Decreto Local 013 de 2025
Decreto Local 013 de 2025 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 013
- Año
- 2025
- Fecha
- 20 de agosto de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 013 DE 2025
(Agosto 20)
_Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, de conformidad con el Acuerdo N°[003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190722)aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de agosto del 2025_
EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 32 del Decreto 158 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 32.2 numeral 2 literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32.n.32.2.l.c), del Decreto No. 158 de 2025 "_Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L_ “ _dispone frente a la_ _adición por Excedentes Financieros: "Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto_ _real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, __quien para el efecto consultará los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”._ __ Que, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá a 31 de diciembre de 2024, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2024, determinando unos excedentes financieros por la suma de SETECIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS Mda/Cte ($702.334.636)
Que, según el artículo _[41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#41)_ del Decreto 158 de 2025, _“Se define el excedente financiero de cada FDL como_ _el saldo sin comprometer el presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes_ _financieros de los FDL son propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal, determinará la_ _cantidad de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital,__con destinación a los mismos Fondos.”_ __ Que, según el artículo _[41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#41)_ del Decreto 158 de 2025, los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades de primas no financiadas que determine el CONFIS Distrital. Que, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el radicado No. 2-2025-39020 del 17 de julio de 2025 y su alcance No. 2-2025-40755 del 25 de julio de 2025, remitió a la Alcaldía Local el concepto previo favorable para la modificación presupuestal en gastos de inversión. Que, de conformidad con los objetivos establecidos en los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, se contemplará, dentro de la ejecución de los proyectos asignados, la contratación de estudios y diseños, la construcción, dotación y puesta en funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Engativá Pueblo, con el que se busca acercar a la ciudadanía a las instituciones y entidades el orden distrital y nacional y el fortalecimiento de la seguridad. Que, el Alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos. Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS por concepto de excedentes financieros. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) del Decreto Ley 1421 de 1993 -modificado por el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#8) de la Ley 2116 de 2021-, así como el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto Distrital 158 de 2025, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar mediante acuerdo la adición presupuestal por excedentes financieros. Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto. Que, la Junta Administradora Local de Engativa, remitió el Acuerdo Local No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190722)-2025, el cual fue sancionado por el Alcalde Local de Engativá.
Que en merito de lo expuesto el Alcalde Local de Engativá
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese una adición al presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2025, por un valor de $ 3.261.101.919 (Tres mil doscientos sesenta y un millones ciento un mil novecientos diecinueve. Pesos M/CTE). correspondiente a excedentes financieros, conforme a lo siguiente: | CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O1 | INGRESOS | $ 3.261.101.919 O12 | RECURSOS DE CAPITAL | $ 3.261.101.919 TOTAL, INGRESOS | | $ 3.261.101.919 ARTICULO **SEGUNDO:
Efectúese una adición al presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal de 2025, $ 3.261.101.919 (Tres mil doscientos sesenta y un millones ciento un mil novecientos diecinueve. Pesos M/CTE) correspondiente a excedentes financieros, conforme a lo siguiente:
CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 3.261.101.919 O23 | INVERSION | $ 3.261.101.919 O2301 | DIRECTA | $ 3.261.101.919 O23011745 | BOGOTA CAMINA SEGURA | $ 3.261.101.919 O23011745 | GOBIERNO TERRITORIAL | $ 3.261.101.919 O2301174599 | FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TERRITORIAL. | $ 3.261.101.919 O230117459920242282 | _Engativá_ ___segura_ _y con acceso a la justicia_ | $ 1.261.101.919 O230117459920242381 | _Intervenir_ ___equipamientos_ ___culturales_ ___con_ ___acciones_ ___de_ _construcción,____adecuación_ ___y/o_ ___dotación_ | $ 2.000.000.000 TOTAL, GASTO | | $ 3.261.101.919 ARTÍCULO TERCERO: Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO **QUINTO:
El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190708).
VICTOR HUGO HUERTAS PRADA
Alcalde Local de Engativá
Nota: Ver norma original en Anexos.
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