Decreto Local 007 de 2025
Decreto Local 007 de 2025 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 007
- Año
- 2025
- Fecha
- 9 de octubre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 007 DE 2025
(Octubre 09) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025_
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 32., numeral "32.1. Traslado Presupuestal del Decreto 158 de 2025
CONSIDERANDO:
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto 158 de 2025, estipula _"32.1. Traslado Presupuestal. (...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. (...)"_ Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Inversiones del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda en la vigencia fiscal 2025.
Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal a los siguientes rubros presupuestales: \- Rubro Presupuestal 0230117459920242482 "Conectando el arte y los saberes en Puente Aranda la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.400.000.000) M/CTE., recursos que garantizan materializar las metas trazadas, asegurar la continuidad de los procesos y garantizar que la comunidad cuente con escenarios y herramientas que fortalezcan su identidad, potencien sus capacidades y amplíen sus oportunidades de participación cultural. Por lo anterior, desde el componente "Eventos artísticos y culturales" requiere la asignación de recursos del traslado presupuestal por valor de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS ($796.281.000) M/CTE, necesarios para el diseño, organización y ejecución de actividades y/o eventos de alto impacto que favorezcan el encuentro ciudadano tales como el cumplimiento de las iniciativas de presupuestos participativos 44345 y 44348 que corresponde a la realización de eventos tradicionales culturales de la localidad (16 es calle, Festival vallenato, Semana de la ciencia y la innovación y Novenas navideñas, entre otros) y el festival Góspel de Puente Aranda, respectivamente; así mismo realizar las conmemoraciones del adulto mayor y discapacidad y en el caso de los grupos étnicos de la localidad con la afrocolombianidad y el día gitano. Por su parte, el componente "Capacitar personas en los campos artísticos, culturales y/o patrimoniales" requiere la destinación de SEISCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS ($603.719.000) M/CTE, que garantizan el desarrollo de procesos formativos que fortalezcan las habilidades técnicas, creativas y conceptuales de artistas, gestores culturales, portadores de tradición y comunidad en general en marco del convenio a suscribir con la Fundación Batuta. Es conveniente mencionar que dicho convenio ya fue viabilizado por la Secretaría de Gobierno, una vez cumplida la asistencia técnica. \- Rubro Presupuestal 0230117459920242588 Fortalecimiento seguro para Puente Aranda" la suma de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.572.817.390) M/CTE., recursos que garantizan materializar las metas trazadas, asegurar la continuidad el cumplimiento de las funciones asignadas a las alcaldías locales, los cuales se destinaran de la siguiente manera: Adquisición de un minicargador con sistema de remolque que permita ejecutar intervenciones de manera ágil y segura, optimizando tiempos, recursos y esfuerzos operativos, y facilitando el cumplimiento de órdenes administrativas y judiciales en espacios de difícil acceso. Con la adquisición de esta maquinaria se fortalecerá la capacidad institucional de la Alcaldía Local de Puente Aranda al facilitar la gestión de órdenes en trámite anteriores a la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, en materia de restitución del espacio público, conforme a lo establecido en el artículo [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6945#132) del Código Nacional de Policía de 1970 ("en atención fallos segunda instancia), la Ley [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610) de 2003 y la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 por lo anterior se considera imprescindible la adquisición de maquinaria para el Fondo de Desarrollo Local, la cual permitirá una atención inmediata en casos de restitución del espacio público, al tiempo que optimizará las intervenciones ambientales en puntos críticos con alta acumulación de residuos (canales de agua), reduciendo tiempos de respuesta, mejorando la logística y aumentando la eficiencia de las jornadas, lo que se traducirá en una recuperación más rápida de espacios públicos, con impactos positivos en la salubridad, seguridad y calidad urbanística de la localidad. En el mismo proyecto de inversión, se hace necesario adelantar nuevas acciones orientadas al fortalecimiento institucional. Una de estas acciones consiste en suplir las necesidades en materia de mobiliario, dado que la Alcaldía Local actualmente no cuenta con los escenarios ni los espacios adecuados como sillas ergonómicas, escritorios, salas de juntas, entre otros-que permitan garantizar una atención digna y eficiente tanto para los funcionarios y contratistas como para la comunidad en general. Asimismo, es imprescindible llevar a cabo una actualización de la infraestructura tecnológica, especialmente de las redes de conectividad, con el fin de asegurar una red de internet segura, estable y optima, Esta actualización de la red, en términos de conectividad, está orientada a mejorar la estabilidad del servicio de internet y el acceso a datos a través de las conexiones físicas e inalámbricas al edificio en el cual funciona la Junta Administradora local; así mismo, se pretende asegurar la transmisión eficiente y segura en el desarrollo de protocolos que garanticen procesos óptimos, mediante una infraestructura tecnológica estable. Teniendo en cuenta las necesidades mencionadas que se requieren satisfacer, es necesario que se traslade la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($2.972.817.390) M/CTE. Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en el desarrollo de los proyectos de inversión a los que se les generará el contra crédito, no se verá afectadas las metas de la vigencia 2025 consagradas en el POAI toda vez que con los diferentes contratos resultantes de los procesos de contratación en curso y los contratos suscritos en la vigencia se da cumplimiento a lo establecido en el Plan de Acción del Plan de Desarrollo Local; por tanto, en los siguientes rubros presupuestales se cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros:
Que mediante oficio No. No. 2-2025-51498 del 19 septiembre de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión del Fondo de Desarrollo local de Puente Aranda.
Que mediante oficio No. 2025EE72664601 del 09 de octubre de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2025, por valor de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($2.972.817.390) M/CTE. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1º.- Efectúese un contra crédito al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle: Artículo 2º. - Efectúese un crédito al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle: Artículo 3°. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia. Artículo 4°. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5°. Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191159).
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de octubre del año 2025.
VICTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en Anexos.
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