Decreto Local 016 de 2025
Decreto Local 016 de 2025 Alcaldía Local de Fontibón
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 016
- Año
- 2025
- Fecha
- 21 de octubre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Fontibón
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 016 DE 2025
(Octubre 21)
_Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del fondo de desarrollo local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2025 por $23.477.656_
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#40) del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L. Modificaciones Presupuestales: "_Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (...)_ __ _Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL (...)". Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)"_. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los trasladas presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Que la Resolución No. SHD-[000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017 "_Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital"_, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: _Es la modificación al presupuesto que disminuye el manto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los trasladas presupuestales dentro del mismo agregado los efectiva el Alcalde Local mediante Decreto, presis concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión._ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. "_Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones_ " y tiene por objeto regla-mentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2025, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.
Que así mismo la citada disposición en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° señala: _"... Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución a acuerdo de las Juntas o Consejos Directives. Estos actos administratives requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Plantación._ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salarios, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)..."_ Que, mediante el Decreto [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152721) del 16 de diciembre de 2024 y el Decreto [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171417) del 02 de enero de 2025, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025. Que, al revisar la ejecución con corte al 17 de octubre de 2025, del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció: Que, el concepto de gasto presupuestal rubro _O2120201003043479025 Siliconas_, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $4.792.500, actualmente presenta un saldo disponible de $ 4.792.500, y cuenta con una ejecución del 3,80%. Que, el concepto de gasto presupuestal rubro _O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre_, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $1.308.250, actualmente presenta un saldo disponible de $1.308.250, y cuenta con una ejecución del 11,9%. Que, el concepto de gasto presupuestal rubro _O2120201004024299206 Candados_, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $236.248, actualmente presenta un saldo disponible de $1.177.500, y cuenta con una ejecución del 1,58%. Que, el concepto de gasto presupuestal rubro _O2120201004024291107 Accesorios_ metálicos para cuartos de baño, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $ 8.940.658, actualmente presenta un saldo disponible de $9.272.820, y cuenta. Que, el concepto de gasto presupuestal rubro _O21202020080383939 Otros servicios de consultoría científica y técnica n.c.p_., en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $8.200.000, actualmente presenta un saldo disponible de $20.000.000, y cuenta con una ejecución del 0%. Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en procura de cumplir con la normativa establecida en el país, a través de la cual se obliga a todas las entidades públicas el uso de los símbolos patrios, requiere aumentar por un valor de _TRES MILLONES DE PESOS M/CTE $ 3.000.000_, la apropiación en el concepto de gasto _02120201002072719002 Estandartes y banderas_, para la adquisición de los elementos necesarios, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley [198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=319) de 1995, que establece la obligatoriedad de izar la bandera nacional en los establecimientos públicos, incluyendo aquellos donde el Estado hace presencia a través de su oferta institucional. Por tanto, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, como entidad adscrita a la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, la cual, en representación de la ordenadora del gasto, se reconoce su deber legal y simbólico de visibilizar los símbolos patrios en las sedes que están bajo su administración y prestan un servicio diario a la comunidad. Que, teniendo en cuenta su misionalidad, de acompañamiento, orientación y articulación de servicios dirigidos a toda la ciudadanía de la localidad de Fontibón, la entidad debe garantizar la presencia visible de la bandera de Colombia, así como la bandera del Distrito Capital de Bogotá y, por supuesto, la bandera representativa de la localidad, en todas sus sedes, principalmente, en aquellas que son de patrimonio cultural y uso institucional, atendiendo el compromiso dispuesto en la normativa. Que, en la misma línea de argumentación, para el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, en procura de cumplir con sus obligaciones legales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto _O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional_ por un valor de _CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE $ 5.000.000_, ya que, también resulta prioritario contar con un contrato de mensajería y correo certificado, como herramienta de apoyo a las actividades administrativas y al CDI de la entidad. Por tanto, al contar con un servicio postal especializado, se va a garantizar el envío oportuno y seguro de documentación oficial, así como el seguimiento legal de los trámites realizados, a través de las constancias de envío y las pruebas de entrega firmadas por el destinatario, que, a su vez, permiten respaldar procedimientos administrativos, contractuales, disciplinarios o judiciales (si aplica). Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, en procura de cumplir con sus obligaciones legales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto _021202020080585310 Servicios de desinfección y exterminación_ por un valor _deDIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE $ 3.200.000. Esta_ apropiación es fundamental para dar cumplimiento a la instrucción impartida por la Dirección General mediante el memorando No. 20244200172763, en la que se señala que: cada Fondo de Desarrollo Local debe disponer de los recursos necesarios para la contratación del servicio de control vectorial y fumigación en todas las sedes institucionales. Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, con el objetivo de garantizar un correcto funcionamiento de la entidad, se ha contemplado dentro del plan de acción para la vigencia 2025 adelantar un proceso de mantenimiento, compra y recarga de extintores para garantizar las condiciones de seguridad y cuidado de las diferentes instalaciones físicas donde se presta el servicio a la ciudadanía y demás componentes acordes a la misión institucional. En procura de cumplir con sus obligaciones legales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto _02120201004034392302 Extinguidores de incendio_ por un valor de _OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE $ 8.940.658 у 02120201003053544203 Mezclas químicas para extintores_ por un valor de _TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE $ 3.336.998._ Que, la entidad cuenta con bodegas, archivos, parqueaderos, la Junta Administradora Local, entre otros espacios esenciales para su correcto funcionamiento. En cumplimiento de la norma técnica colombiana NTC 2885 del ICONTEC, se considera fundamental disponer de todos los elementos necesarios para la prevención y mitigación de incendios, especialmente en áreas de almacenamiento y acceso restringido. Cabe resaltar que tanto la NTC 2885 como la norma internacional NFPA 10, establecen directrices claras respecto a la selección, instalación, inspección, mantenimiento y prueba de extintores portátiles, recomendando un periodo de mantenimiento anual como mínimo. Que, con el fin de garantizar la seguridad de los funcionarios, usuarios y bienes de la entidad, se hace necesario contar con un contrato de mantenimiento y recarga de extintores que cubra de manera integral las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local, en ccumplimiento de la normatividad existente por medio del Decreto 1072 de 2015 que reglamenta el sector trabajo, que indica en su ARTÍCULO [2.2.4.6.25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.25). Prevención, preparación y respuesta ante emergencias, lo siguiente: _El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo (...)_ Que, por lo anterior, existen VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 23.477.656) disponibles, que pueden ser contra-creditados en un traslado presupuestal. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón (E),
DECRETA:
Artículo 1º: Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O2 | Gastos | $ 23.477.656 O21 | Funcionamiento | $ 23.477.656 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 23.477.656 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 23.477.656 O2120201 | Materiales y suministros | $ 4.792.500 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $ 4.792.500 O212020100304 | Químicos básicos | $ 4.792.500 O2120201003043479025 | Siliconas | $ 4.792.500 O2120201004 | Productos metálicos y paquetes de software | $ 1.308.250 O212020100402 | Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) | $ 1.308.250 O2120201004024294201 | Cable de alambre de cobre | $ 1.308.250 O2120201004024299206 | Candados | $ 236.248 O2120201004024291107 | Accesorios metálicos para cuartos de baño | $ 8.940.658 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 23.477.656 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 23.477.656 O212020200803 | Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) | $ 20.000.000 O21202020080383939 | Otros servicios de consultoría científica y técnica n.c.p. | $ 8.200.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS | $ 23.477.656
Artículo 2º Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O2 | Gastos | $ 23.477.656 O21 | Funcionamiento | $ 23.477.656 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 23.477.656 O21202 | Adquisición diferentes de activos | $ 23.477.656 O2120201 | Materiales y suministros | $ 3.000.000 O2120201002 | Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero | $ 3.000.000 O212020100207 | Artículos textiles (excepto prendas de vestir) | $ 3.000.000 O2120201002072719002 | Estandartes y banderas | $ 3.000.000 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $ 3.336.998 O212020100305 | Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) | $ 3.336.998 O2120201003053544203 | Mezclas químicas para extintores | $ 3.336.998 O2120201004 | Productos metálicos y paquetes de software | $ 8.940.658 O212020100403 | Máquinas para uso general | $ 8.940.658 O2120201004034392302 | Extinguidores de incendio | $ 8.940.658 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 23.477.656 O2120202006 | Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | $ 5.000.000 O212020200608 | Servicios postales y de mensajería | $ 5.000.000 O21202020060868021 | Servicios locales de mensajería nacional | $ 5.000.000 CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 3.200.000 O212020200805 | Servicios de soporte | $ 3.200.000 O21202020080585310 | Servicios de desinfección y exterminación | $ 3.200.000 TOTAL CRÉDITOS | $ 23.477.656 Artículo 3º.-_Comunicación_. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4°._Vigencia_ _._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de octubre del año 2025.
MARITZA DICE FILAR RIVERA AZA
Alcaldesa Local de Fontibón (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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