Resolución 2307 de 2025
Resolución 2307 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2307
- Año
- 2025
- Fecha
- 11 de noviembre de 2025
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2307 DE 2025
(Noviembre 11)
_Por la cual se modifica el artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76768#4)º y se suprime el literal c) de las tablas 1, 2 y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 13 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39965) de 2010 _"Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores_ ", establece en su artículo 9, que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará la conformación de una red de centros de referencia para la atención de los pacientes que padezcan enfermedades huérfanas, en la cual participarán los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según sus competencias.
Que el precitado artículo determina que la red de centros de referencia para la atención de los pacientes que padezcan enfermedades huérfanas estará conformada por tres (3) subredes: 1. Red de Centros de Diagnóstico, 2. Red de Centros de Tratamiento y 3. Red de Farmacias para suministro y seguimiento a tratamientos farmacológicos, y que tales Centros de Referencia deberán acreditar experiencia, además de contar con el personal idóneo y calificado, de acuerdo a los criterios que para cada subred defina el Ministerio de Salud y Protección Social, con los cuales se seleccionarán, evaluarán y rehabilitarán periódicamente.
Que en cumplimiento de este mandato legal y con propósito de establecer las condiciones de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas, así como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención, este Ministerio expidió la Resolución [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76768) de 2018 mediante la cual se establecen las condiciones de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas, así como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención.
Que dentro del proceso de implementación de la Resolución 651 de 2018 y de su anexo técnico: "_Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas_ ", se identificó un criterio que requiere precisión y que ha generado dificultades en su aplicación por parte de los actores definidos en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76768#2)º de la resolución en cita, en particular, el relacionado con la verificación de las condiciones de habilitación y la priorización para realizar la visita.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social considera que para acreditar y demostrar la experiencia en atención de Enfermedades Huérfanas se pueden evidenciar los registros clínicos y demás registros de atención de las actividades procedimientos e intervenciones en salud realizadas a las personas con enfermedades huérfanas, sin que sea necesario demostrar el reconocimiento y pago de las atenciones en salud por parte de las entidades responsables del mismo.
Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5 1.2.2.p.1)º del artículo 2.5 1.2.2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Ministerio de Salud y Protección Social debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.
Que conforme lo anterior, es pertinente efectuar ajustes al artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76768#4)º de la Resolución 651 de 2018, para establecer el plazo dentro del cual las entidades territoriales de salud deben realizar la visita de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, así como eliminar el literal c) de las tablas 1, 2 y 3 del estándar de organización del "_Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas_ ", anexo técnico que hace parte integral de la Resolución [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76768) de 2018 y cuyo contenido está asociado al criterio que exige demostrar el reconocimiento y pago de las atenciones de Enfermedades Huérfanas. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Objeto_. La presente resolución tiene por objeto modificar el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76768#4)º de la Resolución 651 de 2018 y eliminar el literal c) del criterio "_Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas_ " del estándar de organización ubicado en las tablas 1, 2 y 3 del Anexo Técnico "_Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas"_ que hace parte integral de la precitada resolución. Artículo 2. Modifíquese el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76768#4)º de la Resolución 651 de 2018, el cual quedará así: "_Artículo 4. Requisitos para la habilitación de centros de Referencia por parte de la institución prestadora de servicios de salud_ _. Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, que se registren en el módulo de centros de referencia de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud-REPS, con el fin de habilitar un Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para la atención de enfermedades huérfanas, deberán estar previamente inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud-REPS y tener habilitados y con certificado de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación, los servicios que conformarán el Centro de Referencia, conforme lo determina la Resolución 3100 de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan._ __ _El certificado de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, deberá ser expedido por la Entidad Territorial de Salud (departamental o distrital), dentro del año inmediatamente anterior al registro en el módulo del REPS, de la solicitud de habilitación del Centro de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento a de Farmacia._ __ _La Entidad Territorial de Salud, deberá priorizar la realización de la visita de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, dentro de los tres meses siguientes al registro de la solicitud en el módulo de centros de referencia de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS._ __ _Para la habilitación de los Centros de Referencia, se deberán cumplir los procedimientos, estándares y criterios definidos en el "Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas"._ __ _Parágrafo. Cuando el Centro de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia incluya servicios adicionales a los contemplados en el "Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas", los trámites relacionados con dichos servicios, se regirán por lo estipulado en la Resolución 3100 de 2019, o la norma que la modifique o sustituya"._ Artículo 3. Elimínese el literal c) del criterio "_Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas_ ” del estándar de organización ubicado en de las tablas 1,2 y 3 del Anexo Técnico "_Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas_ ” adoptado por la Resolución 651 de 2018, según lo especificado en el anexo técnico de la presente resolución. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su expedición. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2025
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original y Anexos.
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