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Resolución 244 de 2025

Resolución 244 de 2025 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Tipo
Resolución
Número
244
Año
2025
Fecha
16 de septiembre de 2025
Entidad
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 244 DE 2025

(Septiembre 16)

_Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación y se realiza reasignación de recursos por la Junta Directiva, mediante Acuerdo No. 003 de 2025, en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER_

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÀTICO – IDIGER

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del Artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#54) ordena que las entidades territoriales constituyan "_sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción"_; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos "_serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (...)._ Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 "_Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático "FONDIGER" y se dictan otras disposiciones"_, a través del Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633#12) _"(...) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadistica, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personeria juridica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC_ " y establece en su parágrafo que "_La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER"._ Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Articulo 4 Numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#4.n.5) establece como función del Director General del IDIGER: "_Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, juridicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER_ ".

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital [837](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82107) de 2018 "_Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030"_ Que el 17 de julio de 2025 la Junta Directiva del FONDIGER profirió el Acuerdo No. 03 "_Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución, asignación y reasignación de recursos en el Presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2025"._ Que conforme al articulo 2 del Acuerdo No. 03 de 2025 se aprobó la distribución y asignación de recursos en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2025, por valor de SEIS MIL SEISCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE. ($6.600.220.331).

Que conforme al artículo 3 del Acuerdo No. 03 de 2025, se aprobó la reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER por valor de MIL SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS М/СТЕ. (1.072.780.840), de la siguiente manera: Realizar las reasignaciones en el presupuesto del FONDIGER por valor de MIL SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/СТЕ. ($1.072.780.840), a SIN ASIGNAR - FONDIGER, para lo cual se cuenta con recursos disponibles para ser trasladados y en este sentido, la responsable de Presupuesto expidió los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal: CDP No. 4365 del 21 agosto del 2025 rubro 3-1-100-101-118-24, por valor de QUINIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($510.441.477) Línea de inversión "_Fortalecer el conocimiento del riesgo de desastres y del cambio climático y sus efectos_ ", Recursos que fueron asignados inicialmente a la Secretaría del Distrital del hábitat. CDP No. 4377 del 27 de agosto del 2025 rubro 3-2-200-000-218-20 por valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($6.845) Línea de inversión "_Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta_ ", Recursos que fueron asignados inicialmente al Jardín Botánico José Celestino Mutis-JBB. CDP No. 4378 del 27 de agosto del 2025 rubro 3-2-200-000-227-22 por valor de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($562.332.518) Recursos que fueron asignados inicialmente a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar y desagregar por rubro presupuestal y fuente de financiación en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático FONDIGER 2025, recursos por valor de SEIS MIL SEISCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE. ($6.600.220.331), como se muestra a continuación: | Subcuenta

| Línea de Inversión | Programa | Código Presupuestal | Entidad Ejecutora | Fuente | Asignación ---|---|---|---|---|---|--- Conocimiento del Riesgo | Sin Asignar | Sin Asignar | 3-1-000-000-000-25 | Sin Asignar | 01-15 0.5% Tributarios | 1.986.050.773,00 Total Conocimiento del Riesgo | 1.986.050.773,00 Reducción del Riesgo | Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes. mitigación del Obras de riesgo | Obras mitigación del riesgo | 3-4-100-104-003-25 | Alcaldía Local de Santa Fe | 01-12 Otros Distrito | 2.788 507.00 | 01-15 0.5% Tributarios | 2.340.567.625.00 | 01-28 Rendimientos Provenientes de Recursos de Destinación Especifica | 27.366.793.00 | 04- Recursos Propios 146-Recursos del Balance de Libre Destinación | 1.720.369.00 | 01-348 Recursos del Balance - Otros Distrito 01-373 Recursos del Balance 0,5% Tributarios | 78.038.338.00 | 01-373 Recursos del Balance 0,5% Tributarios | 482.520.00 | 03-490 Rendimientos Financieros de Libre Destinación | 206.851.883 | 01-432 Recursos del Balance Reaforo 0,5% Ingresos Tributarios | 4.960.898 | 03-482 Recursos de Destinación Especifica | 1.950.281.205 | 02-01 Bogotá Solidaria en Casa | 1.111.420 Total Reducción del Riesgo | 4.614.169.558.00 Total | 6.600.220.331.00 ARTÍCULO SEGUNDO. Realizar la reasignación de recursos por la suma de MIL SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. (1.072.780.840), como se muestra a continuación:

ARTÍCULO TERCERO. \- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2025.

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

Director General IDIGER

Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER

Nota: Ver norma original en Anexos.

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