Resolución 1113 de 2025
Resolución 1113 de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1113
- Año
- 2025
- Fecha
- 22 de septiembre de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1113 DE 2025
(Septiembre 22)
_Por lo cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE para la vigencia fiscal 2025_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en la Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017 "Por la cual se delegan unas funciones" y,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017, delegó en el(la) Director(a) General del Instituto _"la facultad de aprobar las modificaciones al presupuesto de rentas, ingresos, gastos e inversiones del IDRD, que no impliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación de Presupuesto del Instituto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda”_ Que el Decreto Distrital No. [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, _"Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital"_, estableció en el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) "Cuando fuere necesario aumentar o disminuirla cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente". c) Cancelación de apropiación. Es la supresión de un rubro del Presupuesto de Gastos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, _"Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"_, las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los Organismos de Control y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante Resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto de alcalde local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que mediante el Acuerdo Distrital No. [940](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170838) del 19 de diciembre de 2024, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) de 2024.
Que mediante Decreto Distrital No. [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) del 27 de diciembre de 2024, por la cual de liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, se definió como presupuesto para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte durante la vigencia fiscal 2025, el valor de $609.166.903.000 y la apropiación vigente es la suma de $609.510.638.956. Que, expuesto lo anterior y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el [Manual](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=12323&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaria Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH No. [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, numeral 3.2.1 "Modificaciones Presupuestales -Traslados Presupuestales", es viable realizar un traslado presupuestal entre los proyectos de inversión 025806032 Desarrollo de programas recreativos y de actividad física en Bogotá D.C y el proyecto 025207037 -Implementación de los programas de BOGOTÁ DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C., por la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, mediante comunicación Radicado IDRD No. SDP 1-2025-47046-1-2025-47162 del 09 de septiembre de 2025, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación concepto de modificación presupuestal por la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Que mediante comunicación radicada con el No. 2-2025-49456 del 10 de septiembre de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación expidió concepto favorable considerando que la entidad efectuó los estudios técnicos legales necesarios para realizar el traslado presupuestal.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, mediante solicitud Bogdata No. 4000026919 del 16 de septiembre de 2025 y radicado virtual No. 2025ER23681601 del 18 de septiembre 2025, solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, concepto de modificación presupuestal por la suma DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Que mediante comunicación radicada con el No. 2025EE67428001 del 19 de septiembre de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto favorable considerando que la entidad efectúo los estudios técnicos legales necesarios para realizar el traslado presupuestal. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de inversión del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE IDRD, para la vigencia fiscal 2025, en la suma DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, así: | Pesos$ --- CONTRACREDITOS CODIGO | DENOMINACIÓN | VALOR O2 | GASTOS | $2.500.000.000 O23 | INVERSION | $2.500.000.000 O2301 | DIRECTA | $2.500.000.000 O230117 | Bogotá Camina Segura | $2.500.000.000 O23011743 | Deporte y Recreación | $2.500.000.000 O2301174301 | Fomento a la recreación, la actividad física y el deporte para desarrollar entornos de convivencia y paz | $2.500.000.000 O230117430120240258 | Desarrollo de programas recreativos y de actividad física en Bogotá D.C | $2.500.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS | $2.500.000.000 | | | Pesos$ --- CREDITOS CODIGO | DENOMINACIÓN | VALOR O2 | GASTOS | $2.500.000.000 O23 | INVERSION | $2.500.000.000 O2301 | DIRECTA | $2.500.000.000 O230117 | Bogotá Camina Segura | $2.500.000.000 O23011743 | Deporte y Recreación | $2.500.000.000 O2301174301 | Fomento a la recreación, la actividad física y el deporte para desarrollar entornos de convivencia y paz | $2.500.000.000 O230117430120240252 | Implementación de los programas de BOGOTÁ DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C. | $2.500.000.000 TOTAL CRÉDITOS | $2.500.000.000 | | | ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a las dependencias del IDRD, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2025.
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON
Director General
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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