Decreto Local 013 de 2025
Decreto Local 013 de 2025 Alcaldía Local de Tunjuelito
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 013
- Año
- 2025
- Fecha
- 24 de octubre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Tunjuelito
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 013 DE 2025
(Octubre 03)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025_
LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto 158 de 2025, estipula que _“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán __hacerse_ _las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente (..)_ __ _32.1. Traslado Presupuestal. __Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumen_ _tar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por __el responsable de Presupuesto del respectivo FDL._ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de __Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto._ __ Parágrafo. __Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección__ ____Distrital__ ______de__ ______Presupuesto,________las__ ______modificaciones__ ______en__ ______gastos__ ______de__ ______funcionamiento__ ______de__ ______los__ ______traslados__ ______presupuestales__ ______al__ ______interior__ ____de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar,____transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora__ _.”_ ue, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado _“traslado_ _presupuestal” _donde se enuncia que _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde __Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”_ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: _“Las_ _modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (..)_ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de __Hacienda -__Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo_ _. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección __Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al inte- rior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la_ _nómina,__Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ __ Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital: “ _BOGOTÁ CAMINA SEGURA – TUNJUELITO CAMINA SEGURA_ ”, para la vigencia 2025 requiere realizar ajustes presupuestales entre los rubros de funcionamiento para garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para el normal funcionamiento de la entidad. Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito requiere recursos en el rubro _O2120201003033331101 Gasolina_ ___motor_ ___corriente,___ con el fin de garantizar la atención de requerimientos ciudadanos, visitas de verificación, control del espacio público, acompañamiento a operativos interinstitucionales, seguimiento a obras y programas financiados con recursos del Fondo, así como el cumplimiento de órdenes administrativas emitidas por las autoridades competentes. El suministro de combustible garantiza la movilidad del personal operativo y técnico, permitiendo una respuesta oportuna y eficiente a las necesidades de la comunidad y al ejercicio de la autoridad administrativa en el territorio. Por tanto, la destinación de recursos en este rubro responde a la necesidad de asegurar la continuidad, eficiencia y eficacia de las acciones misionales del Fondo de Desarrollo Local, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos institucionales y al fortalecimiento de la gestión territorial. Que, revisada la ejecución presupuestal del rubro _O21202020070103010271311_ ___Servicios_ ___de_ ___seguros_ ___de_ _vida_ ___individual_ __ destinado a la adquisición de póliza colectiva de seguro de vida para los ediles de la junta administradora local del fondo de desarrollo local de Tunjuelito, se han expedido los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) números 765 y 1115 y sus correspondientes Certificados de Registro Presupuestal (CRP) números 854 y 1130, por un valor total de $22.345.287, lo que cubre la totalidad del gasto previsto para la vigencia 2025. Que, la apropiación vigente asignada es de $30.000.000, lo que deja un saldo disponible de $7.654.713 no comprometido ni requerido para atender esta obligación, dado que el valor proyectado ya se encuentra plenamente respaldado. Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito cuenta con los recursos en el rubro _O21202020070103010271311 - Servicios de seguros de vida individual _según consta en certificado de disponibilidad presupuestal emitido por el Profesional Universitario 219- 15 (E) con funciones de Presupuesto el día 24 de octubre de 2025. Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- _Efectúese_ un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($7.634.166) conforme al siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS 7.634.166
| Posición presupuestaria | Descripción Pospre/Programa | Valor ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 7.634.166 O21 | Funcionamiento | $ 7.634.166 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 7.634.166 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 7.634.166 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 7.634.166 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios | $ 7.634.166 Posición presupuestaria | Descripción Pospre/Programa | Valor ---|---|--- | inmobiliarios y servicios de leasing | O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | $ 7.634.166 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de | $ 7.634.166 | reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | O2120202007010301 | Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de | $ 7.634.166 | reaseguro) | O212020200701030102 | Ediles | $ 7.634.166 O21202020070103010271311 | Servicios de seguros de vida individual | $ 7.634.166 Artículo **2º.-
_Efectúese_
un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($7.634.166) conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS $7.634.166
Posición presupuestaria | Descripción Pospre/Programa | Valor ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 7.634.166 O21 | Funcionamiento | $ 7.634.166 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 7.634.166 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 7.634.166 O2120201 | Materiales y suministros | $ 7.634.166 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $ 7.634.166 O212020100303 | Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear | $ 7.634.166 O2120201003033331101 | Gasolina motor corriente | $ 7.634.166 Artículo 3º.-_Comunicación_. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.- _Publicación. _Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo **5º.-
_Vigencia_
** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191272).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2025.
CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN
Alcaldesa Local de Tunjuelito
Nota: Ver norma original en Anexos.
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