Resolución 20257000284 de 2025
Resolución 20257000284 de 2025 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20257000284
- Año
- 2025
- Fecha
- 23 de julio de 2025
- Entidad
- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Resolución No. 20257000284 - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR RESOLUCIÓN DGEN 20257000284 DE 2025
(Julio 23)
_Por medio de la cual se establecen las condiciones para la imposición, seguimiento y cumplimiento de las compensaciones ambientales en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA – CAR
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 22 de 2014 modificado por el Acuerdo 28 de 2017 y el Acuerdo 53 de 2024,
CONSIDERANDO:
Que el fundamento básico de las compensaciones ambientales se encuentra en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8) de la Constitución Política de Colombia, cuyo texto es el siguiente: "_Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación_".
Que esta previsión debe leerse en armonía con el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) de la Norma Superior en tanto ordena "..._Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines_ ". Que, además, el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80), ibidem, señala: "_El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados_…”
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 "_Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente_" señala, en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#1)º, que el ambiente es patrimonio común, razón por la cual el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.
Que el mismo Código, dispone en su artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#42), "_Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentran dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre Baldíos_".
Que el mismo Decreto Ley 2811 de 1974 dispone, por medio de su artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#92), con respecto al uso del agua "_Para poder otorgarla, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños y, en general el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización_".
Que las autoridades ambientales al otorgar el uso del agua mediante concesión pueden determinar las condiciones que permitan su defensa logrando así su utilización racional y dar cumplimiento a los fines de utilidad pública.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1)o de la Ley 99 de 1993 establece, dentro de los principios generales ambientales: “2. _La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible”._ __ Que, con miras a promover la conservación de la biodiversidad como resultado de la interacción entre los procesos de preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento e información, se tiene en cuenta el Convenio sobre la Diversidad Biológica pactado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, aprobado mediante la Ley [165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37807) de 1994, la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) (MADS et al., 2012), así como el Plan de Acción de Biodiversidad 2016 – 2030 y el Plan Nacional de Restauración (Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, MADS, 2015).
Que el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, define las compensaciones como aquellas acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.
Que las compensaciones son acciones dirigidas, no sólo a resarcir al entorno natural por los impactos o efectos negativos generado por un proyecto, sino también a retribuir a las comunidades un beneficio por los impactos sociales negativos que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.
Que el Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico, adoptado mediante Resolución N° [0256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110078) del 22 de febrero de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificado mediante Resolución N° 1428 de 2018 del mismo Ministerio, en sus artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110078#9)°, [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110078#10)° y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110078#12)°, señaló el criterio del cómo compensar.
Que el citado Manual proporciona los lineamientos tendientes a disminuir la pérdida de biodiversidad, teniendo como base la aplicación de la jerarquía de la mitigación y responder al ¿Qué? ¿Cuánto?, ¿Dónde? y ¿Cómo?, compensar.
Que dentro de las acciones de compensación se encuentran: La preservación, restauración (restauración ecológica, rehabilitación y recuperación) y el uso sostenible (como medida complementaria a la preservación o restauración).
Que en relación con los modos/mecanismos de compensación, el citado manual señala los siguientes: Acuerdos de conservación, servidumbres ecológicas, pagos por servicios ambientales, arrendamiento, usufructo y compra de predios.
Que sobre la implementación y administración de las compensaciones se consideran: La ejecución directa, ejecución a través de operadores: constituir un encargo fiduciario en convenio / contrato con ONGs, comunidades organizadas, universidades, fondos públicos o privados (fondos ambientales), bancos de hábitat y bosques de paz, entre otros. Dentro de las formas de compensación, el mencionado Manual señala que se pueden ejecutar de firma individual o agrupadas.
Que los reservorios de agua pueden ser considerados como sistemas alternos para captar aguas lluvia, permitiendo el aumento de disponibilidad del recurso hídrico y abastecimiento de comunidades en el desarrollo agropecuario.
Que el uso de los reservorios está destinado exclusivamente a actividades agrícolas y agropecuarias, asegurando que el recurso captado contribuya directamente a la sostenibilidad y productividad del sector rural, así como garantizar un caudal almacenado que genera una disminución sobre la presión de las fuentes hídricas.
Que los reservorios como alternativa para desarrollar mediante un Plan de Compensación Ambiental, se enmarcan en las líneas de trabajo de adaptación y mitigación al cambio climático.
Que el Decreto 870 de 2017 "_Por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación_ ", en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70319#2), señala "_El cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de autorizaciones ambientales podrá realizarse a través de proyectos de Pago por Servicios Ambientales de que trata el presente decreto y de conformidad con las normas y autorizaciones especiales que regulan el cumplimiento de estas obligaciones_ ".
Que el mismo artículo 5, del Decreto 870 de 2017 en su parágrafo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70319#5.p.5)°, señala que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de las autorizaciones ambientales a través de proyectos de pago por Servicios Ambientales se realizará de conformidad con la normativa que regula el cumplimiento de dichas obligaciones.
Que el Decreto [1007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78994) de 2018 “ _Por el cual se modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de Pago por Servicios Ambientales”, _reglamenta aspectos operativos y financieros de los PSA, estableciendo mecanismos de monitoreo y verificación.
Que el Decreto [1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151757) de 2023 reglamenta los Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y otros incentivos, promoviendo su implementación en territorios estratégicos para la conservación y el desarrollo rural.
Que la Resolución 1051 de 2017 “ _Por la cual se reglamentan los Bancos de Hábitat consagrados en el Título 9, Parte 2, Libro 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015, y se adoptan otras disposiciones_”, o la que la modifique, sustituya o derogue, presenta los Bancos de Hábitat como aquellas áreas en la que se podrán realizar actividades de preservación, restauración, rehabilitación, recuperación y/o uso sostenible para la conservación de la biodiversidad.
Que la Resolución MADS N° 848 de 2008, declara algunas especies exóticas como invasoras y señala aquellas introducidas irregularmente al país que pueden ser objeto de cría en ciclo cerrado, la citada norma fue actualizada mediante la Resolución N° 0207 de 2010.
Que la Resolución MADS N° [0684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77349) del 25 de abril de 2018 “ _Por la cual se establecen lineamientos tanto para la prevención y manejo integral de las especies de Retamo Espinoso (Ulex europaeus L.) y Retamo Liso (Genista monspessulana (L.) L.A.S. Johnson), como para la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de las áreas afectadas por estas especies en el territorio nacional y se adoptan otras determinaciones”._ __ Que la Resolución N° [0256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110078) del 22 de febrero de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico.
Que la Resolución N° 1428 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modifica los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110078#9)°, [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110078#10)° y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110078#12)° de la Resolución No. 256 de 2018 por medio de la que se adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones.
Que el proyecto de la presente Resolución y sus anexos fueron publicados en la página web de la Corporación para ser consultados y comentados por la ciudadanía en general.
Que conforme a las consideraciones jurídicas expuestas, esta Corporación de acuerdo con la naturaleza y la particularidad del territorio, junto con el fundamento legal del rigor subsidiario, considera pertinente establecer las condiciones para la imposición, seguimiento y cumplimiento de las compensaciones ambientales en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
OBJETO ARTÍCULO 1._Objeto_. La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la imposición, seguimiento y cumplimiento de las compensaciones ambientales, por los impactos que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados, generados por el uso de los recursos naturales renovables, en el marco de las licencias, sustracciones, acuerdos, permisos y autorizaciones ambientales otorgadas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 2._Ámbito de aplicación_. Las disposiciones del presente acto administrativo se aplicarán a todos los proyectos, obras o actividades que, en el marco de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones o sustracciones, genere impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados con la aplicación de medidas de manejo, por lo tanto, el titular de dicho trámite debe resarcir y retribuir beneficios a la biodiversidad, a las comunidades, las regiones y localidades, por los impactos residuales. ARTÍCULO 3._Definiciones_. Para la correcta interpretación del presente acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones sin perjuicio de las demás contenidas en el Decreto Ley [2811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551) de 1974, Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993, Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, así como las demás normas que las regulen, reglamenten, deroguen, sustituyan o modifiquen: Aprovechamiento forestal: Es la extracción por parte del hombre, de productos maderables y no maderables de un bosque, y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. Aprovechamiento forestal de clase único de bosque natural: Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde, con base en estudios técnicos, se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existen razones de utilidad pública o interés social. Los aprovechamientos forestales clase únicos pueden contener las obligaciones de dejar limpio el terreno al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque. Áreas protegidas: Áreas definidas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Bancos de hábitat: Entendidos como áreas privadas o públicas que son administradas por sus altos valores de recursos naturales. Son un mecanismo de implementación de inversiones ambientales y compensaciones, los cuales han demostrado generar resultados permanentes y sostenibles en materia de conservación de ecosistemas, contribuyendo en la implementación de las medidas de compensación (Resolución 1051 de 2017 “ _Por la cual se reglamentan los Bancos de Hábitat consagrados en el Título 9, Parte 2, Libro 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015, y se adoptan otras disposiciones_”). Adicionalmente, el Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico – 2018 indica que los Bancos de Hábitat corresponden a un área en la que se podrán realizar actividades de preservación, restauración, rehabilitación, recuperación y/o uso sostenible para la conservación de la biodiversidad. Compensación ambiental: Se refiere a todas aquellas acciones con el propósito de resarcir y retribuir beneficios a la biodiversidad, a las comunidades, las regiones y localidades, por los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados, con la realización de un proyecto, obra o actividad sobre la jurisdicción CAR (Artículo [2.2.2.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.1.1). Decreto 1076 de 2015). En la Entidad, las compensaciones ambientales abarcan medidas de compensación y planes de compensación ambiental según cada caso particular. Ecosistema / Escenario de referencia: Se entiende como la línea base de los estudios de caracterización previos al impacto y desarrollo del proyecto, obra o actividad. Equivalencia ecológica: la equivalencia ecológica es el principio técnico mediante el cual la Corporación garantiza que las áreas destinadas a compensar impactos ambientales mantengan una correspondencia funcional, estructural y paisajística con los ecosistemas afectados por proyectos, obras o actividades autorizadas. Para ello, exige el cumplimiento obligatorio de dos criterios: (1) subzona hidrográfica, que asegura la conectividad de procesos hidrológicos y biológicos, y (2) tipo de ecosistema, que preserva la composición, estructura y dinámica ecológica original. Esta equivalencia busca mantener y garantizar la viabilidad ecológica de las áreas compensadas. Adicionalmente, la equivalencia ecológica admite intervenciones como restauración (recuperar estructura/composición original), rehabilitación (restablecer servicios ecosistémicos clave) o herramientas de paisaje (sistemas agroforestales, silvopastoriles), siempre que contribuyan a la funcionalidad del ecosistema. La Corporación prioriza así compensaciones que integren los criterios técnicos con la recuperación efectiva de la biodiversidad y sus procesos, asegurando sostenibilidad ambiental en su jurisdicción. Especie exótica o foránea: Especie, subespecie o taxón inferior, introducido fuera de su distribución natural pasada o presente; incluyendo cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de esta especie que pueda sobrevivir y subsecuentemente reproducirse. Especie exótica invasora: Son especies originarias o introducidas de una región diferente al área de su distribución normal y que al establecerse y propagarse modifican los ecosistemas, los hábitats u otras especies. Especie invasora: Planta que se desarrolla fuera de su condición natural causando afectaciones o alteraciones en el ecosistema. Impactos residuales: Los daños que no pudieron ser evitados, minimizados, reparados o restaurados son los que se denominan impactos residuales. Son estos los que deberán ser compensados. Jerarquía de la mitigación: Se refiere a la secuencia de medidas diseñadas para manejar los impactos negativos de un proyecto, obra o actividad, que consiste en prevenir apropiadamente los impactos ambientales, minimizar y corregir aquellos que no puedan evitarse y en última instancia, realizar las acciones de compensación necesarias. Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, ni mitigados. En la Entidad, las medidas de compensación ambiental corresponden a las acciones de establecimiento y mantenimiento óptimo de individuos arbóreos. Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. No pérdida neta: Punto donde se balancean las pérdidas de biodiversidad debidas a los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados de un proyecto con los resultados o ganancias de las medidas de compensación implementadas. Pago por servicios ambientales: Es el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales. Pérdida de biodiversidad: Se presenta cuando por procesos de transformación y degradación del paisaje, el tipo, el tamaño, la composición, la condición, el contexto paisajístico y la funcionalidad ecológica de los elementos de la biodiversidad es perturbada y disminuida y, se inician procesos de pérdida y extinción local o regional. Plan de Compensación Ambiental: Documento técnico que establece, describe y justifica las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación ambiental impuestas. Este plan define la(s) alternativa(s) tendientes a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural, por los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados. Restauración ecológica: Restablecer el ecosistema degradado a una condición similar al ecosistema predisturbio respecto a su composición, estructura y funcionamiento. Además, el ecosistema resultante debe ser un sistema autosostenible y debe garantizar la conservación de especies, del ecosistema en general, así como de la mayoría de sus bienes y servicios. Tamaño: Es la extensión del área a compensar. Subzonas hidrográficas: Unidades de análisis espacial hidrológicas conformadas por sistemas de drenaje con áreas mayores a 5000 km2. Se constituyen en el tercer nivel de zonificación establecido en el Mapa de la Red Hidrográfica de Colombia elaborado por el IDEAM, el cual define un total de 309 subzonas hidrográficas. Estas unidades conforman las 41 zonas hidrográficas, y a su vez las cinco áreas hidrográficas del país. Respecto a las subzonas hidrográficas se acoge la zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia del IDEAM 2013 y los instrumentos de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas POMCA de la Corporación. ARTÍCULO 4._Proyectos y/o actividades sujetas a compensación ambiental_. Las compensaciones ambientales se exigirán a quienes ejecuten los siguientes tipos de proyectos, obras o actividades: 1. Proyectos que requieren licencia ambiental, cuya competencia sea de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en tanto afecten ecosistemas naturales o vegetación secundaria. 2. Proyectos que requieran de sustracción de áreas en reservas forestales declaradas, distritos de manejo integrado, áreas de recreación y distritos de conservación de suelos. 3. Proyectos o actividades que requieran concesiones. 4. Aprovechamientos forestales de clase único y aprovechamientos de árboles aislados. 5. Proyectos o actividades que requieran Plan de Manejo Ambiental – PMA. 6. Proyectos o actividades que requieran la construcción de obras hidráulicas y de ocupación de cauces, de acuerdo con la evaluación técnica puntual se determinará la pertinencia de establecer las medidas de compensación. 7. Para demás permisos, autorizaciones y/o trámites en los que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR determine la existencia de impactos residuales.
ARTÍCULO 5. _Objetivos de las compensaciones ambientales_. La compensación ambiental busca resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados de acuerdo con el Capítulo 3 sección 1 del artículo [2.2.2.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.1.1). del Decreto 1076 de 2015. Adicional a lo anterior, para el caso de Planes de Compensación Ambiental se deberán aplicar las acciones, modos, mecanismos, administración e implementación y formas que garanticen la sostenibilidad, permanencia de las acciones y la no pérdida neta de la biodiversidad en el área donde se implementen dichas compensaciones ambientales frente al área impactada. CAPÍTULO II
ETAPA DE IMPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL
Artículo 6.
Imposición_: **Corresponde a la evaluación técnica del trámite permisivo, licencias o solicitud de sustracción, con concepto favorable para su otorgamiento, donde se conceptúa sobre la generación de impactos residuales por el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados y que requiere la imposición de la compensación ambiental. Lo anterior corresponde al desarrollo de las instancias del qué y cuánto compensar.
Parágrafo. 1. La imposición de la compensación ambiental en jurisdicción de la CAR, se realizará en el acto administrativo de decisión del trámite permisivo, licencia ambiental o sustracción, en donde se establecerá la compensación en términos de: 1. Aplicación del “ _Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico” _– 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptado por las Resoluciones N° [0256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110078) del 22 de febrero de 2018, 1428 de 2018 o las que la modifiquen, sustituyan o deroguen. 2. Aplicación del documento CAR _“Términos de Referencia para la formulación e implementación de un plan de compensación ambiental - 2025_” (o la que la modifique, sustituya o derogue), (ver Anexo 1). 3. Aplicación de las metodologías técnicas definidas por la Corporación, para la cuantificación de las medidas de compensación (ver Anexo 2 y 3).
Parágrafo. 2. Para el caso del permiso y/o autorización de aprovechamiento forestal clase único de bosque natural, la compensación ambiental aplicable se determinará bajo las condiciones establecidas en el documento CAR “ _Metodología para el cálculo de compensaciones en caso de aprovechamientos forestales únicos y aprovechamientos forestales de árboles aislados_” (ver Anexo 3). ARTÍCULO 7._Aplicación del documento “Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico” – 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible_. Se deberá dar aplicación al citado Manual adoptado por la Resolución N° [0256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110078) del 22 de febrero de 2018 modificado por la Resolución N° 1428 de 2018 o las que la modifiquen, sustituyan o deroguen, en los siguientes casos: 1. Proyectos que requieren licencia ambiental cuya competencia sea de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR. 2. Proyectos que requieren sustracción de áreas en reservas forestales declaradas, distritos de manejo integrado, áreas de recreación y distritos de conservación de suelos.
Parágrafo. Para el Plan de Compensación Ambiental, se deberán tener en cuenta las diferentes alternativas las cuales permiten definir el cómo compensar en relación con acciones, modos, mecanismos, administración e implementación y formas indicadas en el “ _Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico – 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible_” (o la que la modifique, sustituya o derogue). ARTÍCULO 8. _Aplicación del documento CAR “Términos de Referencia para la formulación e implementación de un plan de compensación ambiental - 2025_”. En consideración con la magnitud de los impactos residuales ocasionados por la ejecución del proyecto, obra o actividad, los términos deberán ser aplicados en trámites de concesión de aguas y aprovechamientos forestales clase único según definan las metodologías desarrolladas por la Corporación para tal fin, así como para los Planes de Manejo Ambiental. Las alternativas de compensación ambiental indicadas en los Términos de Referencia citados son: 1. Implementación de acciones de restauración ecológica, rehabilitación y/o recuperación, conforme con las prioridades de la CAR en su jurisdicción y las condiciones del territorio. 2. Implementación de acciones para la eliminación, manejo de especies vegetales declaradas como invasoras y restauración ecológica de las áreas intervenidas, conforme con las prioridades de la CAR en su jurisdicción y las condiciones del territorio. 3. Implementación del pago por servicios ambientales - PSA (incentivos a la conservación de carácter público o privado). 4. Implementación de Bancos de Hábitat. 5. Adquisición de predios rurales a nombre de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR o entes territoriales. 6. Construcción y operación de obras hidráulicas como reservorios, entre otros. El Plan de Compensación Ambiental puede contemplar la ejecución de una o la combinación de varias de las alternativas indicadas.
Parágrafo. 1. Con relación a los anteriores numerales el titular del proyecto, obra o actividad deberá diseñar y presentar un Plan de Compensación Ambiental cumpliendo como mínimo con la información requerida en el documento CAR “ _Términos de Referencia para la formulación e implementación de un plan de compensación ambiental - 2025_ ”, los cuales se encuentran anexos a la presente Resolución (ver Anexo 1).
Parágrafo. 2. La presentación del Plan de Compensación Ambiental con sujeción a los Términos de Referencia – 2025, contenidos en esta Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene la Corporación de solicitar al interesado la información adicional que se considere necesaria para evaluar y decidir sobre la viabilidad de dicho Plan, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia.
Parágrafo. 3. Para el Plan de Compensación Ambiental, se deberán tener en cuenta las diferentes alternativas las cuales permiten definir el cómo compensar en relación con acciones, modos, mecanismos, administración e implementación y formas indicadas en los “ _Términos de Referencia para la formulación e implementación de un plan de compensación ambiental - 2025”_). ARTÍCULO 9._Aplicación de las metodologías técnicas CAR definidas para la cuantificación de las medidas de compensación_. En consideración con la magnitud de los impactos residuales ocasionados por la ejecución del proyecto, obra o actividad, las metodologías deberán ser aplicadas en trámites de concesión de aguas (ver Anexo 2), aprovechamientos forestales clase único y aprovechamientos de árboles aislados (ver Anexo 3), según se defina a partir de la aplicación de las citadas metodologías.
Parágrafo. Para los tramites en los que la aplicación de las metodologías técnicas CAR indiquen que la compensación ambiental aplicable será la plantación y/o establecimiento de árboles, la Corporación establecerá, mediante acto administrativo que otorga el permiso, y/o autorización ambiental, las condiciones y especificaciones requeridas: 1. Los tiempos de mantenimiento y el estado del material vegetal, de tal manera que se garantice su establecimiento y supervivencia. La compensaciónambiental deberá basarse en las especies nativas predominantes en la zona de vida y/o ecosistema de referencia. 2. Las compensaciones ambientales serán recibidas al finalizar la temporalidad establecida en el acto administrativo que otorgue el instrumento permisivo, las cuales se aceptarán como mínimo con un 90% de supervivencia para densidades iguales o superiores a 500 árboles. Para densidades inferiores, la supervivencia será del 100%. ARTÍCULO 10._Criterios generales para la identificación de las áreas a compensar_. Con el fin de seleccionar las áreas donde se puedan desarrollar las acciones de compensación ambiental, el usuario deberá demostrar equivalencia ecológica por medio de dos criterios: (1) subzona hidrográfica, que asegura la conectividad de procesos hidrológicos y biológicos, y (2) tipo de ecosistema, que preserva la composición, estructura y dinámica ecológica original. En todo caso, cada propuesta de Plan de Compensación Ambiental se evaluará considerando las particularidades, variables y demás aspectos de importancia que deban ser considerados por la Corporación. En caso de optar por la compensación ambiental en áreas protegidas de carácter regional o local, se deberá cumplir con todo lo indicado anteriormente.
Parágrafo. La Corporación, conforme con la dinámica del territorio, actualizará o ajustará de manera continua las áreas susceptibles de compensación ambiental en la jurisdicción de la CAR. CAPÍTULO **III
ETAPAS DE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 11._Seguimiento._ La Corporación, en el marco de la actuación administrativa ambiental, realizará el seguimiento de las compensaciones ambientales impuestas, etapa que se realizará con la verificación de la ejecución de las obligaciones que estableció el acto administrativo. Lo anterior se realizará mediante la aplicación de indicadores de resultados cualitativos y cuantitativos, frente al objetivo de la compensación ambiental impuesta. ARTÍCULO 12. _Cumplimiento_. La Corporación, una vez verificada la ejecución de las compensaciones ambientales impuestas, expedirá el acto administrativo que declare el cumplimiento y cierre de la obligación.
Parágrafo. Los criterios generales para las etapas de seguimiento y cumplimiento de las compensaciones ambientales impuestas serán indicados en el mismo acto administrativo de forma clara y precisa. CAPÍTULO **IV
ESCENARIOS DE MODIFICACIÓN DE LAS COMPENSACIONES AMBIENTALES
ARTÍCULO 13. Modificación. La compensación ambiental impuesta, podrá estar sujeta a modificación, en cuyo caso, el usuario deberá presentar la solicitud ante la Corporación, la cual evaluará si es procedente; en caso de ser viable se hará entrega del documento CAR “ _Términos de Referencia para la formulación e implementación de un plan de compensación ambiental - 2025_ ”, con el fin que el usuario presente la propuesta del Plan de Compensación Ambiental. CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 14. _De otros permisos_. Lo previsto en la presente resolución aplicará para otros permisos ambientales que por su impacto conlleven a la imposición de compensaciones ambientales a titulares de proyectos, obras o actividades. ARTÍCULO 15. Hacen parte integral de la presente Resolución los documentos denominados: \- Anexo 1 “ _Términos de Referencia para la formulación e implementación de un plan de compensación ambiental - 2025_ ”. \- Anexo 2 “ _Metodología para la estimación de la compensación ambiental en el marco de los permisos de concesiones de aguas_ “. \- Anexo 3 “ _Metodología para el cálculo de compensaciones en caso de aprovechamientos forestales clase únicos y aprovechamientos forestales de árboles aislados”_. ARTÍCULO 16._Cobro por el servicio de evaluación y seguimiento a las Compensaciones Ambientales_. La evaluación y seguimiento a las compensaciones ambientales estarán incluidas dentro del cobro que se realice para el instrumento ambiental, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017 (o el que lo modifique, sustituya o derogue). ARTÍCULO 17._Régimen de Transición_. Los proyectos, obras o actividades a los que les fueron impuestas compensaciones ambientales o los que se encuentren en etapa de evaluación con la Resolución CAR N° [2971](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73005) del 4 de octubre de 2017, continuarán bajo los términos y condiciones allí señalados.
Parágrafo. 1. Para el caso en que sea necesario modificar la compensación ambiental impuesta en los términos de la Resolución CAR N° [2971](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73005) del 4 de octubre de 2017, se deberá dar aplicación a las disposiciones contenidas en la presente Resolución. ARTÍCULO 18._Publicación_ _._ Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, en el Boletín Oficial de la CAR y en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 19. _Vigencia y derogatorias_. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución CAR N° [2971](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73005) del 4 de octubre de 2017 y la Resolución CAR N° 3093 del 19 de septiembre de 2019. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2025.
ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON
Director General \- DGEN Nota: Ver norma original y Anexos.
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