Resolución 1060 de 2025
Resolución 1060 de 2025 Registraduría Distrital del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1060
- Año
- 2025
- Fecha
- 30 de septiembre de 2025
- Entidad
- Registraduría Distrital del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1060 DE 2025
(Septiembre 30)
_Por la cual se modifica la Resolución 0772 del 23 de julio de 2025, "Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 19 de octubre de 2025_
LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante los Decretos Nos. 2241 de 1986 (Código Electoral) y 1010 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) de nuestra Carta Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9028#10) de la Ley 6ª de 1990, respecto a la designación de lugares de votación determina: _“Dentro de la cabecera municipal funcionarán jurados de votación en los lugares designados por el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público de la Registraduría Municipal del texto de la resolución que para tal efecto se dicte. La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el lector. Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes.”_ Que en atención con lo dispuesto en el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#46) del Decreto - Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital, organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#5) de la Ley Estatutaria de 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud, asignándole entre otras funciones la de la fijar los sitios de inscripción y votación.
Que mediante la Resolución No. [2365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=182933) del 27 de febrero de 2025, se estableció el calendario electoral para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, fijando como fecha de la elección el día diecinueve (19) de octubre de 2025.
Que es necesario garantizar la seguridad, espacio y disponibilidad de los lugares donde funcionarán los puestos de votación en la Ciudad de Bogotá D.C., para que los electores en forma cómoda puedan ejercer su derecho al sufragio en la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud que se celebrará el día 19 de octubre de 2025, atendiendo los lineamientos definidos por la Ley [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31435) de 2018(sic) (Ley bajo techo).
Que atendiendo las directrices señaladas en el memorando NUM. 014 del 9 de abril de 2025, la Registradora Distrital, encargada de los dos despachos, en colaboración armónica con el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y los Registradores Auxiliares, determinaron los 907 puestos de votación para la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 19 de octubre de 2025, atendiendo los lineamientos de la Ley [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31435) de 2008.
Que a través de la Resolución 0772 del 23 de julio de 2025, la Registraduría Distrital del Estado Civil, fijó los puestos de votación que funcionarán para la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 19 de octubre de 2025.
Que los Registradores Auxiliares de las Localidades de San Cristóbal, Puente Aranda y Ciudad Bolívar, al hacer el seguimiento de sus puestos de votación para las elecciones de CMLJ-2025, se han encontrado algunas situaciones de fuerza mayor, que obliga a trasladar los puestos de votación al sitio más cercano, con el fin de garantizar la accesibilidad, seguridad e infraestructura adecuada para los jóvenes electores, Localidad de San Cristóbal - Puesto de Votación No. 43 Villa Javier La María Salón Comunal Villa Javier La María, no estará disponible para funcionar como puesto de votación para las elecciones 2025-2026, ya que se encuentra en intervención a través del proyecto de mejoramiento 2025 Radicado No. 11001-4-24-1280 de fecha 13 de sept 2024 para el fondo de desarrollo local de San Cristóbal. Tiempo aproximado de ejecución 8 meses. Localidad de Puente Aranda - Puesto de Votación No. 13 Colon El Colegio Bilingüe José Allamano, lugar donde tradicionalmente ha venido funcionando el puesto de votación No. 13 Colon, programó una inmersión internacional los días 18 y 19 de octubre de 2025, evento al que asisten jóvenes de diferentes colegios y permanecen durante los dos días. Localidad de Ciudad Bolívar - Puesto de Votación No. 51 Marandú Colegio Distrital Santa Bárbara Sur, no estará disponible para funcionar como puesto de votación para las elecciones 2025-2026, ya que se encuentra con diagnóstico técnico de la atención al evento SIRE 5444459 escenario de riesgo por movimiento en masa decretado por el IDIGER - Comunicado CR-54822 Por consiguiente, y con el fin de garantizar la seguridad, dignidad y accesibilidad a los lugares donde funcionaran los puestos de votación, para que los electores en forma cómoda puedan ejercer su derecho al sufragio para la Elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a realizarse el 19 de octubre del 2025, y de conformidad con los criterios definidos en el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31435#50) de la Ley 1227 de 2008, se hace necesario modificar la Resolución No. 0772 del 23 de julio del 2025, con el fin de trasladar por fuerza mayor los puestos de votación antes referidos. En consideración de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR. Parcialmente el artículo 1º de la Resolución No. 0772 del 23 de julio del 2025, _“Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud para la ciudad de Bogotá D. C., a realizarse el 19 de octubre de 2025."_, respecto a los siguientes puestos de votación: | LOCALIDAD 04 - SAN CRISTOBAL --- # | Puesto No. | NOMBRE DEL PUESTO | LUGAR | DIRECCIÓN 153 | 43 | VILLA JAVIER LA MARIA | PARQUE URBANIZACIÓN VILLA JAVIER | CLL 9 SUR CON CRA 5 COSTADO NORTE LOCALIDAD 16 - PUENTE ARANDA --- # | Puesto No. | NOMBRE DEL PUESTO | LUGAR | DIRECCIÓN 736 | 13 | COLON | PARQUE DALIAS | CALLE 4 No. 54 01 LOCALIDAD 19 - CIUDAD BOLÍVAR --- # | Puesto No. | NOMBRE DEL PUESTO | LUGAR | DIRECCIÓN 876 | 51 | MARANDÚ | SEDE A COLEGIO DISTRITAL SANTA BARBARA SUR -SEDE A | CRA. 18U # 65 SUR 01 ARTÍCULO SEGUNDO: DIVULGACIÓN: Fijar la presente Resolución en lugar público de cada una de las veintiocho (28) Registradurías Auxiliares y en la sede de la Registraduría Distrital.
ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190972).
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.
DIANA BIVIANA DÍAZ RINCÓN YOUSSEF SEFAIR SILVA
Registradores Distritales del Estado Civil
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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