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Resolución 009 de 2025

Resolución 009 de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Junta Directiva

Tipo
Resolución
Número
009
Año
2025
Fecha
16 de septiembre de 2025
Entidad
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 009 DE 2025

(Septiembre 16)

_Por la cual se realiza el ajuste salarial a la asignación básica mensual de los empleos públicos de la Entidad e incremento salarial a la asignación básica mensual de los empleos de Técnico Grado 07 y 10, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para la vigencia 2025, establecida en el artículo[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177398#1)de la Resolución 003de 2025_

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 005 de 1997, у

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4° de 1992. Que, en concordancia con lo anterior, el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9858#17.n.7) del artículo 17 de la resolución de Junta Directiva 005 de 1997, establece que, entre las funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se encuentra: "_Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias._ " (Subrayado fuera de texto).

Que la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mimas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. [1393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5513) de 2002, en el que manifestó a tenor literal: _"(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno."_ Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: _"(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central._ __ _Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)"_ Que así mismo, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado No.2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP: _"(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual, a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)"._ Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre de 2024 "_Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024_ ", en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#10), contempla que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales y del Concejo de Bogotá será, así: "_INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) de enero de las siguientes vigencias y será:_ __ _2025: 1,70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de cada vigencia fiscal anterior._ __ _(...)_ __ _La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente."_ Que, en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa SDH No.[000003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186913) del 31 de enero de 2025, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos Vigencia 2025 por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades Descentralizadas del orden Distrital, fijando un porcentaje del 6.9% para todos los niveles jerárquicos. Que, con fundamento en lo anterior, el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- correspondiente a la vigencia 2025, se fijó mediante la expedición de la Resolución [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177398) del 17 de marzo de 2025 por parte de esta Junta Directiva, dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153505) de 2024. Que, en la Resolución en mención, no fue posible realizar el incremento de la asignación básica de los empleos del nivel Técnico con grado salarial 07 y 10, habida cuenta, que se encontraba en el límite máximo establecido por el Gobierno Nacional para la vigencia 2024, por lo tanto, su incremento quedó sujeto a la fijación por parte del Gobierno Nacional, de los límites máximos salariales correspondientes al año 2025.

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa SDH No.000007 del 27 de junio de 2025, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en alcance a la Circular Externa SDH No.[000003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186913) del 31 de enero de 2025, en la que se imparten los lineamientos para el ajuste al Incremento Salarial de los empleados públicos Vigencia 2025 por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades Descentralizadas del orden Distrital, fijando un porcentaje del 7% para todos los niveles jerárquicos.

Que lo anterior se fundamenta en que, en el mes de abril, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales (Centrales y Federaciones), acordaron que el aumento salarial para el año 2025 correspondería al Índice de Precios al Consumidor (IPC) total de 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), con aplicación a partir del 1º de enero de 2025.

Que con base en lo anterior, y considerando que el incremento nacional para 2025 fue del siete por ciento (7%), resulta procedente, conforme al Acuerdo Colectivo Distrital, ajustar en el cero punto uno por ciento (0.1%) restante a las asignaciones básicas de los empleos de las entidades del sector descentralizado, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513) de 2025 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el Alcalde Mayor de Bogotá.

Que de acuerdo con el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p) del artículo 12 de la Ley 4° de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el urden nacional. Que, en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el Decreto Nacional [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513) de 2025, de la siguiente manera: | NIVEL JERÁRQUICO | LIMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- DIRECTIVO | $ 21.623.851 ASESOR | $ 17.284.625 PROFESIONAL | $ 12.074.702 TÉCNICO | $ 4.476.171 ASISTENCIAL | $ 4.431.758 Que con ocasión de la expedición del Decreto referido, se considera procedente realizar el ajuste del cero punto uno por ciento (0.1%) restante a las asignaciones básicas de loe empleos públicos de la Entidad y el incremento salarial de los grados de Técnico grado 07 y 10, conforme los lineamientos para incremento salarial de los empleados públicos vigencia 2025 impartidos por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD, dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional anteriormente mencionados.

Que en el presupuesto correspondiente a la vigencia 2025, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación del 23 de julio de 2025, expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 10 (E), responsable del Área de Presupuesto.

Que mediante oficio radicado DASCD 2-2025-11956 de 19 de agosto de 2025 con radicado IDRD 20252100345382 de 20 de agosto de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico a la propuesta de ajuste y el incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. para la vigencia 2025.

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en sesión del 16 de septiembre de 2025, consideró y aprobó el ajuste e incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. -_ASIGNACIONES BÁSICAS_. Fijar a partir del 1º de enero de 2025, el incremento salarial del 7% de la asignación básica mensual para todos los niveles jerárquicos de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el cual incluye el ajuste del cero punto uno por ciento (0.1%) e incremento salarial a la asignación básica mensual de los empleos de Técnico Grado 07 y 10, conforme los lineamientos para incremento salarial de los empleados públicos vigencia 2025 impartidos por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional anteriormente mencionados IDRD-así:

Grado | Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial ---|---|---|---|---|--- 1 | 9.011.849 | 7.054.289 | 5.447.714 | | 2.188.351 2 | 11.089.483 | 7.971.275 | 5.487.580 | 3.550.969 | 2.361.836 3 | 11.387.148 | 9.011.849 | 5.566.108 | 3.669.436 | 2.451.575 4 | 14.235.827 | 9.455.810 | 5.820.051 | | 5 | | | 6.677.954 | 3.950.140 | 2.819.836 6 | | | 6.944.574 | 4.178.873 | 2.911.231 7 | | | 7.571.558 | 4.283.024 | 8 | | | 8.073.076 | | 3.002.623 9 | | | 8.226.805 | | 3.315.964 10 | | | 8.317.280 | 4.476.171 | 3.550.969 11 | | | 9.629.792 | | 3.812.086 PARÁGRAFO 1. \- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO SEGUNDO._ASIGNACIONES BÁSICAS. PLANTA TRANSITORIA_. Fijar a partir del 1º de enero de 2025, el incremento del 7% en la asignación básica de la planta transitoria del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, - así:

Denominación del Empleo | Código | Grado | Asignación Básica Mensual 2025 | Incremento 2025 | Asignación Básica Mensual 2025 ---|---|---|---|---|--- Auxiliar Administrativo | 5120 | 22 | $3.301.775 | 7% | $ 3.532.900 Operario Calificado | 5300 | 13 | $2.471.713 | 7% | $ 2.644.733 Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 07 | $1.666.092 | 7% | $ 1.782.719 Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 | $1.877.959 | 7% | $ 2.009.417 ARTÍCULO TERCERO._PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN_. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte \- IDRD, link de Transparencia y comunicarlo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su perfeccionamiento.

ARTÍCULO CUARTO._VIGENCIA Y DEROGATORIAS_. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190837), deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ª de enero del año dos mil veinticinco (2025).

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de septiembre del año 2025.

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

PRESIDENTE

GABRIEL ERNESTO LAGOS MEDINA

SECRETARIO

Nota: Ver norma original en Anexos.

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