Decreto Local 009 de 2025
Decreto Local 009 de 2025 Alcaldía Local de Sumapaz
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 009
- Año
- 2025
- Fecha
- 19 de septiembre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Sumapaz
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 009 DE 2025
(Septiembre 19)
_Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025_
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 158 de 2025, en el Título [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#T.4). DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES en su artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32), establece: Modificaciones Presupuestales. _Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones_, según lo siguiente: 32.1. Traslado Presupuestal _. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL._ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto._ __ _(…). Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local._ Que con el radicado No. 2-2025-47466 del 2 de septiembre de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2025ER227419O1 del 12 de septiembre de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto previo favorable considerando que el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025, por valor de **MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE.
($1.687.072.222)** Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2025 - 2028 “Bogotá Camina Segura” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con los proyectos 2288 y 2327 que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas, de acuerdo con la justificación financiera y técnica. Por lo anterior, una vez analizada la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal 2025, del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión. Que, en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2025, por la suma deMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE. ($1.687.072.222), de acuerdo con el siguiente detalle: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | RUBRO | VALOR ---|---|--- O2 | Gastos | 1.687.072.222 O23 | INVERSIÓN | 1.687.072.222 O2301 | DIRECTA | 1.687.072.222 O230117 | Bogotá Camina Segura | 1.687.072.222 O23011745 | Gobierno Territorial | 1.687.072.222 O2301174599 | Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial | 1.687.072.222 _O230117459920242319 01000 _ | _Atención a víctimas en Sumapaz _ | _200.000.000 _ _O230117459920242331 01000 _ | _Construcción e Intervención de equipamientos culturales_ | _400.000.000_ _O230117459920242362 01000 _ | _Legalización y titulación de predios en_ _Sumapaz_ | _140.000.000_ _O230117459920242398 01000 _ | _Cuidado y protección para la población Vulnerable de Sumapaz_ | _317.200.000_ _O230117459920242486 01000 _ | _Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres Sumapaceñas_ | _40.000.000_ _O230117459920242696 01000 _ | _Participación incidente en Sumapaz_ | _589.872.222_ VALOR TOTAL CONTRACRÉDITOS | 1.687.072.222 ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2025, por la suma deMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE. ($1.687.072.222), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL | RUBRO | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | 1.687.072.222 O23 | INVERSIÓN | 1.687.072.222 O2301 | DIRECTA | 1.687.072.222 O230117 | Bogotá Camina Segura | 1.687.072.222 O23011745 | Gobierno Territorial | 1.687.072.222 O2301174599 | Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial | 1.687.072.222 _O23011745992024 228801000_ | _Acciones para fortalecer las industrias culturales y creativas_ | _40.000.000_ _O23011745992024 232701000_ | _Fortalecimiento Institucional y sedes administrativas_ | _1.647.072.222_ VALOR TOTAL CRÉDITOS | 1.687.072.222 ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191019).
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO
Alcalde Local de Sumapaz
Nota: Ver norma original en Anexos.
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