Resolución 013 de 2025
Resolución 013 de 2025 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
- Tipo
- Resolución
- Número
- 013
- Año
- 2025
- Fecha
- 9 de septiembre de 2025
- Entidad
- Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 013 DE 2025
(Septiembre 09)
_Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 para la Subred Integrada de Servicios de Salud - SISS Sur Occidente E.S.E por $1.185.102.518_
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 3º del Decreto Distrital 191 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=494) de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital. Que, como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#3)º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=494#25)° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital [662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431) de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778) de 2021.
Que según lo establecido en el Acuerdo Distrital [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) de 2016 "_por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones"_, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que conforme a lo estipulado en el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.e)) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#3)º del Decreto Distrital 191 de 2021, _"(...) las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto (...)_ Así mismo, el mencionado [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#3) indica que _"(...) Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud.",_ Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, aprobado en sesión CONFIS No 01 de 2024 y modificado en la sesiones CONFIS No. 04 de 2024 y No. 17 del 2025, las decisiones del CONFIS se notificarán "_Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Empresas Sociales del Estado_ ".
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución No.[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167420) del 31 de octubre de 2024, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS Empresas Sociales del Estado E.S.E., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2025.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Sur Occidente E.S.E. presentó para análisis y concepto de la Secretaría Distrital de Salud, una solicitud de adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 por $1.185.102.518 provenientes de la Modificación 4, Adición 2 y la prórroga 1 del Convenio interadministrativo No. 2230111-2023 con la Empresa Nacional Promotora Del Desarrollo Territorial S.A. Enterritorio Ministerio De Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es: "_Aunar esfuerzos técnicos, humanos, económicos y logísticos para implementar el modelo de prevención combinada del VIH con enfoque comunitario en población clave (HSH, Trans, TS y migrantes) en la ciudad de Bogotá D.C."._ Que la Subred Integrada de Servicios de Salud - SISS Sur Occidente E.S.E. requiere adicionar los $1.185.102.518 en el rubro de Ingresos Corrientes de su Presupuesto de Rentas e Ingresos 2025, con el fin de cubrir gastos en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2025, relacionados con los compromisos que debe atender la SISS en el marco del mencionado Convenio, así: (i) $118.510.252 en el rubro de Funcionamiento para adquisición de elementos de oficina y papelería; contratación de personal administrativo y gastos de computador, entre otros y (ii) $1.066.592.266 en Gastos de Operación Comercial para contratación de talento humano para el cumplimiento de actividades del Convenio y para la contratación de transporte para realización de visitas y traslado de usuarios.
Que la Junta Directiva de la SISS Sur Occidente E.S.E., mediante Acuerdo No. 043 del 9 de julio de 2025, aprobó la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 por $1.185.102.518 Que la Secretaría Distrital de Salud conceptuó favorablemente la adición de estos recursos por $1.185.102.518 en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 de la SISS Sur Occidente E.S.E., conforme a la solicitud de esta SISS (Concepto SDS No. 027 de 2025).
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable y recomendó al CONFIS Distrital aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2025 de la SISS Sur Occidente E.S.E. por $1.185.102.518, conforme al detalle y distribución presentada por esta SISS y según concepto favorable No. 027 de 2025 de la Secretaría Distrital de Salud.
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 20 del 29 de agosto de 2025, aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 de la Subred Integrada de Servicios de Salud - SISS Sur Occidente E.S.E por $1.185.102.518, conforme al análisis y conceptos favorables de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de esta adición presupuestal aprobada es responsabilidad y competencia exclusiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud - SISS Sur Occidente E.S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2025 de la Subred Integrada de Servicios de Salud - SISS Sur Occidente E.S.E. por $1.185.102.518, conforme al siguiente detalle:
| CÓDIGO | RUBRO | Adición ---|---|--- 4.1 | INGRESOS | $1.185.102.518 4.1.1 | Ingresos Corrientes | $1.185.102.518 4.2 | GASTOS | $1.185.102.518 4.2.1 | Funcionamiento | $118.510.252 4.2.4 | Gastos de Operación comercial | $1.066.592.266 ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2025.
ANA MARIA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda
URSULA ABLANQUE MEJIA
Secretaria Técnica de CONFIS
Secretaría Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original en Anexos.
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