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Resolución 250 de 2025

Resolución 250 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
250
Año
2025
Fecha
14 de mayo de 2025
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 250 DE 2025

(Mayo 14)

_Por la cual se modifica el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#2)y[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#4)de la Resolución No. 842 de 2024_

EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Resolución 001 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, el artículo 32 del Decreto Distrital 140 de 2021, la Resolución 532 del 2016 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que con base en las facultades otorgadas por el Decreto Distrital [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281) del 2014, la Contaduría General de Bogotá, D.C. emitió la Resolución [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87123) del 2019 que contiene el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de las Entidades de Gobierno Distritales. Que, el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87123)º del precitado Manual define los lineamientos administrativos asociados a las diversas modalidades de retiro de los bienes y su baja en cuentas, específicamente en el punto [5.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87123) de Retiro de Bienes Servibles no Utilizables, establece lo siguiente: _"Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio, pero que los Entes y Entidades no los requieren para el normal desarrollo de sus actividades o que aunque los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización de recursos, existe orden expresa de la autoridad competente para ser retirados definitivamente y definir su destino final, siendo viable, entre otros, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, la entrega a otro Ente y Entidad Pública Nacional, Distrital o Territorial."_ Que el numeral [5.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87123) del Manual define los parámetros para determinar cuándo un bien es servible no Utilizable para las entidades, originándose, entre otras, por las siguientes circunstancias: "_No útiles por obsolescencia: Son aquellos elementos que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos. Además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige."_ Que el numeral [5.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87123). del citado Manual, con respecto a los bienes inservibles señala: "_En esta categoría se agrupan aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidas o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que por relación costo - beneficio, resulta su uso ineficiente y antieconómico; y por su mal estado, no se espera que en el futuro generen flujos de efectivo, ni beneficios económicos o potencial de servicio para los Entes y Entidades.”_ Que, mediante la Resolución 532 del 2016, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. delegó en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad para dar de baja mediante acto administrativo, los bienes de propiedad de la Entidad tipificados como servibles no utilizables e inservibles, así como autorizar su destino final, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Que, de conformidad con lo señalado en el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#32.n.10) del artículo 32 del Decreto Distrital 140 de 2021 "_Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.",_ la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. cumple la función de "_dirigir las actividades de administración de los recursos físicos y el manejo del almacén, los inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la entidad y la prestación adecuada de los servicios requeridos_ ".

Que mediante la Resolución [494](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83023) del 2019 "_Por medio del cual se constituye el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y reorganizan las demás instancias de coordinación la Entidad”_ se fusiona el Comité de Inventarios con el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable.

Que el artículo [6.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153789#6.1.1). de la Resolución 728 de 2023 "_Por la cual se unifica y actualiza la reglamentación de las instancias internas de coordinación en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._ " establece que el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable es una instancia asesora de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la mejora continua y la sostenibilidad de la información financiera, de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel y facilite de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera.

Que la Resolución [842](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186) de 2024 autorizó y ordenó la baja y disposición final de unos bienes de propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante Resolución 006 de 2025, se modificó el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#1) de la Resolución 842 de 2024, ajustando los valores de conformidad con el comprobante de egreso de bienes No. 20 de 2024. Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#2) de la Resolución 842 de 2024 autoriza y ordena _"(...) la baja de los inventarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de un vehículo (DE) que se relaciona a continuación, tipificado como inservible y'u obsoleto, cuyo destino final será la subasta realizada por medio del contrato 1350-2020, suscrito con la firma Comercializadora Nave Lida (...)"_. y también menciona el siguiente movimiento contable derivados de la baja autorizada, así: | CODIGO CUENTA CONTABLE | DENOMINACION CUENTA CONTABLE | NATURALEZA | VALOR ---|---|---|--- 16371113 | EQUIPO DE TRANSPORTE | CREDITO | 14.878.000,00 16851505 | PPYE NO EXPLOTADOS EQUIPO DE TRANSPORTE | DEBITO | 14.878.000.00 Que en reunión del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del 26 de marzo de 2025 mediante Acta 29, se dejó constancia en el Acta que: _"i) se agotará primero el procedimiento de enajenación a título gratuito conforme al Decreto 1082 de 2015, publicando en la página web de la entidad y ii) en caso de no existir ningún interesado se llevará a subasta el vehículo OBG-527 con placa de activo 16489"._

Que, para dar cumplimiento al artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#2) de la Resolución 842 de 2024, primero el destino final deberá ser la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, atendiendo lo establecido en el Artículo [2.2.1.2.2.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.2.4.3). del Decreto 1082 de 2015.

Que, el Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#4) de la Resolución 842 de 2024 se debe modificar, ya que solo hace referencia a los elementos dados de baja en los Artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#2) de la precitada Resolución, así: _"(...) cuando no obtenga manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, procederá a subastarlos a través, de intermediario idóneo, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1082 del 2015"._

Por tal motivo se hace necesario modificar los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#2) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#4) de la Resolución 842 de 2024 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#2)º de la Resolución 842 de 2024, el cual quedará asi:

"_Artículo 2º.__Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de un vehículo (DE) que se relaciona a continuación, tipificado como inservible y/u obsoleto, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales"._

ITEM

| PLACA | DESCRICION ELEMENTO | TIPO ELEMENTO | FECHA INGRESO | COSTO HISTORICO | DEPRECIACIÓN ACUMULADA | SALDO EN LIBROS ---|---|---|---|---|---|---|--- 1 | 1689 | VEHICULO-PLATA ESCUNA OBG-527 CAMPERO | DE | 19/02/2007 | $14.878.000,00 | $14.878.000,00 | $ Una vez sea efectiva la baja de los bienes, los Movimientos Contables serán los siguientes.

CODIGO CUENTA CONTABLE

| DENOMINACION CUENTA CONTABLE | NATURALEZA | VALOR ---|---|---|--- 16371113 | EQUIPO DE TRANSPORTE | CREDITO | 14.878.000,00 16851505 | PPYE NO EXPLOTADOS EQUIPO DE TRANSPORTE | DEBITO | 14.878.000,00 Artículo 2. Modificar el Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#4) de la 842 de 2024, el cual quedará así:

"_Artículo 4°. Una vez la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., agote el proceso de enajenación a título gratuito establecido para cada uno de los elementos dados de baja detallados en los artículos 1, 2 y 3 y no obtenga manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, procederá a subastarlos a través, de intermediario idóneo, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto Nacional 1082 del 2015"._

Artículo 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera, a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Subdirección Financiera, para dar cumplimiento a lo contenido en la presente resolución, lo que se adelantará a través de la Subdirección de Gestión Documental y se publicará en la página web de la Entidad.

Artículo 4. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación y modifica el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#2)º y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186#4)º de la Resolución 842 de 2024. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución [842](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179186) de 2024 y la Resolución 006 de 2025 continúan vigentes.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2025.

HENRY HUMBERTO VILLAMARIN SERRANO

Subsecretario Corporativo

Nota: Ver norma original en Anexos.

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