Resolución 878 de 2025
Resolución 878 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 878
- Año
- 2025
- Fecha
- 19 de septiembre de 2025
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 878 DE 2025
(Septiembre 19) _Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca en Bogotá nos mueve el respeto” del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_ EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) y [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, _“Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”_ señala que: _“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”._ __ Que la ley en cita en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) señala: __ _“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”._ Que así mismo, el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) de la mencionada ley establece: _"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”_ Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.j), establece: _“Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”._ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#17), modificado por el art. [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128306#4), del Decreto Distrital 400 de 2022, señala que son funciones de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, entre otras: _“(…) a. Liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa de las políticas distritales de cultura ciudadana y de transformación cultural (…)”._ Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, como una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, en articulación con la Secretaría Distrital de Movilidad, busca aunar esfuerzos institucionales, técnicos, logísticos y administrativos para implementar estrategias que fortalezcan la cultura ciudadana, mediante actividades artísticas, culturales y recreativas impulsadas por agrupaciones y organizaciones sociales y comunitarias.
Que en reconocimiento a la corresponsabilidad que compete al sector público, privado y a la ciudadanía en la gestión cultural y en la solución de problemáticas urbanas, se pretende promover transformaciones en los comportamientos ciudadanos, a través de programas y acciones orientadas al respeto mutuo, el fortalecimiento del tejido social y la autorregulación como fundamento de la convivencia.
Que para la consecución de este propósito se suscribió el Convenio Interadministrativo SDM No. 2024-2855 - SCRD No. 596 de 2024, mediante el cual se coordinan acciones en el marco de diversos instrumentos de planeación distrital, entre los que se destacan la Política Pública de la Bicicleta, la Política Pública del Peatón y la Política Pública de Cultura Ciudadana.
Que en desarrollo de dicho convenio, y a través del Programa Distrital de Estímulos, se busca fomentar la participación ciudadana en la co-creación de diseños, procesos, eventos y campañas encaminadas a incentivar el uso de la bicicleta, el autocuidado de ciclistas, la movilidad peatonal, la adopción de hábitos saludables y la práctica de conductas viales responsables, con el propósito de contribuir a la seguridad de peatones y ciclistas.
Que para amparar los estímulos económicos que se detallan en la presente convocatoria “ _Beca en Bogotá nos mueve el respeto”_ del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Que las _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025”_ son una ruta de acceso al programa para la ciudadanía, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad.
Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran definidos en el documento denominado _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2025”,_ así como en el documento que establece los requisitos específicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y serán publicados en el siguiente micrositio:
Que de conformidad con los requisitos específicos de la presente convocatoria, se establece: _“(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico:_[_convocatorias@scrd.gov.co_](mailto:convocatorias@scrd.gov.co) _hasta las 17:00:00 horas del último día (…)”._ Por lo tanto, la convocatoria que se relaciona en el artículo primero del presente acto administrativo se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 19 de septiembre de 2025 para los fines correspondientes, y la apertura de la misma será el 29 de septiembre de 2025.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la apertura de la convocatoria _“Beca en Bogotá nos mueve el respeto”_ del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el 26 de septiembre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la presente convocatoria se encuentran definidos en el documento denominado _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2025”_, así como en el documento que establece los requisitos específicos de la misma, los cuales se entienden incorporados en su integridad y forman parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la presente convocatoria, se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://sicon.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.
ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los estímulos económicos previstos en la citada convocatoria de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de otro lado publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación en el micrositio: de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Redes y Acción Colectiva, Dirección de Fomento, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190827) y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos.
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