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Resolución 415 de 2025

Resolución 415 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
415
Año
2025
Fecha
29 de septiembre de 2025
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 415 DE 2025

(Septiembre 29)

_Por la cual se determina la población de la comunidad Emberá que será objeto de evacuación conforme al fallo de tutela del 28 de mayo de 2025, proferido en Segunda Instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera-Subsección C, conforme a la caracterización realizada por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV_

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA(E)[1], EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO Y LA JEFE DE LA OFICINA CONSEJERÍA DISTRITAL DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN -OCDPVR - DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 411 de 2016 y el Decreto Distrital 140 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acción de Tutela interpuesta por la Personería de Bogotá D. C., se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la igualdad, la dignidad humana, la vivienda digna, el ambiente sano, el mínimo vital, la reparación integral y pervivencia de la identidad cultural de la comunidad indígena Emberá, asentada en la Unidad de Protección Integral - UPI "_La Rioja_ ". Dicha acción constitucional fue repartida al Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, al cual se le asignó el número único de radicación 11001-33-42-057-2025-00107-00.

Que el mencionado despacho judicial, mediante fallo de primera instancia el dia 10 de abril de 2025, declaró improcedente la tutela por haberse configurado cosa juzgada constitucional, en tanto la situación de la comunidad Emberá asentada en la UPI La Rioja ya había sido conocida a través de Acción de Tutela con radicado 110013110024202300461, por parte del Juzgado 24 de Familia de Bogotá, en sentencia del 31 de agosto de 2023, modificada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, mediante sentencia del 12 de octubre de 2023, en la cual se dispuso tutelar los derechos a la alimentación, salubridad y dignidad humana de la comunidad Emberá asentada en la UPI La Rioja, ordenando a la UARIV garantizar de manera inmediata el suministro de alimentos y dar cumplimiento a la Resolución No. [00027](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128739) del 13 de enero de 2022, "_por la cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales_ ", aplicable a la población víctima de desplazamiento forzado que haya manifestado su decisión de retornarse, reubicarse o reintegrarse localmente bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. La orden referida estableció lo siguiente: "_Así mismo, se ordenará dar cumplimiento a la Resolución No. 00027 del 13 de enero de 2022 "por el cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación para comunidades indígenas. afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales" dirigido a la población víctimas de desplazamiento forzado que ha tomado la decisión de retornarse, reubicarse o reintegrarse localmente bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. En concordancia, según el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, para cuyo efecto se concederá el término de treinta (30) dias para que proceda a dar propuestas claras de reubicación dentro de la ciudad de Bogotá D.C a la comunidad Embera, asentada en la UPI LA RIOJA, a efectos de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la dignidad humana y espacios libres de hacinamiento y salubridad”._ Que la decisión del Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, fue impugnada por la Personería de Bogotá D. C., motivo por el cual el expediente fue remitido a la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Que la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 28 de mayo de 2025, notificada el 30 del mismo mes y año, modificó la sentencia de tutela de primer instancia, y declaró cosa juzgada constitucional parcial respecto de las pretensiones contenidas en los numerales 3 y 4 del escrito de tutela, relacionadas con el proceso de caracterización de la población Emberá que será reubicada, retornada o quienes deciden permanecer en la ciudad de Bogotá D. C. Así mismo, en el ordinal segundo de la citada providencia, amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, la seguridad y a la vivienda digna de los miembros de los pueblos Emberá, albergados en la UPI "_La Rioja_ " en Bogotá.

Que en el ordinal tercero de la citada providencia, se ordenó a la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaria Distrital de Gobierno, y al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, con la asesoría y el acompañamiento del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, que en un término de hasta tres (3) meses, procedan de manera conjunta y coordinada a: i) identificar o definir un inmueble que cumpla con condiciones de dignidad, espacio suficiente, disponibilidad de servicios, acceso a saneamiento y demás características que lo hagan idóneo y funcional como albergue temporal y de emergencia; ii) proceder a la EVACUACIÓN URGENTE E INMEDIATA de la comunidad Emberá asentada en el albergue "La Rioja" de Bogotá, D. C.; y iii) continuar con la prestación de los servicios públicos y psicosociales necesarios para atender a la comunidad, garantizando su vida en condiciones de dignidad y humanidad, mientras se define su retorno o reubicación, conforme a las órdenes impartidas por el Juzgado Veinticuatro (24) de Familia de Bogotá en la tutela radicada No. 2023-00461.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 "_Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ " establece en su artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#48) que a la Secretaría General le corresponde _"(...) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. (...)"._ Que, en virtud del artículo 7, numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#7.n.2) del Decreto Distrital 140 de 2021, la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, tiene como funciones "_Apoyar las acciones relacionadas con la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a la atención. asistencia y reparación integral de las víctimas en Bogotá en el marco del Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y liderar la articulación del Distrito con el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas SDARIV (…)"_ Que, a su vez, los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#10.n.2)º y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#10.n.5)º del artículo 10 del referido Decreto establecen que corresponde a la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, "_Liderar y desarrollar estrategias para la ejecución de las acciones en materia de atención, asistencia, reparación integral, prevención y protección de las víctimas en Bogotá (...)"_ (numeral 2.°) y "_Desarrollar y promover estrategias de atención diferencial a la población víctima del conflicto armado con pertenencia étnica y/o población declarante de hechos, con pertenencia étnica_ " (numeral 5.°). Que, en los literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#52.l.a)), [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#52.l.d)), [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#52.l.c)) y [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#52.l.h)) del artículo 52 del referido Acuerdo Distrital 257 de 2006 se atribuye a la Secretaría Distrital de Gobierno la responsabilidad de liderar, orientar y coordinar políticas, planes y programas orientados a garantizar el respeto de los derechos humanos (literal a), la defensa del espacio público (literal d), la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos (literal e) y la garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C. (literal h). Que, en atención a lo anterior, los literales [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#1.l.d)), [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#1.l.e)), [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#1.l.h)) y [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#1.l.j)) del artículo 1º del Decreto Distrital 411 del 2016, "_Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno_ " establecen que a la Secretaria Distrital de Gobierno le corresponde liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de: i) políticas para la defensa del espacio público, así como el saneamiento y registro de los bienes que integran el patrimonio inmobiliario distrital; ii) políticas, planes, programas y proyectos que promuevan, desarrollen y organicen iniciativas y procesos ciudadanos solidarios destinados a la atención de poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos; iii) políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá, D. C.; y iv) acciones de vigilancia, defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital. Que, a través del Decreto Distrital [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188557) del 5 de agosto de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela con radicado 11001-33-42-057-2025-00107-01 en lo que respecta a identificar y definir el(los) inmueble(s) para la evacuación urgente e inmediata de la población Emberá asentada en la UPI "_La Rioja_ ", establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional a nivel distrital para el cumplimiento de la misma, la reubicación digna de la comunidad e implementar la estrategia que permita garantizar la continuidad de los servicios públicos y psico-sociales a la comunidad Emberá.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#205) de la Ley 1448 de 2011, mediante el cual se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley en materia de atención, reparación integral y restitución de tierras de víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades étnicas, se profirió el Capítulo [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44966#T.4.C.3) del Título IV del Decreto Ley 4633 de 2011, reconociendo expresamente el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir acompañamiento en los procesos de retorno o reubicación colectiva e individual en el contexto del desplazamiento forzado. En consecuencia, para el caso en concreto, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en virtud de la Resolución [0027](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128739) de 2022 _"Por la cual se adopta el Protocolo de Retorno y Reubicación Étnica_ ", tiene la obligación legal, conforme a sus competencias, de iniciar las rutas de acompañamiento, identificando en primera instancia la vocación de permanencia de la comunidad en el territorio de llegada y, posteriormente, adelantar los procesos de caracterización poblacional. Que, en cumplimiento de dicho mandato, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, el dia 4 de julio de 2025, remitió a través de correo electrónico a la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la caracterización realizada el 28 de mayo de 2025 a la población Emberá asentada en la UPI La Rioja y el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá, la cual arrojó los siguientes datos: | INTENCIONALIDAD | LUGAR | HOGARES | PERSONAS ---|---|---|--- RETORNO | UPI RIOJA | 90 | 199 PARQUE NACIONAL | 265 | 671 TOTAL RETORNO | 355 | 870 REUBICACIÓN | PARQUE NACIONAL | 29 | 67 TOTAL REUBICACIÓN | 29 | 67 INTEGRACIÓN LOCAL | UPI RIOJA | 2 | 4 PARQUE NACIONAL | 51 | 122 TOTAL INTEGRACIÓN LOCAL | 53 | 126 Que, de acuerdo con la caracterización mencionada, el total de personas identificadas asciende a mil sesenta y tres (1.063).

Que los días 8 y 10 de septiembre de 2025 la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Gobierno Distrital, lideró el proceso de retorno de miembros de la comunidad Emberá que se encontraban asentados en el Parque Nacional Enrique Olaya y en la UPI La Rioja. En el marco de este, algunos miembros de la comunidad Emberá retornaron a sus territorios el 8 de septiembre de 2025, mientras que otros, a pesar de haber manifestado intencionalidad de retorno, decidieron acogerse a procesos de integración local en la ciudad.

Cabe señalar que esta población, inicialmente asentadas en la UPI La Rioja, se trasladó al Parque Nacional en el mes de mayo de 2025, sin mediación institucional. En consecuencia, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, no existe asentamiento alguno de dicha comunidad en el Parque Nacional Enrique Olaya.

Que, de conformidad con la caracterización inicial realizada el 28 de mayo de 2025 por la Unidad para las Víctimas, se registró un total de 1.063 personas ubicadas en la UPI La Rioja y Parque Nacional. No obstante, con la materialización de los retornos antes mencionados y el avance en el proceso de traslado a medidas de arriendo individual, la población que permanece en la UPI La Rioja se redujo de manera significativa, quedando aproximadamente 202 personas, de las inicialmente caracterizadas, en dichas instalaciones quienes serian objeto de la orden de evacuación contenida en el fallo de Tutela de mayo 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la Secretaría Distrital de Gobierno, continuará adelantando el proceso de evacuación de la población de la comunidad Emberá de la UPI La Rioja. Dicho procedimiento se desarrollará exclusivamente con base en la caracterización realizada el 28 de mayo de 2025 por la Unidad para las víctimas, en cumplimiento de la obligación distrital de acatar lo dispuesto en el numeral tercero, literales i) y ii), de la providencia judicial proferida el 28 de mayo de 2025 por la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto de la evacuación de la población asentada en la UPI La Rioja.

Que, de acuerdo con la caracterización mencionada, el total de personas identificadas asciende a mil sesenta y tres (1.063).

Que los días 8 y 10 de septiembre de 2025 la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Gobierno Distrital, lideró el proceso de retorno de miembros de la comunidad Emberá que se encontraban asentados en el Parque Nacional Enrique Olaya y en la UPI La Rioja. En el marco de este, algunos miembros de la comunidad Emberá retornaron a sus territorios el 8 de septiembre de 2025, mientras que otros, a pesar de haber manifestado intencionalidad de retorno, decidieron acogerse a procesos de integración local en la ciudad.

Cabe señalar que esta población, inicialmente asentadas en la UPI La Rioja, se trasladó al Parque Nacional en el mes de mayo de 2025, sin mediación institucional. En consecuencia, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, no existe asentamiento alguno de dicha comunidad en el Parque Nacional Enrique Olaya.

Que, de conformidad con la caracterización inicial realizada el 28 de mayo de 2025 por la Unidad para las Víctimas, se registró un total de 1.063 personas ubicadas en la UPI La Rioja y Parque Nacional. No obstante, con la materialización de los retornos antes mencionados y el avance en el proceso de traslado a medidas de arriendo individual, la población que permanece en la UPI La Rioja se redujo de manera significativa, quedando aproximadamente 202 personas, de las inicialmente caracterizadas, en dichas instalaciones quienes serian objeto de la orden de evacuación contenida en el fallo de Tutela de mayo 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la Secretaría Distrital de Gobierno, continuará adelantando el proceso de evacuación de la población de la comunidad Emberá de la UPI La Rioja. Dicho procedimiento se desarrollará exclusivamente con base en la caracterización realizada el 28 de mayo de 2025 por la Unidad para las víctimas, en cumplimiento de la obligación distrital de acatar lo dispuesto en el numeral tercero. literales i) y ii), de la providencia judicial proferida el 28 de mayo de 2025 por la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto de la evacuación de la población asentada en la UPI La Rioja.

Que es necesario definir e individualizar, a través de esta resolución, a las personas a quienes se dirigen las medidas dispuestas en la Orden Tercera de la Sentencia de Tutela del 28 de mayo de 2025 proferida por la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Lo anterior con el objetivo de formalizar la identificación de los miembros de la comunidad Emberá que realizó la UARIV de conformidad con sus competencias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°._Objeto_ _._ Determinar la población perteneciente a la comunidad Emberá, asentada en la Unidad de Protección Integral UPI La Rioja, que será objeto de evacuación por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artícul o 2º._Población Emberá sujeta al proceso de evacuación de la UPI La Rioja_. De conformidad con la caracterización realizada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 28 de mayo de 2025 proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la población de la comunidad Emberá asentada en la Unidad de Protección Integral UPI, correspondía inicialmente a mil sesenta y tres (1.063) personas.

No obstante, teniendo en cuenta el proceso de retorno efectuado los días 8 y 10 de septiembre de 2025 y el avance en el proceso de traslado a medidas de arrendamiento individual en el marco de una ruta de integración local, se establece que actualmente hay doscientos dos (202) personas sujetas al proceso de evacuación, toda vez que han manifestado su intención de reubicación o integración local, identificadas de la siguiente manera:

NÚMERO | N° DE DOCUMENTO | VINCULO | MUNICIPIO UBICACIÓN ACTUAL ESTIMADA | LUGAR UBICACIÓN ACTUAL ESTIMADA ---|---|---|---|--- 1 | 1093188579 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 2 | 1093537168 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 3 | 35595507 | Jefe/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 4 | 1089617960 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 5 | 26291877 | Jefe/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 6 | 1133614804 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 7 | 1147955892 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 8 | 1147955887 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 9 | 1076388980 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 10 | 1078177655 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 11 | 1147955398 | Jefe/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 12 | 1093538992 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 13 | 1093538943 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 14 | 11600525 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 15 | 1023086932 | Jefe/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 16 | 1149469328 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 17 | 1151202654 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 18 | 1078177318 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 19 | 1076388790 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 20 | 1093188283 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 21 | 1078176546 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 22 | 1133614596 | jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 23 | 1148451805 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 24 | 1148451806 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 25 | 4814367 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 26 | 1135164751 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 27 | 1148691445 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 28 | 10111252678 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 29 | 1093538861 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 30 | 1206222816 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 31 | 1206230187 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 32 | 1078176539 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 33 | 1206230580 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 34 | 1078176703 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 35 | 1078176602 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 36 | 1093537417 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 37 | 1093537956 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 38 | 193537957 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 39 | 1078176518 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 40 | 1093537253 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 41 | 1133614432 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 42 | 4814674 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 43 | 1078176727 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 44 | 120623672 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 45 | 1093188313 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 46 | 1093542765 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 43 | 1093542009 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 48 | 1026310894 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 49 | 1078177700 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 50 | 1093538895 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 51 | 26291969 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 52 | 1093537679 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 53 | 1093537680 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 54 | 1078176267 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 55 | 1078178165 | jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 56 | 1147955912 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja ST | 11-48451921 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 58 | 1148451922 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 59 | 1093540814 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 60 | 1147955890 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 61 | 1010252970 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 42 | 1206230313 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 63 | 1076176798 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 64 | 1092919284 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 65 | 1092919986 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 66 | 1003987218 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 67 | 1093187582 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 65 | 1093188150 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 69 | 1093540664 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 70 | 1078177792 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 71 | 1078176584 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 72 | 31600286 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 73 | 1136912873 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 74 | 1237444733 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 75 | 1193410748 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 76 | 1093541711 | Hermano(a) | Bogotá D.C | UPI La Rioja 77 | 1093540709 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 78 | 1093542548 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 79 | 1133614599 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 80 | 10931836509 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 81 | 1093538490 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 82 | 1093540373 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 83 | 1093542119 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 84 | 1078176783 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 85 | 1043540387 | Hermano(a) | Bogotá D.C | UPI La Rioja 86 | 1093537055 | Hermano(a) | Bogotá D.C | UPI La Rioja 87 | 1147956151 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja KS | 1078176122 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 89 | 1092917658 | Hermano(a) | Bogotá D.C | UPI La Rioja 40 | 1092918358 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 91 | 1004965464 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 92 | 1093542015 | Hermano(a) | Bogotá D.C | UPI La Rioja 93 | 1010253453 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 94 | 1078176603 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 05 | 1021318836 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 96 | 1033732042 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 97 | 1078179826 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja | 1149434090 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja | 1078179811 | Hermano(a) | Bogotá D.C | UPI La Rioja 100 | 4824352 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 101 | 1023981813 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 102 | 1078465121 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 103 | 1093137090 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 104 | 1093542271 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 105 | 1148451861 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 106 | 26291862 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 107 | 1026309498 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 108 | 1093188288 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 109 | 1010254013 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 110 | 1078177172 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 111 | 1093538080 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 112 | 1078176676 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 113 | 26291917 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 114 | 1016749608 | Oro pariente del jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 115 | 1093187815 | Otro pariente del jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 116 | 1078177108 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 117 | 26291818 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 118 | 1076386460 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 119 | 1135184292 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 120 | 1088303933 | Cónyuge o compañero(o) | Bogotá D.C | UPI La Rioja 121 | 1206230753 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 122 | 1078176811 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 123 | 25004491 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 124 | 1093536790 | Nieto(a) | Bogotá D.C | UPI La Rioja 125 | 1093540431 | Nieto(a) | Bogotá D.C | UPI La Rioja 126 | 1026311509 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 127 | 1078176606 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 128 | 1128850220 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 129 | 1128850221 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 130 | 1149469354 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 131 | 1078177510 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 132 | 1093538044 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 133 | 1151200675 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 134 | 1078176876 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 135 | 1133614556 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 136 | 1093538321 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 137 | 1093538322 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 138 | 1093537967 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 139 | 1007214469 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 140 | 1077466865 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 141 | 1093539048 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 142 | 1003539364 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 143 | 1093540429 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 144 | 26291953 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 145 | 1477458537 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 146 | 1077465163 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 147 | 1148451799 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 148 | 1214216148 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 149 | 35505506 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 150 | 1078177551 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 151 | 1088243546 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 152 | 1093188067 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 153 | 1093537692 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 154 | 1078176494 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 155 | 1077489275 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 156 | 1147956095 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 157 | 1078177304 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 158 | 1078176258 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 159 | 1245078824 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 160 | 1078177320 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 161 | 11600462 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 162 | 1093542360 | Otro pariente del jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 163 | 1078177871 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 164 | 1093188098 | Hijo/a | Bogotá DC | UPI La Rioja 165 | 1133614574 | Jefe | Bogotá DC | UPI La Rioja 166 | 1015196092 | Hijo/a | Bogotá DC | UPI La Rioja 167 | 1078176597 | Jefe | Bogotá DC | UPI La Rioja 168 | 1078177168 | Jefe | Bogotá DC | UPI La Rioja 169 | 1147955861 | Cónyuge o compañero(o) | Bogotá D.C | UPI La Rioja 170 | 1016714765 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 171 | 11600508 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 172 | 1093539892 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 173 | ID1026311208 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 174 | 1093541908 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 175 | 1078176410 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 176 | 1010251750 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 177 | 101674398 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 178 | 1206225182 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 179 | 1078176796 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 180 | 1093537909 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 181 | 1147956256 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 182 | 1133614572 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 183 | 11600518 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 184 | 1078177791 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 185 | 1078007365 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 186 | 1078177356 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 187 | 1026593174 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 188 | 1093535342 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 189 | 1093538942 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 190 | 1133614668 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 191 | 1147956218 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 192 | 35595456 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 193 | 4814419 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 194 | 35595269 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 195 | 1026592833 | Nieto(a) | Bogotá D.C | UPI La Rioja 196 | 1023989793 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 197 | 1149469412 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 198 | 1206223193 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 199 | 1078177016 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 200 | 1193410761 | Hijo/a | Bogotá D.C | UPI La Rioja 201 | 35595354 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja 202 | 1078176111 | Jefe | Bogotá D.C | UPI La Rioja Parágrafo. El listado a que hace referencia el presente artículo corresponde exclusivamente a las personas incluidas en la caracterización realizada por la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas el 28 de mayo de 2025, cuya información fue remitida al Distrito el 04 de julio de 2025, mediante correo electrónico. En consecuencia, dicho listado no incluye población Emberá residente en viviendas comunes u otros tipos de alojamiento, ni a aquellas personas que hayan llegado posteriormente a la ciudad con el propósito de vincularse a los procesos de retorno.

Artículo 3º._Variación_. La cifra de doscientos dos (202) personas, establecida en el artículo anterior, podrá variar conforme a la información que remita la Unidad para las Víctimas -UARIV, una vez concluya el proceso de sistematización de los miembros de la comunidad Emberá que iniciaron su retorno al territorio los días 8 y 10 de septiembre de 2025. Igualmente, podrá ajustarse con base en los resultados del proceso de identificación que adelante la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación.

Artículo 4º _. Coordinación interinstitucional_. Comuníquese la presente resolución al despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a la Secretaria Distrital de Salud, a la Secretaria Distrital de Educación, a la Secretaria Distrital de la Mujer. a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 5°._Vigencia._ La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180373#75) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6°. _Publicidad._ En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180373#65) de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución deberá publicarse en la página web institucional y en un lugar visible de la entidad, a efectos de garantizar su adecuada publicidad y conocimiento.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2025.

CARLOS JOSE LASPRILLA VILLALOBOS (E)[2]

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (E)

COSTAVO QUINTERO ARDILA

Secretario Distrital de Gobierno

ISABELITA MERCADO PINEDA

Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación

Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Decreto de encargo No. 377 det 13 de agosto de 2025 [2] Decreto de encargo No. 377 del 13 de agosto de 2025.

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