Resolución 514 de 2025
Resolución 514 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 514
- Año
- 2025
- Fecha
- 12 de noviembre de 2025
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 514 DE 2025
(Noviembre 12)
_Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) y se dictan otras disposiciones_
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 15 y 23 del artículo 16 del Acuerdo N.º 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79) de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#43) de la Ley 2294 de 2023, "_Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026-Colombia Potencia Mundial de la Vida-",_ determina, entre otros aspectos, que _"La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural"._ Que de conformidad con lo previsto en los artículos [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#43) y [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#47) de la Ley 2294 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-expidió la Resolución [1040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149779) de 2023, "_Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito_ " modificada por la Resolución [746](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157099) de 2024.
Que una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, establecidas en el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, consiste en "_Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos biene_ s".
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución [1040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149779) de 2023, la UAECD ha venido adelantando las actividades correspondientes a los procesos de actualización y conservación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles.
Que el artículo [4.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149779#4.1.1). de la Resolución 1040 de 2023 establece que los procesos de la gestión catastral _"(...) se combinan para llevar a cabo actividades que permiten identificar y describir los predios de un territorio especifico, con el objetivo de construir y mantener una base de datos que refleje con oportunidad, de manera completa y fidedigna, y con calidad, la realidad de dichos predios, incluyendo sus cambios físicos, jurídicos y económicos a lo largo del tiempo._ __ _La información contenida en la base de datos catastral se utiliza para diversos propósitos, como estadísticas, fines fiscales, titulación de tierras y, en general, para apoyar la toma de decisiones en el marco de la administración de la tierra y del territorio"._ Que mediante la Resolución [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174278) del 20 de febrero de 2025 se ordenó el inicio del proceso de actualización catastral de una parte de Bogotá, D.C., para la vigencia 2026.
Que uno de los elementos para la liquidación del impuesto predial unificado, de acuerdo con el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#5) del Acuerdo Distrital 648 de 2016, modificado por el artículo [283](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#283) del Acuerdo Distrital 927 de 2024, es el _"(...) avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto"._ Que en este orden, la UAECD debe preparar y efectuar de manera oportuna la entrega a la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH- de la información resultado de los procesos de actualización y conservación requerida para la liquidación del impuesto predial para la vigencia fiscal 2026.
Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada a los procesos de actualización y de conservación catastral de los predios existentes en Bogotá, D.C., y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), del cual hacen parte los aplicativos: Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL).
Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, [www.catastrobogota.gov.co](http://www.catastrobogota.gov.co), se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta del Código Homologado de Identificación Predial-CHIP, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catastrales y de inscripción catastral y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos del SIIC.
Que mediante la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) se pueden radicar solicitudes, hacer seguimientos sobre el estado de los trámites relacionados al proceso de urbanismo y construcción en Bogotá, dentro de los cuales se encuentran los siguientes trámites: asignación de nomenclatura, incorporación cartográfica de levantamientos topográficos, actualización y corrección cartográfica de levantamientos topográficos, englobe, desenglobe de dos o más predios y certificado de cabida y linderos, los cuales son de competencia de la UAECD.
Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) para: i) efectuar la liquidación masiva de los avalúos catastrales para la vigencia 2026, ii) realizar ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitudes de los usuarios en el SIIC, iii) incorporar dentro de las funcionalidades del SIIC la nueva información para la liquidación de los avalúos catastrales para los procesos de actualización catastral y conservación catastral y iv) consolidar la base catastral alfanumérica y cartográfica, de tal manera que refleje el nuevo avalúo determinado por el proceso de actualización catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos catastrales de conservación según lo determine el gobierno distrital de conformidad con la normatividad vigente.
Que para adelantar las anteriores actividades se deben realizar las implementaciones requeridas sobre el software en que está construido el SIIC, así como las pruebas y verificaciones pertinentes.
Que como consecuencia de lo anterior es indispensable el cierre del sistema y sus aplicaciones para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos. Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede habilitar el registro de solicitudes y su gestión, para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo, debido a que se pondría en riesgo la finalidad de los procesos de actualización y conservación catastral que requiere una base de datos estática en su última etapa. Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), así como de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.
Que durante el periodo de cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) no se proporcionará el servicio de venta de manzanas catastrales y no se podrá descargar las certificaciones catastrales por parte de los interesados, ni podrá realizarse la venta de registros alfanuméricos a terceros por ser un servicio que depende directamente de los aplicativos.
Que el trámite de la liquidación del efecto plusvalía y la prestación del servicio de avalúos comerciales, no implican modificación en la información del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y/o Catastro en Línea (CEL), por lo tanto, no es necesario suspender la radicación de nuevas solicitudes, ni los términos en curso en dichos asuntos.
Que el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, estableció que las autoridades tienen el deber de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación, con la finalidad de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, señalando un plazo para la presentación de observaciones para finalmente adoptar autónomamente la decisión que sirva al interés general. En cumplimiento de lo anterior y del numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#63.n.4) del artículo 63 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de esta resolución se publicó del 4 al 11 de noviembre de 2025 en el Sistema LegalBog. sin que se hubieran recibido observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía, según consta en la Certificación de Publicación proyectos de actos Administrativos de fecha 12 de noviembre del presente año, expedida por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º._ORDENAR_** el cierre de los siguientes aplicativos: Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL); así como los servicios de interoperabilidad incluyendo la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) con otras entidades desde las 11:59 pm del veintiocho 28 de noviembre de 2025 hasta las 11:59 pm del 1 de enero de 2026.
Parágrafo. Primero. La radicación de solicitudes mediante todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 12:00 del mediodía del veintiocho (28) de noviembre de 2025 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno agendado o en espera de ser atendidos hasta las 12:00 del mediodía del veintiocho (28) de noviembre de 2025.
Parágrafo. segundo. Las dependencias de la UAECD deberán adelantar las radicaciones, transferencias y demás actividades pertinentes en el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), dentro del tiempo restante de la jornada del veintiocho (28) de noviembre de 2025. Artículo 2º._SUSPENDER_ por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Parágrafo. Queda igualmente suspendida, por el mismo término la venta de manzanas catastrales, la expedición de certificaciones catastrales y los registros alfanuméricos. Artículo 3°._EXCEPTUAR_ de las determinaciones contenidas en los artículos anteriores los trámites de plusvalía y avalúos comerciales, los cuales podrán recibirse e iniciarse y seguirán su curso en cuanto no dependen de la decisión tomada en el artículo I del presente acto administrativo. Artículo 4º._INFORMAR_ a los interesados sobre el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), y los trámites que ofrece la UAECD en la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad, redes sociales o cualquier otro medio de divulgación eficaz. Artículo 5º._HABILITAR_ a nivel de consulta el SIIC a los funcionarios de la entidad y disponer de una opción a otras entidades públicas para consultar y generar un reporte de los predios, haciendo mención explícita que la información consultada corresponde a los datos con los que contaba la entidad al veintiocho (28) de noviembre de 2025. Artículo 6°._ORDENAR_ que se continúe prestando servicio a los usuarios en los SUPERCADE del Centro Administrativo Distrital, Américas, Bosa, Manitas. Veinte de Julio y Suba, en lo que respecta al suministro de información sobre trámites y solicitudes que no dependan del uso del Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica LPC- y Catastro en Línea-CEL-. Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191458) y será publicada en la página de internet de la entidad. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2025.
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Directora
Nota: Ver norma original en Anexos.
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