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Decreto Local 006 de 2025

Decreto Local 006 de 2025 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Tipo
Decreto Local
Número
006
Año
2025
Fecha
19 de agosto de 2025
Entidad
Alcaldía Local de Barrios Unidos
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 006 DE 2025

(Agosto 19) __ _Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Barrios Unidos_

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021; los artículos 41 y 42 del Decreto 158 de 2025; y, los artículos 71 y 73 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021; y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 _"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá",_ establece que _"Las juntas administradoras locales se reunirán (...) extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración";_ Que el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que _"el alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento",_ Que el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52865#47) del Acuerdo Local 001 de 2013 Por el cual se establece el _"Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos",_ señala la siguiente clasificación se sesiones: _"1ª SESIÓN ORDINARIA: Aquella que se efectúa por derecho propio según el Decreto Ley 1421 de 1993. Art 71. Y son: El primero (1") de Marzo, el primero (1") de Junio, el primero (1") de Septiembre, el primero (1°) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días más; 2°. SESIÓN EXTRAORDINARIA: Aquella que convoca el Alcalde Local por Decreto. En estas sesiones la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue citada",_ Que el Decreto [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) indica _"(...) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación (...)",_ Que el Decreto 192 de 2021, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) instituye _"(...) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos (...)

Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (...)"_ Que el Decreto Distrital [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648) del 21 de abril de 2025 _"Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local",_ establece en el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) que _"(...) Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (...)"._ Que el Decreto Distrital 158 de 2025, numeral 32.2. literal [C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32.n.32.2.l.c) señala, en cuanto a excedentes financieros, que _"(...) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes",_ Que mediante Circular CONFIS Nº. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190563) de 2025 se comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión N.º 15 celebrada el 27 de junio de 2025 de acuerdo con lo establecido en el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.h) del artículo 10 y en el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#73) del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#41) y [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#42) del Decreto Distrital 158 de 2025 y el Acuerdo [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, resolvió _"(...) 1). Modificar el valor determinado de Excedentes aprobados por el CONFIS Distrital en sesión No.05 del 18 de marzo de 2025, (...). 2). [Efectuar] una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $48.241.044.245, conforme a las solicitudes de la Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SSCJ (...)"._ Que, de la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE ($2.467.139.226) se destinaron para la localidad de Barrios Unidos, así: 1) Frente a la solicitud de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para Motocicletas corresponden un valor de CIENTO OCGENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($187.087.680); y, para Cámaras multisensor un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($280.051.546). Asimismo, 2) Frente a la solicitud de la Secretaria Distrital de Gobierno Fondos de Desarrollo Local, para Mejoramiento infraestructura espacio público DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000). Para un valor total de DOS MIL MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE ($2.467.139.226) asignados a la localidad de Barrios Unidos por la mencionada Circular. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los integrantes de la Corporación Junta Administradora Local de Barrios Unidos a sesiones extraordinarias a partir del día veinte (20) de agosto de 2025 y hasta el treinta (30) de agosto del año 2025. ARTÍCULO SEGUNDO: la Junta Administradora Local de Barrios Unidos se ocupará del análisis y deliberación de la incorporación al presupuesto de ingresos y gastos de inversión de la vigencia 2025 de los recursos otorgados con ocasión de los excedentes financieros por parte del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS Distrital al Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos FDLBU, mediante Circular CONFIS [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190563) de 2025, conforme lo señalado en la parte considerativa del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO: La Junta Administradora Local de Barrios Unidos únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que en ningún caso podrán superar el treinta (30) de agosto de 2025. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190837). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en la ciudad de Bogotá, D.C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los 19 días del mes de agosto del año 2025.

ANDREA MELISSA MORALES CANO

Alcaldesa local de Barrios Unidos

Nota: Ver norma original en Anexos.

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