Resolución 2167 de 2025
Resolución 2167 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2167
- Año
- 2025
- Fecha
- 2 de octubre de 2025
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2167 DE 2025
(Septiembre 24)
_Por la cual se ordena una depuración ordinaria de algunos saldos contables de la Secretaría de Educación del Distrito_
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, y en especial las otorgadas por el Acuerdo No. 257 de 2006[1] del Concejo de Bogotá, la Resolución No. 193 de 2016[2] y el Instructivo No. 002 de 2015[3] expedidos por el Contador General de la Nación, así como por el Decreto Distrital 310 de 2022[4], y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política dispone que: _"(...) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley, "mientras el artículo 269 Ibidem, preceptúa: "(...) las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)"_ Que el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#3.l.a)) del artículo 3º "_Características del Control Interno_ " de la Ley 87 de 1993[5], establece que: "_El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad (...)"._ Que el literal [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.2.3.l.d)) del artículo 2.2.21.2.3 "_Reguladores_ " del Decreto 1083 de 2015[6], señala que a la Contaduría General de la Nación _"(...) corresponde, en materia contable, diseñar, implantar, establecer políticas de control interno y coordinar con las entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia (...)"._ Que la Resolución No. [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128201) de 2015[7], expedida por la Contaduría General de la Nación, incorporó como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera, así como las normas relativas al reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos aplicables a las entidades de gobierno.
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91146) del 5 de mayo de 2016, "_Por la cual se Incorpora, en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la evaluación del control interno contable"_ Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2 "_Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable", del anexo "Procedimiento para la evaluación del control interno contable_ " de la Resolución No. [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91146) de 2016, se establece que: _"Con el propósito de lograr una información financiera que cumpla con las características cualitativas previstas en los marcos normativos del Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deberán observar, como mínimo, los siguientes elementos y actividades:_ __ _(...)_ __ _3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible_ __ _Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información._ __ _En todo caso, se deberán realizar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información financiera revele situaciones tales como:_ __ _Bienes y Derechos_ __ _a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos a bienes para la entidad;_ __ _b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva;_ __ _c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción;_ __ _d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad;_ __ _e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan (...)"._ Que el literal b) del artículo 4º de la Resolución No. 3071 del 26 de septiembre de 2022[8], establece que: "_El comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito tendrá las siguientes funciones: "(...) Estudiar y evaluar si se cumple(n)alguna (s) de las causales señaladas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta (...)"_ Que la Resolución No. DDC-00003 de 2018[9] de la Contaduría General de la Nación, en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128198#4)°, "_Depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables", señala: Definir la depuración ordinaria como aquella que se fundamenta en el cumplimiento de las normas legales aplicables a cada caso en particular en las políticas de operación y los documentos idóneos establecidos para su reconocimiento contable. (...)"_ Que, según el Concepto No. 2019EE134323, suscrito el 16 de julio de 2019 por la Contadora General de Bogotá, "_los documentos que soportan el proceso de saneamiento o depuración contable serán los que el Ente o Entidad considere idóneos para: respaldar sus decisiones; y evidenciar la gestión administrativa, técnica, jurídica, etc., realizada. Esto en cumplimiento de lo señalado en la citada resolución 193 de 2016 y la Resolución No, DDC 000003 de 2018 emitida por la DDC."_ Que, en sesión del 19 de junio de 2025, el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito recomendó la depuración contable de las cuentas por cobrar, de conformidad con lo consignado en el acta suscrita por su Presidente y su Secretario Técnico, respecto de los conceptos relacionados con multas, sanciones disciplinarias, costas procesales, mayores valores pagados y sus respectivos intereses, así como de los préstamos por cobrar de difícil recaudo \- APICE.
Que los procesos originados por concepto de multas y sanciones disciplinarias son susceptibles de depuración, en la medida en que operó la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, conforme a lo previsto en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- y en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#21) del Decreto Distrital 289 de 2021.
Que dichas cuentas por cobrar se encuentran registradas en la subcuenta contable No. 1384900103, denominada "_Multas y Sanciones Disciplinarias_ ", por un valor total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($8.600.408,00), correspondientes a tres (3) procesos, de acuerdo con el detalle presentado en el siguiente cuadro. | No. | Identificación | Nombre y Apellido | Acto Administrativo o documento que constituye el título ejecutivo | Figura jurídica de depuración | Cuenta contable | Valor a Depurar ---|---|---|---|---|---|--- 1 | 19.495.570 | Héctor Roque Ussa Niño | \- Res. 1331 del 28 de julio de 2017 - Res. 2087 del 5 de diciembre de 2017 | Pérdida de Fuerza Ejecutoria | 1384900103 Multas y sanciones disciplinarias | $ 1.053.844,00 2 | 28.757.405 | María Elvira Acosta Oyuela | \- Res. 1155 del 22 de junio de 2016 - Res. 2157 del 12 de diciembre de 2016 - Res. 435 del 17 de marzo de 2017 | Pérdida de Fuerza Ejecutoria | 1384900103 Multas y sanciones disciplinarias | $ 1.813.166,00 3 | 19.149.972 | Guillermo León Carrillo Vargas | \- Res. 1654 del 17 de junio de 2019 | Pérdida de Fuerza Ejecutoria | 1384900103 Multas y sanciones disciplinarias | $ 5.733.398,00 TOTAL | | | | | | $ 8.600.408,00 Que los procesos por concepto de costas procesales son susceptibles de depuración, de conformidad con lo estipulado en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#21) del Decreto Distrital 289 de 2021, el cual establece las causales para la depuración contable de la cartera de imposible recaudo, en particular el literal f), que prevé: _"Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente"._
Que dichos procesos se encuentran registrados en las subcuentas contables No. 1384900117 y No. 1385900122, ambas denominadas "_Costas procesales_ ", cada una por un valor de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CТЕ ($66.667,00), para un valor total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/СТЕ ($133.334,00), correspondientes a dos (2) procesos, de acuerdo con el detalle presentado en el siguiente cuadro.
No. | Identificación | Nombre y Apellido | Acto Administrativo o documento que constituye el título ejecutivo | Figura jurídica de depuración | Cuenta contable | Valor a Depurar ---|---|---|---|---|---|--- 1 | 51.724.357 | Luz Miryam Casas Vargas | \- Sentencia proferida el 12 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, a favor de la SED. - Auto del 19 de junio de 2024 proferido por el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá que aprobó liquidación de costas a favor de la SED | "Artículo 21º.- Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable. f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente". | 1384900117 Costas Procesales | $ 66.667,00 2 | 19.490.445 | José Guillermo González Sotomayor | \- Sentencia proferida el 27 de enero de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, a favor de la SED. - Auto del 7 de diciembre de 2023 proferido por el Juzgado 46 Administrativo del Circuito de Bogotá que aprobó liquidación de costas a favor de la SED. | "Artículo 21º.- Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable. f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente". | 1385900122 Costas Procesales | $ 66.667,00 TOTAL | | | | | | $ 133.334,00 Que los procesos por concepto de mayores valores pagados son susceptibles de depuración, conforme a lo previsto en el artículo 817 del Estatuto Tributario, el cual establece que la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años.
Que estos casos se encuentran registrados en la subcuenta contable No. 1385900102, denominada "_Mayores valores pagados_ ", por un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL UN PESOS M/CTE ($1.520.001,00) en el primer proceso y de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.570.135,00) en el segundo.
Que adicionalmente, respecto del primer proceso, se reconocen intereses en la subcuenta contable No. 1385900119, denominada "_Intereses de mora mayores valores pagados_ ", por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1.294.000,00).
Que, en consecuencia, el valor total a depurar asciende a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS M/СТЕ ($4.384.136,00), correspondientes a dos (2) procesos, de acuerdo con el detalle presentado en el siguiente cuadro:
No. | Identificación | Nombre y Apellido | Acto Administrativo o documento que constituye el título ejecutivo | Figura jurídica de depuración | Cuenta contable | Valor a Depurar ---|---|---|---|---|---|--- 1 | 1.010.174.567 | Eliana Rodríguez Gómez | \- Res. 10418 del 26 de agosto de 2015 - Mandamiento de pago Res. No. OGC -000399 del 15 de febrero de 2017 | Art 817 E.T. Prescripción de la acción de cobro | 1385900102 Mayores Valores Pagados | $ 1.520.001,00 | | | | | 1385900119 Intereses de mora Mayores Valores Pagados | $ 1.294.000,00 2 | 1.069.719.415 | Cristian Camilo Beltrán Acuña | \- Res. No. 4744 del 17 de junio de 2016. - Res. 3187 del 04 de diciembre de 2023. | Art 817 E.T. Prescripción de la acción de cobro | 1385900102 Mayores Valores Pagados | $ 1.570.135,00 TOTAL | $ 4.384.136,00 Que las cuentas por cobrar originadas en el convenio ÁPICE son susceptibles de depuración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [789](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#789) del Código de Comercio, en la medida en que no avanzaron a la etapa de cobro coactivo por la prescripción de la acción cambiaria.
Que dichas obligaciones se encuentran registradas en la subcuenta contable No. 1477010101, denominada "Préstamos por cobrar de difícil recaudo APICE", por un valor total de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($6.739.327,00), correspondientes a cuatro (4) procesos, conforme a la información que se presenta en el cuadro que se incorpora a continuación:
No. | Identificación | Nombre y Apellido | Acto Administrativo o documento que constituye el título ejecutivo | Figura jurídica de depuración sugerida para este caso | Cuenta contable | Valor a Depurar ---|---|---|---|---|---|--- 1 | 1015434796 80022497 | -Andrés Felipe González Pérez - Paulo Andrés Castaño Cadena | Pagaré 280 del 7 de abril de 2021 | Cartera de imposible recaudo - Prescripción de la acción cambiaria | 1477010101 Préstamos por Cobrar Difícil recaudo ÁPICE | $ 4.556.149,00 2 | 93092704686 51945220 | -Jhon Alexander Castellanos Guzmán - Litxia Guzmán Arenas | Pagaré 312 del 12 de noviembre de 2021 | Cartera de imposible recaudo - Prescripción de la acción cambiaria | 1477010101 Préstamos por Cobrar Difícil | $ 1.058.348,00 3 | 94021201787 52030876 | -Cristhian David Romero Piñeres - Rocío Del Pilar Viatela Yate | Pagaré 365 del 12 de noviembre de 2021 | Cartera de imposible recaudo - Prescripción de la acción cambiaria | recaudo ÁPICE 1477010101 Préstamos por Cobrar Difícil recaudo ÁPICE | $ 357.263,00 4 | 1012374856 1030629768 | \- Jair Olfrey Ríos - Douglas Alejandro Garcia González | Pagaré 583 del 7 de abril de 2021 | Cartera de imposible recaudo - Prescripción de la acción cambiaria | 1477010101 Préstamos por Cobrar Difícil recaudo ÁPICE | $ 767.567,00 | | | | | TOTAL | $ 6.739.327,00 Que el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión del diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), emitió recomendación en el sentido de efectuar la depuración contable, conforme a lo consignado en el acta correspondiente, suscrita por su Presidente y su Secretario Técnico, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, como anexos al acta del Comité mencionado, se incorpora la ficha técnica de sustentación que recopila cada una de las obligaciones sometidas a consideración del Comité de Cartera, así como la presentación y el documento metodológico utilizado para el procesamiento de la información que respalda la causal de saneamiento, los cuales se consideran parte integral del presente acto.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°._ADOPTAR_ la recomendación formulada por el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito, contenida en el Acta del 19 de junio de 2025, relacionada con la depuración de la cartera de la SED, por un valor de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($19.857.205).
ARTÍCULO 2°._ORDENAR_ a la Oficina de Tesorería y Contabilidad la realización de la depuración contable de los procesos relacionados en la presente resolución, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito en el Acta del 19 de junio de 2025, así como el correspondiente reconocimiento en las subcuentas contables mencionadas en los considerandos.
ARTICULO 3º. Hace parte integral de la presente Resolución el acta del Comité de Cartera a la que se refieren los artículos 1º y 2º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º. Contra este acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011, según el cual contra los actos administrativos de carácter general no procede recurso alguno en Sede Administrativa.
ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, a través de la Oficina de Tesorería y Contabilidad, el contenido del presente acto administrativo a la Dirección Financiera y a las demás dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito, para lo de su cargo y fines pertinentes.
ARTICULO 6°. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital, en cumplimiento del principio de publicidad consagrado en el artículo 3º, numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.9), de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 7º. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190995), de conformidad con lo previsto en numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#87.n.2)) del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de octubre del año 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * *
_[1]__"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"_
_[2]__"Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable"_
_[3]__"Referencia: Instrucciones para la transición al Marco Normativo para entidades de gobierno"._
_[4]__“Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito"_
_[5]__“Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones._
_[6]__Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública._
_[7]__"Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones"_
_[8]__“Por la cual se crea el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito.”_
_[9]__“Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.”_
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