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Resolución 001 de 2025

Resolución 001 de 2025 Agencia Regional de Movilidad - ARM

Tipo
Resolución
Número
001
Año
2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Entidad
Agencia Regional de Movilidad - ARM
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 001 DE 2025

(Marzo 25)

_Por lo cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD para la vigencia fiscal 2025_

LA DIRECTORA AD HOC DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Artículo 3 del Acuerdo regional 024 de 2024; у

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#32) de la Ley Orgánica 2199 de 2022, se creó la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca ejercerá la autoridad Regional de Transporte, como entidad pública adscrita a esta, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional. Esta entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación. Que, mediante el Acuerdo Regional [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762) de 2023, se expidió el Estatuto Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el cual de acuerdo con lo previsto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#2) regula el Sistema Presupuestal de la Región Metropolitana compuesto por el presupuesto anual del nivel central de esta entidad y el presupuesto de sus entidades adscritas asimiladas presupuestalmente a los establecimientos públicos, por tanto, todas las disposiciones en esta materia deben ceñirse a las prescripciones allí contenidas. Que, el Acuerdo Regional 004 de 2023 define en su Capítulo [XI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#C.11) las reglas sobre LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL y en su artículo[67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#67)"De las adiciones y traslados", estableció entre otros que _"(...) El Director de la Región Metropolitana y los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas efectuarán traslados dentro de los componentes internos de los rubros de gastos (...)"_ Que, por otra parte, en el Acuerdo Regional [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160620) del 14 de agosto de 2024 del Consejo Regional, se adoptaron los estatutos de la Agencia Regional de Movilidad, como una entidad adscrita a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, siendo esta una Agencia Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio independiente. Que, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca aprobó el Acuerdo Regional [023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170217) del 2024 - _"Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, sus entidades adscritas y se dictan otras disposiciones"_. Que, a través del Acuerdo Regional [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170157) del 11 de diciembre de 2024 se designó como directora Ad Hoc para la Agencia Regional de Movilidad a la Doctora Clara Inés Márquez Vásquez. Que, la liquidación del presupuesto anual de gastos de funcionamiento e inversiones de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia 2025, se encuentra contenida en el Artículo 2 de la Resolución 528 del 2024 _"Por la cual se efectúa la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Agencia Regional de Movilidad y se dictan otras disposiciones"_.

Que se hace necesario contar con la apropiación presupuestal suficiente en el rubro de servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanísticos, jurídicos y de contabilidad), para poder suscribir y pagar los contratos de prestación de servicios que se requieren para el desarrollo del proyecto de inversión BPIN 20241400230006.

Que en consideración a la revisión de necesidades sobre los gastos de inversión para lo que resta del año en curso, se ha identificado que se cuentan con remanentes de recursos en su asignación y que no se comprometerán en la presente vigencia, dentro de los cuales se encuentra el de Servicios Jurídicos y Contables, del cual se puede descontar para hacer el traslado al rubro servicios profesionales, científicos y técnicos, por valor de sesenta y cinco millones de pesos ($65.000.000). Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado entre los rubros presupuestales de los GASTOS DE INVERSIÓN para la vigencia fiscal de 2025, en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($65.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, así: | RUBRO | DESCRIPCIÓN | CRÉDITO | CONTRACRÉDITO ---|---|---|--- 2.3.2.02 | Adquisiciones Diferentes de Activos | | 2.3.2.02.02.008 | Servicios Prestados a Las Empresas y Servicios de Producción | | 2.3.2.02.02.00802 | Servicios Jurídicos y Contables | | 65.000.000 2.3.2.02.02.00803 | Servicios de Consultoría En Administración y Servicios de Gestión; Servicios de Tecnología de La Información | 65.000.000 | TOTAL | 65.000.000 | 65.000.000 ARTÍCULO SEGUNDO: Dado que los rubros se encuentran en el mismo nivel de clasificación es pertinente realizar internamente dichas modificaciones presupuestales.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2025.

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

Directora Ad Hoc

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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