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Circular Externa 2025151000000009-5 de 2025

Circular Externa 2025151000000009-5 de 2025 Superintendencia Nacional de Salud

Tipo
Circular Externa
Número
2025151000000009-5
Año
2025
Fecha
11 de agosto de 2025
Entidad
Circular Externa 2025151000000009-5 de 2025 Superintendencia Nacional de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 2025151000000009-5 DE 2025

(Agosto 11) PARA: GESTORES FARMACÉUTICOS

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES ADICIONALES A LA CIRCULAR EXTERNA[047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461)DE 2007, PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS GESTORES FARMACÉUTICOS PARA EFECTOS DE SUPERVISIÓN

FECHA: 11-08-2025

I. ANTECEDENTES

La Ley 1122 de 2007, en el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#36) creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales. Que, en el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#37) de la precitada Ley estableció los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, el eje de Información consistente en _“Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia”_ __ Que, la Ley Estatutaria [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015, reguló el derecho fundamental a la salud, consagrándolo como un derecho autónomo e irrenunciable en sus dimensiones individual y colectiva, comprendiendo el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. Que, en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) de la precitada Ley establece como elementos esenciales e interrelacionados del derecho a la salud la disponibilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional, continuidad, oportunidad, eficiencia, entre otros, tanto para los servicios y tecnologías de salud. Que, en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#8) de la precitada Ley estableció que los servicios y las tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. Adicionalmente indicó la prohibición de fragmentar la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. Que, la Ley 1955 de 2019, en su artículo [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#243), adicionó el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#155.n.8) al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, el cual incluyó a los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y a los Gestores Farmacéuticos, como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, estableció la responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a la reglamentación de los requisitos financieros y de operación de estos agentes. Que, la Ley 1966 de 2019, adoptó medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud, con lo cual, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85856#2), creó el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, bajo la dirección de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo adicionalmente para el caso de la Superintendencia Financiera la posibilidad de servir de asesor técnico, brindar capacitación, emitir conceptos, transferencia de conocimiento, y mejores prácticas para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control sobre operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en lo que corresponde a las condiciones financieras y a las buenas prácticas de gobierno corporativo que deben cumplir estas entidades. Que, en parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85856#2.p.1) del artículo 2 de la precitada Ley indicó que _“se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema”._ __ Que, para el efecto de interpretación de esta definición, se debe entender la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos de conformidad con el artículo [2.5.3.10.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.10.3) del Decreto 780 de 2016, de forma ambulatoria, según lo establecido en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85856#2.p.1), artículo 2° Ley 1966 de 2019, en establecimiento farmacéutico según lo definido en el artículo [2.5.3.10.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.10.3) del Decreto 780 de 2016, a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud según el artículo [2.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.1.3) del Decreto 780 de 2016 y por encargo contractual (acuerdo de voluntades) según los lineamientos establecidos en el Decreto [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122202) de 2022. Que, el Decreto 1080 de 2021, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117800#4), estableció sus funciones, que entre otras, el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117800#4.n.11) indicó la función de propender que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud _“suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia” _y el [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117800#20) el ejercicio de _“inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades” _, entendiendo el servicio farmacéutico como _“el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva” _, de conformidad con el artículo [2.5.3.10.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.10.4) del Decreto 780 de 2016. Que, el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117800#31) del precitado Decreto, estableció entre otras funciones para la Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, la de _“adelantar acciones de supervisión a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en relación con el almacenamiento, distribución, comercialización, entrega y seguimiento de medicamentos y dispositivos médicos…” _, así como la de _“ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las acciones adelantadas por los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos” _y _“Ejercer inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia”._ __ Que, el Decreto [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122202) de 2022 sustituyó el Capítulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.5.T.3.C.4) del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 que tiene por objeto regular algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados entre dos o más personas naturales o jurídicas para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, y establece mecanismos de protección a los usuarios, siendo de aplicación dichas disposiciones a las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud; así como a las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.

Que de conformidad con el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.4.1.3.n.8) del artículo 2.5.3.4.1.3 Definiciones, del Decreto 780 de 2016 se considera por Proveedores de Tecnologías en Salud – PTS _“(…) toda persona natural o jurídica que realice la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud, incluyendo a los operadores logísticos de tecnologías en salud, gestores farmacéuticos, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades privadas que realicen estas actividades”._ __ Que se hace necesario emitir instrucciones a los Gestores Farmacéuticos para el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud – Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, para efectos de labores de Inspección, Vigilancia y Control a estos, de la siguiente manera:

II. INSTRUCCIONES

PRIMERA. Adiciónese al [capítulo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461#T.11.C.1) denominado Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud del Título XI – Anexos Técnicos de la Circular Única 047 de 2007, los siguientes archivos: | Archivo Tipo | Nombre del archivo Tipo | Periodicidad | Formato del archivo ---|---|---|--- ST029 | Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago | Trimestral o cuando se realice alguna actualización en los acuerdos de voluntades | TXT ST030 | Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de Dispensación) | Trimestral o cuando se modifique los puntos de dispensación | TXT ST031 | Dispensación de Medicamentos y Dispositivos Médicos | Mensual | TXT ST032 | Tecnologías en Salud con Dificultades de Dispensación | Mensual | TXT SEGUNDA: Para efectos de reportar la información señalada en la presente circular, los gestores farmacéuticos deberán reportar los archivos tipo en la plataforma nRVCC, cumpliendo con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue de la información: a. Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, las sintaxis que componen el nombre del archivo deben estar unidas, sin caracteres de separación y, en el orden mencionado, donde:

NIT: Número de identificación tributaria de la entidad que reporta DV: Dígito de verificación.

PP: Periodo de corte de la información reportada ANNO: Año de corte de la información reportada FFFFF: Número del archivo EXT: Extensión del archivo (TXT) b. Los archivos deben ser reportados en formato TXT, separado por Pipeline (|). c. Los Archivos Tipo deben ser remitidos con firma digital del Representante Legal. d. Toda la información debe seguir los principios de transparencia, integralidad y veracidad, por tal razón no podrá contener información sesgada, insuficiente, no verificable, o cualquier otra que pueda inducir a error o confusión, o que no permita a la Superintendencia hacerse un juicio fundado y objetivo sobre los vigilados.

TERCERA: Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma trimestral a esta Superintendencia el Archivo Tipo ST029 - Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago. La información que se debe reportar en este formato son los acuerdos de voluntades con las Entidades Responsables de Pago que hayan estado vigentes en el periodo de reporte. El primer reporte del formato ST029 corresponde a los acuerdos de voluntades vigentes en el periodo de 1 de julio a 30 de septiembre de 2025, con fecha máxima de reporte el 20 de octubre de 2025.

En caso de presentarse cambios en los acuerdos de voluntades antes de la fecha de corte, las entidades deberán realizar el reporte dentro de los 20 días del siguiente mes al que ocurrió el ajuste.

CUARTA: Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma trimestral a esta Superintendencia el Archivo Tipo ST030 - Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de Dispensación). La información que se debe reportar en este formato son los puntos de dispensación de los acuerdos de voluntades con las Entidades Responsables de Pago informados en el formato ST029. El primer reporte del formato ST030 deberá corresponder a los establecimientos farmacéuticos vigentes entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2025, con fecha máxima de reporte el 20 de octubre de 2025.

Parágrafo. 1. En caso de presentarse cambios en los puntos de dispensación antes de la fecha de corte, las entidades deberán realizar el reporte dentro de los 20 días del siguiente mes al que ocurrió el ajuste.

QUINTA: Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma mensual a esta Superintendencia el Archivo Tipo ST031 – Dispensación de Medicamentos y Dispositivos Médicos. La información que se debe reportar en este formato es el detalle de la dispensación ambulatoria de las fórmulas de medicamentos y dispositivos médicos. El primer reporte del formato ST031 deberá corresponder a la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos entre el 1 al 30 de septiembre de 2025, con fecha máxima de reporte el 20 de octubre de 2025.

SEXTA: Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma mensual a esta Superintendencia el Archivo Tipo ST032– Tecnologías en Salud con Dificultades de Dispensación. La información que se debe reportar en este formato corresponde con aquellas tecnologías en salud prescritas a los usuarios y que no pueden ser entregados de manera oportuna, completa, eficiente y con calidad, por encontrarse inmersos en alguna de las siguientes situaciones: aumento inesperado de la demanda, disminución de la oferta, aumento de precios, problemas logísticos, entrega incompleta por parte del proveedor, producto sin registro sanitario vigente, retiro del mercado problemas de calidad / alerta sanitaria, bloqueo del proveedor por cartera u otra que sustente la dificultad. El primer reporte del formato ST032 deberá corresponder a las tecnologías con dificultades de dispensación registradas entre el 1 al 30 de septiembre de 2025, con fecha máxima de reporte el 20 de octubre de 2025.

SÉPTIMA: Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar la información de datos generales que requiere ser reportada de manera obligatoria, veraz, completa, con calidad y oportunidad por cada entidad vigilada, en la plataforma nRVCC en el módulo de datos generales, en la i información adicional del vigilado para lo correspondiente a sedes, consorcios y uniones temporales y centros de distribución.

La veracidad y completitud de la información consignada en el módulo de Datos Generales es una responsabilidad indelegable del/la Representante Legal. Así, el/la Representante Legal, no solo asume el papel fundamental de garantizar la integridad de los datos, sino que también, contrae la responsabilidad exclusiva tanto de la inclusión inicial, como de cualquier ajuste o actualización requerida en dicho módulo.

Toda la información solicitada deberá ser diligenciada y mantenerse actualizada, por parte de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud ante cambios en la información registrada en el Sistema de recepción y validación de archivos nRVCC, en el siguiente enlace _https://nrvcc.supersalud.gov.co/_ o en el sitio que esta Superintendencia disponga para ello.

III. ANEXOS TÉCNICOS

1. Archivo Tipo ST029 – Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago

ARCHIVO TIPO ST029

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Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Gestores Farmacéuticos.

PERIODICIDAD: Trimestral o cuando el Gestor Farmacéutico realice alguna actualización en su contratación.

FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30, diciembre 31 FECHA DEL REPORTE: abril 20, julio 20, octubre 20, enero 20 o cuando se realice actualización de los acuerdos de voluntades, dentro de los 20 días del siguiente mes al que ocurrió el ajuste.

Elemento | Archivo Tipo ST029 – Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago ---|--- # | Identificador | Atributos | Descripción | Longitu d máxima | Registro permitido 1 | tipoReporte | Tipo reporte | Registre el tipo de reporte al que corresponda la información: 1: = Reporte periódico 2: = Suscripción, modificación o terminación del contrato o acuerdo de voluntades | 1 | Numérico 2 | régimen | Régimen | Registre el régimen que le aplique al contrato o acuerdo de voluntades: 1: = Contributivo 2: = Subsidiado 3: = Voluntario 4: = Exceptuado y Especial 5: = Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad Si el contrato o acuerdo de voluntades corresponde a más de un régimen diligencie los números sin separación. Ejemplo: si aplica el tipo 1 y 2, diligenciar "12" | 3 | Numérico 3 | propositoContrato | Propósito del contrato o acuerdo de voluntades | Registre si el contrato o acuerdo de voluntades es para alguna de estas opciones: 1: = Dispensación 2: = Distribución Entiéndase por contrato o acuerdo de voluntades de distribución como, aquel acuerdo comercial entre un fabricante o importador de tecnologías en salud y un distribuidor, para que este se encargue de la comercialización en un mercado específico, incluyendo la adquisición, almacenamiento, transporte y entrega efectiva de la tecnología en salud según lo definido en el contrato o acuerdo de voluntades, garantizando la calidad, seguridad y cumplimiento de la normatividad aplicable. | 1 | Numérico 4 | idERP | Número de identificación de la Entidad Responsable de Pago | Diligencie el número de identificación tributaria de la ERP con la que suscribe el contrato o acuerdo de voluntades vigente | 15 | Numérico 5 | idContrato | Identificación de contrato o acuerdo de voluntades | Relacione el número o código de Identificación Única interna de cada contrato o acuerdo de voluntades | 20 | Alfanumérico | | | (incluye otrosí) suscrito para la dispensación ambulatoria de medicamentos o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS | | 6 | fechaInicioCon | Fecha de inicio del contrato o acuerdo de voluntades | Registre la fecha de inicio del contrato o acuerdo de voluntades | 10 | Fecha con formato DD/MM/AAAA 7 | fechaFinCon | Fecha de terminación del contrato o acuerdo de voluntades | Registre la fecha de terminación del contrato o acuerdo de voluntades | 10 | Fecha con formato DD/MM/AAAA 8 | renovacion | Renovación automática | Registre si el contrato o acuerdo de voluntades tiene renovación automática: 1: = Sí 2: = No | 1 | Numérico 9 | tipoConvenio | Tipo de Convenio de Asociación – Proponente Plural – Forma Asociativa | Seleccione el tipo de convenio de asociación establecido para la suscripción del contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) suscrito para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS: 0: = No Aplica 1: = Unión Temporal 2: = Consorcio 3: = Otro tipo de asociación | 1 | Numérico 10 | idconvenio | Identificación Convenio de Asociación – Proponente Plural – Forma Asociativa | Registre el número de identificación o NIT (Sin digito de verificación) de la Unión Temporal, Consorcio o tipo de asociación. Si no presenta convenios de asociación, _registre 1234_ | 20 | Alfanumérico 11 | estadoContrato | Estado del contrato | Registre el estado en el que se encuentra el contrato o acuerdo de voluntades a la fecha de corte del reporte de información (incluye otrosí): 1: = En ejecución 2: = Cancelado/Terminado (Correspondientes al período de reporte) 3: = En liquidación 4: = Liquidado (Correspondientes al período de reporte) | 1 | Numérico 12 | valorContrato | Valor total estimado del contrato o acuerdo de | Registrar el valor total estimado del contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o | 15 | Numérico | | voluntades | dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS | | 13 | modalidadPago | Modalidad de pago | Registre la modalidad de pago aplicado al contrato o acuerdo de voluntades: 1: = Pago por evento 2: = Pago por capitación 3: = Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta 4: = Pago Global Prospectivo Si el contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) cuenta de más de una modalidad de pago los números sin separación. Ejemplo: si aplica el tipo 1 y 2, diligenciar "12" | 4 | Numérico 14 | exclusividad | Exclusividad del contrato o acuerdo de voluntades | Registre si el contrato o acuerdo de voluntades presenta exclusividad para alguna de estas categorías (incluye otrosí): 0: = Sin exclusividad 1: = Enfermedades de la Cuenta de Alto Costo (No Huérfanas/Raras) 2: = Enfermedades Huérfanas/Raras 3: = Enfermedades Crónicas diferentes a las de CAC 4: = Medicamentos PBS 5: = Medicamentos No PBS 6: = Medicamentos de uso intrahospitalario 7: = Exclusividad por Laboratorio / Marca 8: = Dispositivos médicos 9: = Otros | 1 | Numérico 15 | otroExclusividad | Otro tipo de exclusividad del contrato o acuerdo de voluntades | Si registro la opción 9 – Otros en la variable exclusividad del contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí), diligenciar el tipo de exclusividad que presenta, en caso contrario registre No Aplica | 100 | Alfanumérico 16 | codigoMunicipio | Código Municipio Cobertura del contrato o acuerdo de voluntades | Código DIVIPOLA del municipio de cobertura del contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS. En caso de que el contrato o acuerdo de voluntades incluya varios municipios, registrar una línea para cada Municipio En caso de que el contrato o acuerdo de voluntades corresponda a Distribución, registre 99999 | 5 | Alfanumérico 17 | poblacionCobertura | Población total asignada por Municipio de cobertura | El número de afiliados asignados por el contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos por municipio En caso de que el contrato o acuerdo de voluntades corresponda a Distribución, registre Cero "0” | 8 | Numérico | | | | | | |

2. Archivo Tipo ST030 – Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de dispensación)

ARCHIVO TIPO ST030

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Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de dispensación)

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Gestores Farmacéuticos PERIODICIDAD: Trimestral o cuando el Gestor Farmacéutico realice alguna actualización o modificación FECHA DEL CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30, diciembre 31 FECHA DEL REPORTE: abril 20, julio 20, octubre 20, enero 20 o cuando se realice actualización de los establecimientos farmacéuticos (puntos de dispensación), dentro de los 20 días del siguiente mes al que ocurrió el ajuste Elemento | Archivo Tipo ST030 – Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de dispensación) ---|--- # | Identificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido 1 | tipoReporte | Tipo reporte | Registre el tipo de reporte al que corresponda la información: 1: = Reporte periódico 2: = Actualización establecimiento | 1 | Numérico 2 | idContrato | Identificación de contrato o acuerdo de voluntades vigente | Relacione el número o código de Identificación Única interna de cada contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) suscrito para la dispensación ambulatoria de medicamentos o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS | 20 | Alfanumérico 3 | idERP | Número de identificación tributaria de la Entidad | Diligencie el número de identificación tributaria de la Entidad Responsable de Pago ERP con la que suscribe el contrato o | 9 | Numérico | | Responsable de Pago | acuerdo de voluntades vigente | | 4 | puntoDispensacion | Nombre del establecimiento farmacéutico (Punto de dispensación) | Registre el nombre de identificación del establecimiento farmacéutico para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS (punto de dispensación) asociado a cada contrato o acuerdo de voluntades Registre una línea por cada establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) | 100 | Alfanumérico 5 | fechaAutorizacion | Fecha de autorización del establecimiento farmacéutico (Punto de dispensación) | Fecha de autorización del establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) | 10 | DD/MM/AAAA 6 | codigoMunicipio | Código Municipio establecimiento farmacéutico (Punto de dispensación) | Código DIVIPOLA del municipio donde se encuentra ubicado el establecimiento farmacéutico para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS(punto de dispensación) | 5 | Alfanumérico 7 | Direccion | Dirección del establecimiento farmacéutico (Punto de dispensación) | Registre la dirección exacta donde se encuentra ubicado el establecimiento farmacéutico para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS (punto de dispensación) Estructura: [Tipo de vía] [Número principal] [Complemento opcional] # [Número secundario] - [Número adicional o detalle], [Información complementaria opcional] Debe incluir al menos: Tipo de vía \+ Número principal + Complemento opcional (ej.: KR 7 Farmacia La Economía). Ejemplo: CL 45 Bis # 22 - 18 Edificio Torre Alta VI 40 km 3 KR 5 sector la esperanza | 100 | Alfanumérico 8 | Barrio | Barrio ubicación establecimiento farmacéutico (Punto de dispensación) | Registre el nombre del barrio donde se encuentra ubicado el establecimiento farmacéutico para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS (punto de dispensación) | 100 | Alfanumérico 9 | cajasPunto | Cajas o Puntos de entrega x Punto de dispensación | Registre el Número Total de Cajas o Puntos de Entrega dispuestos para la Dispensación Ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos para los usuarios del SGSSS por Establecimiento Farmacéutico (punto de dispensación) | 2 | Numérico 10 | capacidadAtención | Capacidad de atención establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) | Registre el número máximo de usuarios que pueden atender el establecimiento farmacéutico para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS (punto de dispensación) | 10 | Numérico 11 | tiempoEspera | Tiempo de espera en el establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) | Registre el tiempo promedio en minutos de espera en el establecimiento farmacéutico para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS (punto de dispensación) desde que los usuarios toman turno para ser atendidos hasta que el usuario es llamado a la caja en el periodo reportado. | 3 | Numérico 12 | usuariosAtendidos | Usuarios atendidos para la Dispensación Ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos x Punto de dispensación | Registre el número de usuarios atendidos en el establecimiento farmacéutico para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS (punto de dispensación) en el periodo reportado | 10 | Numérico

3. Archivo Tipo ST031 – Dispensación de Medicamentos y Dispositivos Médicos

ARCHIVO TIPO ST031

Dispensación de Medicamentos y Dispositivos Médicos TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Gestores Farmacéuticos.

**PERIODICIDAD:

Mensual.

FECHA DE CORTE: Último día calendario de cada mes.

FECHA DEL REPORTE: Veinte (20) primeros días calendario después de la fecha de corte.

Elemento | Archivo Tipo ST031 – Dispensación de Medicamentos y Dispositivos Médicos ---|--- # | Identificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido 1 | idContrato | Identificación de contrato o acuerdo de voluntades vigente | Relacione el número o código de Identificación Única interna de cada contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) suscrito para la dispensación ambulatoria de medicamentos o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS | 20 | Alfanumérico 2 | puntoDispensacion | Nombre establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) | Registre el nombre de identificación del establecimiento farmacéutico para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS (punto de dispensación) asociado a cada contrato o acuerdo de voluntades | 100 | Alfanumérico | | | Registre una línea por cada establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) | | | | | Registre el tipo de agrupador de la fórmula a dispensar: | | 3 | agrupadorformula | Tipo de agrupador de la fórmula | 1: = PBS 2: = No PBS 3: = Régimen Exceptuado, Especial o Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad | 1 | Numérico 4 | formulasMedicame ntos | Fórmulas de medicamentos solicitadas para dispensación en el establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) | Registre la cantidad de fórmulas de medicamentos solicitadas (presentadas en la caja o punto de entrega) para dispensación en los establecimientos farmacéuticos (punto de dispensación) en el periodo de reporte | 10 | Alfanumérico 5 | dispensacionTotal | Fórmulas de medicamentos dispensadas completas en el establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) | Registre la cantidad de fórmulas de medicamentos que se dispensan de manera completa sin generar ninguna novedad o pendiente en el establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) en el periodo de reporte | 10 | Alfanumérico 6 | dispensacipnPendi ente | Fórmulas que presentan medicamentos | Registre la cantidad de fórmulas de medicamentos que se encuentran pendientes por dispensar en el | 10 | Alfanumérico | | pendientes por dispensar en el establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) | establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) en el periodo de reporte | | 7 | tiempoPromedioM ed | Tiempo promedio de entrega de los medicamentos pendientes | Registre el tiempo promedio en días para la entrega de los medicamentos pendientes por dispensar por establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) en el periodo de reporte. | 4 | Alfanumérico 8 | tiempoPromedioDi s | Tiempo promedio de entrega de dispositivos médicos pendientes | Registre el tiempo promedio en días para la entrega de los dispositivos médicos pendientes por dispensar por establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) en el periodo de reporte. | 4 | Alfanumérico

4. Archivo Tipo ST032 – Tecnologías en Salud con Dificultades de Dispensación

ARCHIVO TIPO ST032

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Tecnologías en Salud con Dificultades de Dispensación.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Gestores Farmacéuticos.

PERIODICIDAD: Mensual.

FECHA DE CORTE: Último día calendario de cada mes.

FECHA DEL REPORTE: Veinte (20) primeros días calendario después de la fecha de corte.

Elemento | ST032 – Tecnologías en Salud con Dificultades de Dispensación ---|---

| Identificador | Atributos | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido

1 | tipoTecnologia | Tipo de Tecnología en Salud | Diligencie tipo de tecnología en salud 1: = Medicamento 2: = Dispositivo médico 3: = Otra | 1 | Alfanumérico 2 | nombreTec | Nombre de la tecnología en | Diligencie el nombre de la tecnología en salud con dificultad de dispensación | 50 | Alfanumérico | | salud | | | 3 | expCUM | Expediente o CUM | Indicar el número de expediente o número de CUM de la tecnología en salud Si no es medicamento o no aplica registre No Aplica | 8 | Alfanumérico 4 | consecutivo | Consecutivo CUM | Indicar el número de consecutivo CUM de acuerdo con el expediente registrador en la fila anterior Si no es medicamento o no aplica registre No Aplica | 3 | Alfanumérico 5 | identificador | Identificador Único de Medicamentos IUM | Registre el número de identificador único de medicamentos IUM Si no es medicamento o no aplica registre No Aplica | 16 | Alfanumérico 6 | descripcionMED | Descripción del medicamento sin CUM-IUM | Si el medicamento no cuenta con CUM o IUM registre principio activo, forma farmacéutica y concentración separados por punto y coma (;) así: AZULDEMETILENO; OTRAS SOLUCIONES;10 mg/ml PARACETAMOL; TABLETA; 500 mg Si no es medicamento, no cuenta con CUM o IUM registre No Aplica | 500 | Alfanumérico 7 | tipoIdProveedor | Tipo de identificación del proveedor | Tipo de documento de identificación del proveedor: NI: = NIT CC: = Cédula de ciudadanía CE: = Cédula de extranjería DE: = Documento Extranjero CD: = Carné Diplomático OT: = Otro | 2 | Alfanumérico 8 | idProveedor | Número de identificación del proveedor del medicamento, dispositivo medico u otra tecnología | Diligencie el número de identificación del proveedor Si el Gestor Farmacéutico cuenta con dos o más proveedores para una misma tecnología en salud, registrar una línea por cada distribuidor (proveedor) | 17 | Alfanumérico 9 | causaDispensacion | Causa potencial de dificultad de dispensación | Registre: 1: = Aumento inesperado de la demanda 2: = Disminución de la oferta 3: = Aumento de precios 4: = Problemas logísticos 5: = Entrega incompleta | 1 | Numérico | | | 6: = Sin registro sanitario vigente 7: = Retiro del mercado problemas de calidad / alerta sanitaria 8: = Bloqueo del proveedor por cartera 9: = Otro | | 10 | otraCausa | Otra Causa Potencial | Registre otra causa potencial de dificultad no registrada en el numeral anterior, si escogió la opción 9 | 30 | Alfanumérico

IV. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Los Gestores Farmacéuticos garantizarán la protección de la información a fin de asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de todos los datos que maneja, tanto en los sistemas internos como con los terceros involucrados asegurándose de que también cumplan con los mismos estándares de seguridad y privacidad, incluyendo cláusulas de confidencialidad y protección de datos a todo nivel; implementando medidas de seguridad para prevenir la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso no autorizado a los datos. Esto incluye el uso de contraseñas seguras, cifrado de información sensible y la gestión de permisos de acceso.

A fin de garantizar también la calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez, transparencia, veracidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos; de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la Ley [527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4276) de 1999, la Ley Estatutaria [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, el Decreto [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646) de 2013, la Ley [594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4275) de 2000, la Ley [2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90414) de 2020 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

V. SANCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#130) de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82514#3) de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular externa, dará lugar a la configuración de una infracción administrativa y su respectiva sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo que corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

VI. VIGENCIA

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona en lo pertinente la Circular Externa [047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461) de 2007.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2025.

HELVER GIOVANNY RUBIANO GARCÍA

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SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión Delegatura para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos Revisó: Subdirección de Tecnologías de la Información Dirección de Innovación y Desarrollo Dirección Jurídica Aprobó: Walter Alfonso Flórez Flórez - Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos(e) Juan Felipe Aragón Mendoza – Director de Innovación y Desarrollo (e)

Alba Marcela Ramos Calderón – Directora Jurídica

Nota: Ver Circular original en Anexos.

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