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Resolución 9563 de 2025

Resolución 9563 de 2025 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
9563
Año
2025
Fecha
5 de agosto de 2025
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 9563 DE 2025

(Agosto 05)

_Por la cual se corrige un error formal de digitación de la Resolución núm.[9555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190765)del 5 de agosto de 2025._

EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL

En uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución núm. [9555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190765) del 5 de agosto de 2025, se modificó la Resolución núm. 7607 de 2025 _"Por la cual se adoptan medidas para garantizar el derecho al voto a los jóvenes entre 14 y 28 años para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025."_ Que tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva la Resolución núm. [9555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190765) del 5 de agosto de 2025 se cometió un inadvertido error de digitación teniendo en cuenta que la Resolución núm. 7607 se profirió el 26 de junio de 2025 y no el 25 de junio como quedó consignado.

Que la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), contempla la posibilidad de corregir los actos administrativos cuando se cometen errores simplemente formales; al tenor dicha norma señala _"ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES._En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras_. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección. Esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."_ (Negrita y subrayado fuera de texto).

Que se trata de la corrección de un error formal que en nada modifica la motivación ni el sentido material de la Resolución núm. [9555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190765) del 5 de agosto de 2025. En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corregir tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva de la Resolución núm. [9555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190765) del 5 de agosto de 2025, la fecha de la Resolución núm. 7607, siendo la correcta el 26 de junio de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás partes de la Resolución núm. [9555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190765) del 5 de agosto de 2025 permanecen incólumes sin modificación alguna, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO:** Comunicar la presente resolución a los delegados departamentales del registrador nacional, a los registradores del estado civil, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los Comités Organizadores de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, al Ministerio del Interior y demás entidades integrantes de la Comisión Nacional y subcomisiones del Plan Ágora - Plan Nacional de Garantías Electorales 2025.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2025.

JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA

Registrador Delegado en lo Electoral

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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