Ley 2548 de 2025
Ley 2548 de 2025 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2548
- Año
- 2025
- Fecha
- 8 de octubre de 2025
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2548 DE 2025
(Octubre 08)
_Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley[1505](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45398)de 2012 en lo que respecta a los Estímulos para Voluntarios - Ley de Voluntarios_
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente la Ley [1505](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45398) del 5 de enero de 2012 _"Por medio de la cual se crea el Subsistema. Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta"_, con el fin de promover, reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta.
ARTÍCULO 2º. Adiciónese un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45398#6.p) al artículo 6 de la Ley 1505 de 2012, el cual quedará así:
_Artículo 6°. Educación. Las instituciones de todos los niveles de educación de la estructura educativa nacional, públicas y privadas, de conformidad con lo establecido en sus reglamentos internos, podrán priorizar la calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana al momento de otorgar beneficios, becas y descuentos en las matrículas y créditos._ __ _Parágrafo. Al estimulo descrito en el presente artículo podrán acceder los familiares que se encuentren hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y. primero civil de quien ostenta la calidad de voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta._
ARTÍCULO 3º. Modifíquese el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45398#8) de la Ley 1505 de 2012, el cual quedará así:
_Artículo 8°. Servicios Públicos e Impuestos. A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, podrán establecer las tarifas especiales del servicio de transporte público para los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, del Cuerpo de Bomberos de Colombia y/o de la Cruz Roja Colombiana y/o establecer tarifas especiales y/o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos Distritales y Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta._ ARTÍCULO 4°. Modifíquese el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45398#10) de la Ley 1505 de 2012, el cual quedará así:
_Artículo 10°. Permanencia. Los estímulos establecidos en los artículos 6º y 7° de la presente ley se aplicarán a los voluntarios activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que acrediten su permanencia activa y continua desde su ingreso, y conforme a las normas internas de la respectiva entidad por un mínimo de dos (2) años, una vez se adquiera algún beneficio deberá permanecer como voluntario por un término igual._ __ _Parágrafo. La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a través de la creación de las Bases de Datos Única de Voluntarios pertenecientes al Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta._
ARTÍCULO 5°. El Gobierno nacional creará un programa de compensación monetaria para los voluntarios de que trata la Ley [1505](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45398) de 2012. El Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, establecerá la reglamentación para determinar los requisitos de la certificación para el acceso a los beneficios de la presente ley, basados en criterios de horas de voluntariado activo y afiliación efectiva.
Parágrafo. Se autoriza al Gobierno Nacional la asignación de partidas presupuestales necesarias para la implementación del programa, de acuerdo con los lineamientos de disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Los recursos para el programa de qué trata el presente articulo podrán tener como destinación específica al Fondo Nacional de Bomberos y de la Subcuenta de Solidaridad Bomberil, y al presupuesto de funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana, además de los aportes o donaciones que reciban de entidades públicas o privadas, conforme a la normatividad vigente. Asimismo, el Gobierno Nacional podrá gestionar fuentes alternativas de financiación desde el Presupuesto General de la Nación, Cooperación Internacional o las que se definan desde la autonomía territorial.
ARTÍCULO 6°. Modifíquese el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45398#11) de la Ley 1505 de 2012, que quedará así:
_Artículo 11°. Convenios. El Gobierno Nacional deberá promover la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que les permita tener un campo de acción más amplio y a su vez suscite la vinculación permanente de personal voluntario. Asimismo, promoverá la articulación de estas entidades con las autoridades territoriales para el desarrollo de planes y estrategias con el fin de optimizar los tiempos de respuesta en eventos de riesgos y desastres; priorizando y fomentando el voluntariado local._ __ _El Gobierno Nacional y las autoridades territoriales podrán establecer convenios con organizaciones comunitarias y/o entidades sin ánimo de lucro; que se dediquen a brindar atención y gestión social en primera respuesta a riesgos y desastres; para el apoyo articulado a la gestión de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta; y para mejorar los tiempos de primera respuesta como sus actividades misionales._ __ ARTÍCULO 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
JULIAN DAVID LÓPEZ TENORIO
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada, a los 08 días del mes de octubre del año 2025.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegataria de funciones legales y constitucionales, conforme al Decreto 1049 del 7 de octubre de 2025,
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
El Ministro Del Interior,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
El Ministro De Defensa Nacional,
PEDRO ARNULFO SANCHEZ SUÁREZ
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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