de las entidades ejecutoras, así: _"(...) Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar._ __ _La ejecución de proyectos de inversión se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (...)"._ Que para efectos del cierre de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías de que trata el artículo [1.2.10.1.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.10.1.8) del Decreto Nacional 1821 de 2020 y teniendo en cuenta la norma descrita anteriormente, indica que cuando los proyectos se terminen o se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos, conforme con el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#11) de la Ley 1150 de 2007 o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los 6 meses siguientes a la terminación del proyecto, su cierre procederá con el balance financiero realizado por la entidad ejecutora en el cual se identifiquen los recursos aprobados, ejecutados y los saldos susceptibles de reintegro con la respectiva fuente de financiación.

Que el artículo [2.2.4.2.6.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.2.6.1) del Decreto Nacional 1082 de 2015 establece: _"Corresponde a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías SGR realizar su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de los mismos, expedir el acto administrativo correspondiente y reportarlo en el mes siguiente al respectivo el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCAD y al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías (SGR) SMSCE”_ Que el artículo 1.1.1.2.16 ibídem, establece que los actos administrativos de cierre que reporte la entidad ejecutora y demás actuaciones que se adelantan en el marco de la Ley [2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94904) de 2020, deberán ser tramitados ante las instancias que correspondan, de acuerdo con las asignaciones que resulten de la aplicación de la homologación de fuentes de financiación definidas en el artículo [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#205) de la Ley 2056 de 2020 y el ciclo de los proyectos de inversión de la referida norma. Que, el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341#1) del artículo 1.2.10.1.1(sic) del Decreto Nacional 804 de 2021, adicionó el título [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#L.1.P.2.T.10) a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1821 de 2022(SIC), Único Reglamentario del Sistema General de Regalías y precisa las condiciones de cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, así: _"c. Cierre del proyecto. Incluye, entre otros, el balance financiero de productos y resultados de la ejecución del proyecto, su autoevaluación de los resultados y la expedición del acto de cierre. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) definirá el procedimiento y los requisitos para realizar el cierre de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías"._ Que, los literales [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341#1) y [p](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341#1) del artículo 1.2.10.1.4 del Decreto Nacional 804 de 2021, establece que las entidades ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su condición de actores, tendrán las siguientes responsabilidades frente al SSEC, señaladas a continuación: _"(...) g. Registrar los hechos relacionados con la gestión del proyecto de inversión financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y hasta la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca el Departamento Nacional de Planeación, para el efecto y a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin. (...) p. Realizar el cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables"._ Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#205.n.3) del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, realizó la homologación de conceptos de gasto, cambiando el nombre de fondos por asignaciones, así _: "3. Lo que correspondía al " Fondo De Desarrollo Regional" será homologado a la_ _"_Asignación para la inversión regional 60%"_ y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado"._ Subrayado fuera de texto.

Que el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías adicionado por el Acuerdo [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151337) de 2022 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, establece en su artículo [4.4.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151337#4.5.1.2) (sic) que en el evento que la entidad ejecutora decida realizar el cierre del proyecto lo deberá efectuar acorde con lo establecido en el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.10.1.1.p.2.l.c) del parágrafo 2 del artículo 1.2.10.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020.

Que mediante el Acuerdo [045](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72836) de 2017, se designó al Instituto Distrital de Turismo como ejecutor del proyecto identificado con BPIN 2017000050090, y se incorporaron los recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020.

Que mediante el Acuerdo [094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72836) del 10 de octubre de 2019, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de la Región Centro Oriente viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto identificado con el número BPIN 2017000050090, denominado _"Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá y Cundinamarca"._ En dicho acuerdo, se designó al Instituto Distrital de Turismo como entidad pública ejecutora y se aprobó la asignación de recursos por un valor de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($3.666.888.052) M/CTE, con cargo al Fondo de Desarrollo Regional.

Que mediante el Acuerdo 005 del 24 de octubre de 2019 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, se autorizó al Director General del Instituto Distrital de Turismo la incorporación al Capítulo Independiente del Presupuesto del Instituto, los recursos del Sistema General de Regalías, para el Bienio 2019-2020, por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($3.666.888.052) М/СТЕ. Que mediante comunicación del 06 de noviembre de 2019 el Instituto Distrital de Turismo aceptó la designación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Región Centro Oriente, como entidad pública ejecutora del proyecto BPIN 2017000050090 denominado _"Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca"._ Que mediante Resolución [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106766) del 15 de enero de 2021 se realizó el cierre presupuestal e incorporación de recursos para los bienios 2019-2020 y 2021-2022, a efectos de dar continuidad a la ejecución del proyecto.

Que mediante Resolución [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134037) de diciembre 28 del 2022 se realizó el cierre presupuestal e incorporación de recursos para los bienios 2021-2022 y 2023-2024, a efectos de dar continuidad a la ejecución del proyecto.

Que mediante Resolución [276](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172438) del 27 de diciembre 2024 se realizó el cierre presupuestal e incorporación de recursos para los bienios 2023-2024 y 2025-2026, a efectos de dar continuidad a la ejecución del proyecto. Que, en el marco de la ejecución del proyecto, se suscribieron 16 Órdenes de Prestación de Servicios, a través de las cuales se desarrollaron las actividades, se entregaron los productos y se alcanzaron las metas previstas, conforme a lo establecido en el plan de trabajo y en cumplimiento de los objetivos del proyecto BPIN 2017000050090.

Que mediante oficio radicación interna 2025IE1118 del 15 de mayo de 2025, expedido por la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Turismo, se certificó que para la ejecución del proyecto, se celebraron 16 Órdenes de Prestación de Servicios, los cuales se encuentran liquidados, conforme se evidencia en las actas de liquidación, en los términos de la Ley 80 de 1993 y; demás normas concordantes, debidamente publicadas en las plataformas SECOP I y SECOP II, contratos identificados de la siguiente manera: | Ítem No. | Contrato No | Fecha Suscripción del Contrato | Tipo de Contrato | Identificación del Contratista | Fecha liquidación y /o terminación | Valor pagado ---|---|---|---|---|---|--- 1 | 2512019 | 09/12/2019 | Prestación de Servicios | 1018464086-PINZON CABRERA JUAN DAVID | 24/01/2021 | $ 30.750.000 2 | 2542019 | 09/12/2019 | Prestación de Servicios | 1088314684-HENAO DELGADO VALENTINA | 10/11/2020 | $ 22.000.000 3 | 2562019 | 10/12/2019 | Prestación de Servicios | 46681638-CASTRO GOMEZ LUCIA CAROLINA DEL PILAR | 11/06/2020 | $ 42.000.000 4 | 2572019 | 10/12/2019 | Prestación de Servicios | 1098714527-ARAQUE HERRERA JUAN SEBASTIAN | 11/12/2020 | $ 87.600.000 5 | 1002020 | 24/03/2020 | Prestación de Servicios | 1090398997-GARCIA GOMEZ JESSICA DANIELA | 29/01/2021 | $ 79.733.333 6 | 1602020 | 08/07/2020 | Prestación de Servicios | 901391487-UNION TEMPORAL IDT 005 | 30/11/2022 | $ 898.681.332 7 | 2602020 | 06/10/2020 | Prestación de Servicios | 900413014-0 CENTRO NACIONAL DE PROYECTOS CNP | 30/11/2022 | $ 173.079.075 8 | 2972020 | 15/12/2020 | Prestación de Servicios | 1098721299-CAICEDO CORTES LIZ CATHERINE | 14/03/2021 | $ 18.000.000 9 | 2992020 | 14/12/2020 | Prestación de Servicios | 1075280552-LOSADA YEPES LINA MARCELA | 22/02/2021 | $ 8.000.000 10 | 3052020 | 28/12/2020 | Prestación de Servicios | 51748267-CASTELLANOS RODRIGUEZ MARTHA LIGIA | 27/02/2021 | $ 10.000.000 11 | 2962020 | 07/12/2020 | Prestación de Servicios | 901433691-UNION TEMPORAL EL DORADO | 30/04/2022 | $ 1.949.314.334 12 | 2112021 | 08/04/2021 | Prestación de Servicios | 1098721299-CAICEDO CORTES LIZ CATHERINE | 18/10/2021 | $ 36.000.000 13 | 2152021 | 15/04/2021 | Prestación de Servicios | 51748267-CASTELLANOS RODRIGUEZ MARTHA LIGIA | 18/01/2022 | $ 45.000.000 14 | 1452022 | 28/01/2022 | Prestación de Servicios | 79954270-SUAREZ SALAZAR OSCAR YAIR | 20/05/2022 | $ 13.200.000 15 | 1392022 | 28/01/2022 | Prestación de Servicios | 1014228756-NARANJO OLARTE LUISA MARÍA | 20/05/2022 | $ 18.000.000 16 | 1482022 | 28/01/2022 | Prestación de Servicios | 1073324537-PARRA LOPEZ CRISTIAN CAMILO | 20/05/2022 | $ 9.000.000 Que mediante oficio 12 de mayo de 2025, identificado con Cordis 2025IE1078 expedida por la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT, se certifica que el proyecto de inversión identificado con código BPIN 2017000050090 se ejecutó según el siguiente Balance Financiero:

| DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 1 | Valor del proyecto | $3.666.888.052 2 | Contratado | $3.440.358.074 3 | Ejecutado (valor ejecutado y liquidado) | $3.440.358.074 4 | Pago a contratistas | $3.440.358.074 5 | Saldos no ejecutados para liberar (1-4) | $226.529.978 Que de acuerdo con lo anterior a la fecha existen en el proyecto identificado con código BPIN 2017000050090, recursos sin ejecutar por valor de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($226.529.978) М/СТЕ, los cuales se liberarán ante el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR.

Que según la información reportada en la plataforma de Gestión de Proyectos de Desarrollo GESPROY, administrada por el Departamento Nacional de Planeación para las entidades ejecutoras, el proyecto se encuentra con el siguiente avance físico 100% y financiero 93,82%.

Que el proyecto con código BPIN 2017000050090 ha logrado cumplir con su alcance, el cual consiste en la recuperación de la memoria del pueblo Muisca, al conocimiento de las tradiciones culturales como parte del proceso de recuperación de una identidad perdida y con infundir respeto por algunos lugares sagrados del territorio ancestral. La RUTA LEYENDA DE EL DORADO, integra temáticamente en 20 segmentos, 106 atractivos turísticos asociados con la cultura Muisca que se encuentran ubicados en Bogotá Distrito Capital (Usme, Ciudad Bolivar, Suba, Bosa, Usaquén, La Candelaria, Santa Fé, Sumapaz) y los departamentos de Cundinamarca (Tausa, Sutatausa, Sesquilé, Nemocón, Zipaquirá, Tocancipá, Tenjo, Facatativá, La Calera, Soacha, Pasca, Choachí, Chía, Cota, Villapinzón, Sopo, Tabio, Ubaque, Guatavita, Sibaté y Suesca) y Boyacá (Tópaga, Sogamoso, Iza, Cuitiva, Tota, Tunja, Villa de Leyva, Ráquira, Chiquinquirá y Paipa).

Que el proyecto cumplió con los objetivos específicos, definidos así: "(1) Ejecutar la Estrategia de Divulgación de la ruta Leyenda de El Dorado, (ii) Implementar un plan de señalización para la Ruta Leyenda de El Dorado, cual consta en las respectivas el acta de liquidación y sus soportes, así como en el expediente contractual del Sistema electrónico de Contratación Pública – SECOP.

Que el proyecto cumplió con los indicadores _: (i) Documentos de lineamientos técnicos elaborados, (ii) Instrumentos normativos formulados”_ los cuales se reportan en los siguientes productos:

INDICADOR | PRODUCTO | META | EJECUT ADO | % EJECUCIÓN ---|---|---|---|--- Atractivos turísticos para señalizar | Servicio de promoción turística | 1 | 1 | 100% Campaña de promoción | Señalización turística construida | 106 | 106 | 100% Fuente: Metodología General Ajustada del proyecto 2017000050090 Que, a través de la ejecución de los recursos asignados se cumplió con el alcance, objetivo general, objetivos específicos, metas e indicadores del proyecto y se procede a su cierre y liquidación del proyecto identificado con código BPIN 2017000050090, ante el Sistema General de Regalías.

Que la ejecución del proyecto identificado con código BPIN 2017000050090, permitió consolidar al turismo como alternativa para el crecimiento económico y desarrollo sostenible, a través del fortalecimiento de la cadena de valor del sector, la innovación en la red de información, la recuperación de atractivos turísticos, la promoción y el mercadeo estratégico de ciudad, posicionando la “ _Ruta Leyenda de El Dorado_ ” como un destino reconocido en los mercados nacionales e internacionales frente a otros destinos turísticos del país y ciudades capitales del mundo.

Que la Subdirección de Desarrollo y Competitividad, está a cargo de la sostenibilidad del proyecto identificado con código BPIN 2017000050090, mediante las acciones de seguimiento y mantenimiento de la RUTA LEYENDA DE EL DORADO.

Que los soportes de ejecución del proyecto quedan contenidos en las carpetas de ejecución técnica, que reposan en el archivo físico y digital de la entidad cuyo link es _ _con el fin de salvaguardar la custodia y garantizar la información, soportes y evidencia para su posterior consulta o revisión, según se requiera.

Que de conformidad con lo establecido en los literales [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.10.1.4.l.g) y [p)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.10.1.4.l.p) del artículo del Decreto 1821 de 2020, que regula las responsabilidades de los actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías - SGR, corresponde a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR realizar el cierre de dichos proyectos, el cual debe formalizarse mediante la expedición del acto administrativo correspondiente, dentro del plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de terminación del proyecto.

Que esta actuación se orienta a garantizar el cumplimiento del ciclo de vida del proyecto, incluyendo su etapa de liquidación, terminación y cierre, conforme a los lineamientos del Sistema General de Regalías y en ejercicio de las competencias asignadas a las entidades ejecutoras.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.10.1.1.l.p.2.l.c) del parágrafo 2° del artículo 1.2.10.1.1 y en el literal [p)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.10.1.4.l.p) del artículo 1.2.10.1.4 del Decreto 1821 de 2020, resulta necesario proceder al cierre del proyecto de inversión, código BPIN 2017000050090, denominado “ _Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca_ ”, financiado con recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo establecido en el que trata el artículo [1.2.10.1.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.10.1.8) del Decreto Nacional 1821 de 2020 y, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CERRAR el proyecto de inversión identificado con código BPIN 2017000050090 denominado “ _Fortalecimiento del producto turístico Ruta Leyenda de El Dorado que integra atractivos turísticos de Bogotá, Boyacá, Cundinamarca”_ financiado con recursos del Sistema General de Regalías - SGR, por encontrarse ejecutado y terminado, en su ejecución financiera y física acorde con las condiciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. LIBERAR a favor del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR los recursos no ejecutados del proyecto de inversión BPIN 2017000050090, por valor de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($226.529.978) M/CTE de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo en cumplimiento del artículo [1.2.1.2.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.16) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 a la Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación, al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Departamental OCAD, Región Centro Oriente, así como en el aplicativo Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [2.2.4.2.6.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.2.6.1) del Decreto 1082 de 2015, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución conforme al artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2025.

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

Director General

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.

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