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Resolución 012 de 2025

Resolución 012 de 2025 Agencia Regional de Movilidad - ARM

Tipo
Resolución
Número
012
Año
2025
Fecha
25 de agosto de 2025
Entidad
Agencia Regional de Movilidad - ARM
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 012 DE 2025

(Agosto 25) __ _Por medio de la cual se corrige la Resolución[010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190704)del 24 de julio de 2025 “Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la para la vigencia fiscal 2025”_ _ _ LA DIRECTORA AD HOC DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 67 del Acuerdo Regional 04 de 2023 y el artículo 3 del Acuerdo Regional 024 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1.1. Que el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#67.i.2) del artículo 67 del Acuerdo Regional 04 de 2023, Estatuto Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, dispone que _“El Director de la Región Metropolitana ylos representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas efectuarán traslados dentro de los componentes internos de los rubros de gastos ”. _(Resaltado fuera del texto original) 1.2. Que, en ejercicio de la anterior facultad, la Directora _ad hoc_ de la Agencia Regional de Movilidad expidió la Resolución [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190704) del 24 de julio de 2025, mediante la cual se efectuaron unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia fiscal 2025, trasladando recursos por un monto de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE. ($60.882.790). 1.3. Que, el traslado de los recursos se realizó con el propósito de atender la contratación de los servicios requeridos de aseo y cafetería, por un monto de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE. ($20.882.790), y telefonía, internet, wifi, seguridad y monitoreo, por un monto de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($40.000.000). En virtud de lo anterior, se indicó lo siguiente en la parte considerativa del acto administrativo, en relación con la necesidad de recursos para atender telefonía, internet, wifi, seguridad y monitoreo: _“(…) una vez revisada la asignación presupuestal del rubro2.1.2.02.02.0080484399 “Otros Servicios de Contenidos en Línea (On Line) N.C.P.”, se evidenció insuficiencia de recursos para cubrir la necesidad correspondiente al servicio de seguridad y monitoreo, razón por la cual se hace necesario realizar un traslado presupuestal por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($40.000.000) desde el rubro 2.1.2.02.02.0080484120 “Servicio de Telefonía Fija (Acceso)”, con el fin de garantizar los recursos suficientes para dicha contratación que fueron estimados en el estudio de mercado esto para el adecuado funcionamiento institucional de la entidad (…)” _(Negrilla fuera de texto) 1.4. Que, si bien en el citado considerando se indicaron los rubros entre los cuales se efectuaría el traslado presupuestal, en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190704#1) de la Resolución 10 del 24 de julio de 2025, por un error de transcripción, se ordenó el traslado de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($40.000.000) efectuando el crédito y contracrédito en el mismo rubro presupuestal _2.1.2.02.02.0080484399 “Otros Servicios de Contenidos en Línea (On Line) N.C.P.”._ 1.5. Que, el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 frente a la corrección de errores formales dispone: _“(…) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de _transcripción_ o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. _(Negrilla y subrayado fuera de texto) 1.6.** Que, de acuerdo con lo anterior, resulta procedente corregir el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190704#1) de la Resolución 010 del 24 de julio de 2025 con el fin de precisar los rubros presupuestales sobre los cuales se efectúa el respectivo traslado, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa del citado acto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CORRECCIÓN. Corregir el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190704#1) de la Resolución 010 del 24 de julio de 2025, el cual quedará así: | RUBRO | DESCRIPCIÓN DE RUBRO | CREDITOS | CONTRA CREDITOS ---|---|---|--- 2 | GASTOS | $60,882,790 | 2.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $60,882,790 | 2.1.2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $60,882,790 | 2.1.2.02 | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | $60,882,790 | 2.1.2.02.01 | MATERIALES Y SUMINISTROS | $20,882,790 | 2.1.2.02.01.002 | PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO | $1,917,882 | 2.1.2.02.01.00207 | ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR) | $1,917,882 | 2.1.2.02.01.0020727190 | OTROS ARTÍCULOS ELABORADOS CON TEXTILES (INCLUYE PAÑOS PARA FREGAR PISO, PAÑOS PARA LIMPIAR PLATOS, PAÑOS PARA LIMPIAR EL POLVO Y PAÑOS DE LIMPIEZA SIMILARES, CINTURONES DE SEGURIDAD Y CHALECOS SALVAVIDAS) | $1,917,882 | 2.1.2.02.01.003 | OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO) | $12,387,908 | 2.1.2.02.01.00302 | PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRESOS Y ARTÍCULOS SIMILARES | $2,165,911 | 2.1.2.02.01.003023219302 | PAPEL SANITARIO FRACCIONADO | $2,165,911 | 2.1.2.02.01.00303 | PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE; PRODUCTOS DE REFINACIÓN DE PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR | $56,000 | 2.1.2.02.01.0030333350 | VARSOL Y DISOLVENTE INDUSTRIAL DE PUNTO DE EBULLICIÓN ESPECIAL | $56,000 | 2.1.2.02.01.00304 | QUÍMICOS BÁSICOS | $71,539 | 2.1.2.02.01.003043413999 | ALCOHOLES N.C.P. | $71,539 | 2.1.2.02.01.00305 | OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES (O FIBRAS INDUSTRIALES HECHAS POR EL HOMBRE) | $2,399,000 | 2.1.2.02.01.003053532101 | JABONES EN PASTA PARA LAVAR | $20,000 | 2.1.2.02.01.003053532104 | JABONES INDUSTRIALES | $282,000 | 2.1.2.02.01.0030535322 | DETERGENTES Y PREPARADOS PARA LAVAR | $928,000 | 2.1.2.02.01.003053532204 | PREPARACIONES PARA LIMPIAR VIDRIOS | $195,000 | 2.1.2.02.01.0030535331 | PREPARADOS PARA PERFUMAR O DESODORIZAR AMBIENTES | $410,000 | 2.1.2.02.01.003053533201 | CERAS ARTIFICIALES | $564,000 | 2.1.2.02.01.00306 | PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO | $6,097,234 | 2.1.2.02.01.003063626001 | GUANTES DE CAUCHO | $41,234 | 2.1.2.02.01.003063641001 | BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO SIN IMPRESIÓN | $412,000 | 2.1.2.02.01.003063694012 | RECIPIENTES DE MATERIAL PLÁSTICO-CANECAS PARA LA BASURA | $3,154,000 | 2.1.2.02.01.003063694016 | RECOGEDORES PLÁSTICOS DE BASURA | $35,000 | 2.1.2.02.01.003063694099 | ARTÍCULOS N.C.P. DE MATERIAL PLÁSTICO PARA EL HOGAR | $1,952,000 | 2.1.2.02.01.0030636990 | ARTÍCULOS DE MATERIALES PLÁSTICOS N.C.P. | $340,000 | 2.1.2.02.01.003063699046 | SEÑALES VIALES EN MATERIAL PLÁSTICO | $163,000 | 2.1.2.02.01.00307 | VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y OTROS PRODUCTOS NO METÁLICOS N.C.P. | $200,496 | __2.1.2.02.01.003073719305 | VASOS Y JARROS DE VIDRIO | $148,387 | 2.1.2.02.01.003073722103 | VAJILLAS DE PORCELANA | $52,109 | 2.1.2.02.01.00308 | MUEBLES; OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. | $1,397,728 | 2.1.2.02.01.003083899301 | ESCOBAS Y CEPILLOS DE MATERIAL PLÁSTICO | $155,000 | 2.1.2.02.01.003083899302 | ESCOBAS | $105,036 | 2.1.2.02.01.003083899314 | TRAPEADORES | $261,692 | 2.1.2.02.01.003083899408 | ATOMIZADORES MANUALES | $110,000 | 2.1.2.02.01.003083899913 | TERMOS DE MATERIAL PLÁSTICO | $766,000 | 2.1.2.02.01.004 | PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO | $6,577,000 | 2.1.2.02.01.00401 | METALES BÁSICOS | $160,000 | 2.1.2.02.01.004014153501 | PAPEL ALUMINIO | $160,000 | 2.1.2.02.01.00402 | PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO) | $1,207,000 | 2.1.2.02.01.0040242916 | CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALETAS PARA SERVIR TORTAS, CUCHILLOS DE PESCADO, CUCHILLOS PARA UNTAR, PINZAS PARA AZÚCAR Y OTROS ARTÍCULOS ANÁLOGOS PARA LA MESA O LA COCINA | $334,000 | 2.1.2.02.01.004024299916 | ESCALERAS METÁLICAS | $873,000 | 2.1.2.02.01.00404 | MAQUINARIA PARA USOS ESPECIALES | $2,606,000 | 2.1.2.02.01.004044481602 | GRECAS | $1,064,000 | 2.1.2.02.01.004044481616 | CAFETERA ELÉCTRICA PARA USO DOMÉSTICO | $250,000 | 2.1.2.02.01.004044481708 | HORNOS MICROONDAS | $1,189,000 | 2.1.2.02.01.004044483101 | PARTES Y ACCESORIOS PARA GRECAS | $103,000 | 2.1.2.02.01.00406 | MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS | $927,000 | 2.1.2.02.01.004064621299 | ACCESORIOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS N.C.P. | $927,000 | 2.1.2.02.01.00409 | EQUIPO DE TRANSPORTE | $1,677,000 | 2.1.2.02.01.004094993001 | CARROS Y APARATOS ANÁLOGOS PARA TRANSPORTE DE LOZA | $1,677,000 | 2.1.2.02.02 | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | $40,000,000 | 2.1.2.02.02.008 | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN | $40,000,000 | 2.1.2.02.02.00804 | SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN | $40,000,000 | 2.1.2.02.02.0080484399 | OTROS SERVICIOS DE CONTENIDOS EN LÍNEA (ON-LINE) N.C.P. | $40,000,000 | 2 | GASTOS | | $60,882,790 2.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | $60,882,790 2.1.2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | | $60,882,790 2.1.2.02 | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | | $60,882,790 2.1.2.02.02 | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | | $60,882,790 2.1.2.02.02.008 | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN | | $60,882,790 2.1.2.02.02.00804 | SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN | | $40,000,000 2.1.2.02.02.0080484120 | SERVICIO TELEFONIA FIJA ( ACCESO) | | $40,000,000 2.1.2.02.02.00805 | SERVICIOS DE SOPORTE | | $20,882,790 2.1.2.02.02.0080585330 | SERVICIO DE LIMPIEZA GENERAL | | $20,882,790 | Total general | $60.882.790 | $60.882.790

ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Regional de Movilidad en los términos del artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 25 días del mes de agosto del año del año 2025.

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

DIRECTORA AD HOC

Nota: Ver norma original en Anexos.

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