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Resolución 1372 de 2025

Resolución 1372 de 2025 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
1372
Año
2025
Fecha
23 de junio de 2025
Entidad
Secretaría Distrital de Ambiente
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1372 DE 2025

(Junio 23)

_Por la cual se regula la Publicidad Exterior Visual, en materia de publicidad política o propaganda electoral autorizada en el Distrito Capital para los procesos electorales de elección de los Consejos Locales de Juventud, las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, las elecciones del Congreso, de Presidencia y Vicepresidencia de la República_

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, el Decreto 009 de 12 enero de 2022, el Decreto 317 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia, señaló como fines esenciales del Estado el de “(…)_servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo._ _Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"._ Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#22) de la Ley 130 de 1994, _"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"_, establece que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.

Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#24) ídem, define la propaganda electoral como aquella que _"(…) realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral.",_ estableciendo que únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#29) ibídem, respecto de la “ _Propaganda en espacios públicos_ ” establece que "_Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral_ (...)". (Negrilla fuera del texto).

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328#2) de la Ley 140 de 1994 "_Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional._ ", determinó dentro de sus objetivos, el de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la Publicidad Exterior Visual.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#6) de la Ley 1475 de 2011 “ _Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones_ ”, para el caso de las consultas populares establece que “ _En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. (…). En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos_ ”.

Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#35) ibídem., definió la propaganda electoral como “(…) _toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana_. (…)”. En su inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#35.i.2) establece el tipo de propaganda que puede llevarse a cabo empleando el espacio público, “ _dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación_ ”. Por último, el citado [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#35) señala que "_En la propaganda electoral_ _sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados_ ”.

Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#37) ibídem establece que “ _El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos_ ”.

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#38) de la Ley en comento, en cuanto a los promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana determinó que: “ _Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva”._ Que el artículo [2.3.2.2.2.4.61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.2.2.4.61) del Decreto 1077 de 2015, frente a la responsabilidad de los anunciantes en materia de limpieza señala que:_“...La limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda será responsabilidad de los anunciantes, quién podrá contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados por la remoción de los avisos publicitarios o propaganda, cuyo costo será pactado entre el anunciante y la persona prestadora del servicio público de aseo cómo manejo de un residuo especial. Las autoridades de policía deberán velar por el cumplimiento de esta obligación_ ”. Que, el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23.l.h) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”,_ faculta a las Secretarías del Despacho a _“Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector”._ Que el Decreto Distrital [959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718) de 2000 __ compiló los Acuerdos [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=582) de 1998 y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3764) de 2000, que conforman la reglamentación vigente en materia de publicidad exterior visual en el Distrito Capital de Bogotá.

Que a través del Decreto Distrital 506 de 2003, la Alcaldía Mayor de Bogotá, reglamentó los acuerdos compilados en el Decreto Distrital [959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718) de 2000, especificando las condiciones aplicables a cada uno de los elementos de Publicidad Exterior Visual que son permitidos en el Distrito Capital.

Que a través del Decreto Distrital [009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119926) de 12 enero de 2022 “ _Por medio del cual se delega la facultad prevista en el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, respecto a la regulación de la publicidad exterior visual, en materia política o propaganda electoral_ ” la Alcaldía Mayor de Bogotá delegó en el/la Secretario/a Distrital de Ambiente la facultad prevista en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#29) de la Ley 130 de 1994, relacionada con regular la publicidad exterior visual en materia política o propaganda electoral.

Que en el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190896#3.l.e) del artículo 3 de la Resolución 00208 del 22 de enero de 2025 “ _Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2025 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral del proceso electoral_ ”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, señaló que las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes en 2025, tendrán derecho a instalar en el Distrito Capital hasta treinta (30) vallas publicitarias. Que, en igual sentido, el parágrafo del artículo 3 de la citada resolución establece que: “ _Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2)”._ Que, de conformidad con lo previsto en el literal d) y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 00215 de 22 de enero de 2025 del Consejo Nacional Electoral, “ _Por la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2026 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”_, en Bogotá Distrito Capital, los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales tendrán derecho a instalar hasta cincuenta (50) vallas publicitarias con un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2) en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el 2026.

Que el artículo 4 ibídem señala que, los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para las elecciones de Congreso de la República las vallas publicitarias a que tienen derecho y adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de estas. Los candidatos únicamente podrán emplear este tipo de publicidad electoral previa autorización o distribución que de ella hagan los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

Que el artículo 5 ibídem dispone que: “... _Las disposiciones de la presente resolución, regirá también para la propaganda electoral de los participantes en las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, así como para la escogencia de sus candidatos a Congreso de la República, Senado y Cámara de Representantes_ ”.

Que el artículo 7 ibídem, señala que “..._Los mismos límites fijados en la presente resolución, se aplicarán para los comités promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate_ ”.

Que el literal a) del artículo 3 de la Resolución 00216 de 22 de enero de 2025 “ _Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas, de vallas publicitarias y cuñas en televisión de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026, se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”_ el Consejo Nacional Electoral señaló que, en el Distrito Capital cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para Presidente de la República que se lleven a cabo en el año de 2026, tendrán derecho a instalar hasta dieciséis (16) vallas publicitarias con un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2).

Que el artículo 6 ibídem señala que “..._Los mismos límites fijados en la presente resolución se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco_ ”.

Que el artículo 7 ibídem se dispuso que: “..._Las disposiciones de la presente resolución, regirá también para la propaganda electoral de los participantes en las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, así como para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República_ ”.

Que en el artículo 1 de la Resolución 00701 de 19 de febrero de 2025 “ _Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2025_ ”, el Consejo Nacional Electoral fijó la fecha del veintiséis (26) de octubre de dos mil veinticinco (2025), para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=182933#1) de la Resolución 2365 del 27 de febrero de 2025 del Consejo Nacional Electoral “ _Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral_ ”, se fijó el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), como fecha para la realización de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Resolución [2580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177838) del 05 marzo de 2025 “ _Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república (primera vuelta) para el período constitucional 2026-2030_ ”. fijó el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la elección de presidente y vicepresidente de la República, que se realizará el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta).

Que mediante la Resolución [2581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177837) del 05 marzo de 2025 “ _Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república, que se realizarán el 8 de marzo de 2026_ ” la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 2026. Que, con fundamento en el marco constitucional, legal y reglamentario previamente citado, se evidencia la necesidad de que el Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, ejerza la competencia delegada mediante el Decreto Distrital 009 de 2022, con el fin de regular la publicidad exterior visual en materia política o propaganda electoral para los procesos electorales que se desarrollarán en los años 2025 y 2026.

Que el proyecto del presente acto administrativo se publicó del 27 de junio de 2025 hasta el día 7 de julio de 2025 en la plataforma LegalBog Participa, para sugerencias y comentarios de la ciudadanía y las partes interesadas, de conformidad con lo previsto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante el artículo 4 del Decreto Distrital 317 del 14 de julio de 2025, se encargó del empleo de Secretaria Distrital de Ambiente a la Subsecretaria General de Despacho, a partir del 15 de julio de 2025, mientras se mantengan las situaciones administrativas de la titular del cargo, establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del mismo decreto. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto. Regular la Publicidad Exterior Visual destinada a la difusión de propaganda electoral autorizada en el Distrito Capital, para los procesos electorales de los Consejos Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre 2025, las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos previstas para el 26 de octubre de 2025 y las elecciones del Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se realizarán el 08 de marzo y 31 de mayo de 2026, respectivamente. En caso de presentarse segunda vuelta para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República se aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital.

Parágrafo. - Las determinaciones establecidas en la presente resolución son aplicables a los comités de promotores del voto en blanco. Artículo 3.- Elementos publicitarios autorizados. En el marco de los procesos electorales de que trata la presente resolución, se podrán instalar los siguientes elementos publicitarios: 1. Elementos de publicidad exterior visual tipo valla con estructura tubular con un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2): a. Un máximo de treinta (30) elementos de publicidad exterior visual tipo valla con estructura tubular por cada una de las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes. b. Un máximo de cincuenta (50) elementos de publicidad exterior visual tipo valla con estructura tubular por cada uno de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, así como para la escogencia de sus candidatos a Congreso de la República, Senado y Cámara de Representantes. c. Un máximo de dieciséis (16) elementos de publicidad exterior visual tipo valla con estructura tubular por cada uno de los participantes en las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, así como para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. d. Un máximo de cincuenta (50) elementos de publicidad exterior visual tipo valla con estructura tubular por cada uno de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantes. e. Un máximo de dieciséis (16) elementos de publicidad exterior visual tipo valla con estructura tubular por cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta). 2. Aviso en fachada en cada una de las sedes de campaña, en las condiciones previstas en esta resolución. 3. Publicidad política a instalarse en vehículos automotores vinculados con las campañas electorales. 4. Publicidad política en afiches, carteles y pendones.

Parágrafo. - Los comités promotores del voto en blanco podrán utilizar elementos de publicidad exterior visual en las mismas condiciones y con los mismos límites previstos para las candidaturas, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, según el tipo de proceso electoral en el que participen. Artículo 4º.- Condiciones para la utilización de vallas con estructura tubular. Para la utilización de vallas con estructura tubular para realizar publicidad política, se deberá: a. Verificar que la valla con estructura tubular en la que se va a instalar la publicidad política cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente. b. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, asignarán a sus candidatos inscritos en las listas para las elecciones al Congreso de la República la cantidad de elementos de publicidad exterior visual tipo valla con estructura tubular que podrán instalar. Disposición que se extiende para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Resolución 00215 del 22 de enero de 2025, emitida por el Consejo Nacional Electoral.

Parágrafo. 1º.- La distribución de las vallas con estructura tubular que se realice deberá ser reportada a la Secretaría Distrital de Ambiente por parte de las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular, grupos significativos de ciudadanos y los comités promotores del voto en blanco que participen en los procesos electorales previo a su instalación.

Parágrafo. 2º.- En caso de alianzas, en el marco de las campañas relativas a las elecciones de que trata la presente resolución, las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos podrán compartir un mismo elemento de publicidad exterior visual tipo valla con estructura tubular, el cual hará parte del límite de vallas que se autoriza en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 5º.- Condiciones para la utilización de avisos. Se permite la instalación de un (1) elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada en cada una de las sedes de campaña para realizar publicidad política, salvo que la edificación contenga dos (2) o más fachadas en cuyo caso se autorizará uno por cada una de ellas; con el previo cumplimiento de las determinaciones señaladas en los decretos distritales [959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718) de 2000 y [506](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11056) de 2003.

Parágrafo. - Las sedes de campañas que funcionan únicamente en el primer piso de un inmueble de dos o más pisos podrán instalar el aviso de fachada de que trata el presente artículo en el antepecho del segundo piso, siempre y cuando presenten la autorización por escrito del propietario o arrendatario del inmueble si es de uso residencial, o del propietario del establecimiento de comercio que opera en el segundo piso. Artículo 6º.- Publicidad política a instalarse en vehículos automotores. Se permite fijar o instalar publicidad política en vehículos automotores distintos a los de servicio público, servicio oficial y de emergencia. La publicidad política que se fije a los vehículos automotores deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución [5572](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37618) del 24 de agosto de 2009, aclarada por la Resolución [9382](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39190) de 2009 y adicionada por la Resolución [2215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82207) de 2018, todas expedidas por la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 7º.- Afiches o Carteles y pendones. Se permite realizar publicidad política en los elementos de publicidad exterior visual tipo afiches o carteles en mogadores y carteleras locales y pendones con el previo cumplimiento de las determinaciones señaladas en las Resoluciones [5453](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37551) del 2009 y [3872](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128658) de 2022 de __ la Secretaría Distrital de Ambiente, según corresponda.

Parágrafo. - Para la ubicación de pendones se deberá contar con el registro previo y escrito tramitado ante la Alcaldía Local respectiva dentro de los términos establecidos en el artículo 11 de la Resolución 5453 del 2009. Para lo cual, deberá tramitar con anterioridad ante la Secretaría Distrital de Ambiente la autorización escrita que certifique el cumplimiento de las condiciones técnicas de los elementos. Artículo 8º.- Registro. Los elementos de publicidad exterior visual de que trata la presente resolución deberán ser registrados e instalados cumpliendo los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, en especial las disposiciones del Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024 y los Decretos Distritales [959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718) de 2000, [506](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11056) de 2003 y las Resoluciones [931](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33005) de 2008, [5453](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37551) de 2009 y [3872](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128658) de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente. Respecto de los numerales 2 y 3 del artículo 3 de la presente resolución se deberá adelantar el registro de publicidad exterior visual ante la Secretaría Distrital de Ambiente de los elementos publicitarios si estos cuentan con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

Parágrafo. - Las empresas de publicidad o comercializadoras de la misma, deberán contar y presentar para el trámite de registro, la autorización previa, expresa y escrita del respectivo gerente o candidato para la instalación o colocación de publicidad política a su nombre. Artículo 9º.- Vigencia del registro de publicidad exterior visual. El registro de la publicidad exterior visual en materia política o electoral de que trata la presente resolución tendrá vigencia únicamente dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación y hasta el día de su realización, conforme a lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#35) de la Ley 1475 de 2011. Artículo 10º.- Prohibiciones. Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual, incluyendo la de contenido político, en los lugares y en las condiciones establecidas en los artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#5), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#8), [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#24), [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#25), [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#26), [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#28) y [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#29) del Decreto Distrital 959 de 2000, el Decreto Distrital [506](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11056) de 2003 y demás disposiciones específicas que regulan cada elemento de publicidad exterior visual señalado en la presente resolución. Está prohibida la fijación, pintura o adhesión de publicidad política en elementos no regulados en la presente resolución. Artículo 11º.- Responsabilidad. Son responsables del incumplimiento de lo reglamentado en la presente resolución: el anunciante que refiera el elemento publicitario, el titular del registro y las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular, grupos significativos de ciudadanos y los comités promotores del voto en blanco que participen en los procesos electorales. Artículo 12º.- Limpieza y remoción definitiva de la publicidad política. Los elementos de publicidad exterior visual de que trata la presente resolución deberán ser retirados dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a la finalización de las contiendas electorales de que trata la presente resolución, siendo responsabilidad de las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular, grupos significativos de ciudadanos y los comités promotores del voto en blanco que aparezca en ellos.

Parágrafo. - Las Alcaldías Locales en el marco de sus competencias, podrán remover y retirar la publicidad política que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en la presente resolución; sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 39 de la Ley 130 de 1994. Artículo 13º.- Sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas en materia de publicidad exterior visual, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, "_Código Nacional de Policía y Convivencia_ " y para el caso de infracciones cometidas con vehículos, la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002 _"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”_. Sin perjuicio de lo anterior, si se supera el número de elementos publicitarios autorizados la Secretaría Distrital de Ambiente comunicará al Consejo Nacional Electoral para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [39°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#39) de la Ley 130 de 1994, se adelanten las investigaciones administrativas. Artículo 14º.- Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital. Artículo 15º.- Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190827) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2025. CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ **SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.

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