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Resolución 005 de 2025

Resolución 005 de 2025 Agencia Regional de Movilidad - ARM

Tipo
Resolución
Número
005
Año
2025
Fecha
26 de mayo de 2025
Entidad
Agencia Regional de Movilidad - ARM
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 005 DE 2025

(Mayo 26) __ _Por la cual se adopta la tabla de honorarios y se establecen los requisitos mínimos de formación y experiencia para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que contrate la Agencia Regional de Movilidad - ARM y se definen los criterios para su aplicación para la vigencia 2025_

LA DIRECTORA AD HOC DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en particular, las conferidas por la Ley 2199 de 2022, el Acuerdo Regional No. 07 de 2024 y el artículo 3 del Acuerdo Regional No. 024 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) consagra que _“la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”._ __ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 489 de 1998, establece que _“La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuánto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”._ __ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3)° de la Ley 80 de 1993 establece: _“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”._ __ Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.n.3)° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 prescribe que los contratos de prestación de servicios son: _“(…) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”._ __ Que el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#4.l.h)) del numeral 4° de artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estableció como causal de contratación directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. El artículo [2.2.1.2.1.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.4.9). del Decreto 1082 de 2015 establece: _“Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita._ __ _Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”._ __ Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.2.1.1.n.4) del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que los estudios y documentos previos deberán contener el valor estimado del contrato y la justificación del mismo.

Que conforme al artículo [2.8.4.4.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.4.4.6) del Decreto 1068 de 2015: _“está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales y jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total establecida para el jefe de la entidad. (…)

Parágrafo 1. - Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad la que corresponda a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. (…)”_.

Que artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#31) de la Ley 2199 de 2022 dispuso que para efectos legales las agencias serán consideradas del sector descentralizado, de la rama ejecutiva, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, de carácter regional sometidas al régimen jurídico de este tipo de entidades del orden nacional, previa autorización de las corporaciones públicas de las entidades territoriales que componen la Región Metropolitana.
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#32) de la Ley 2199 de 2022, dispone que la Agencia Regional de Movilidad -ARM es una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional y que estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.

Que mediante el Acuerdo Regional [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160620) de 2024 “ _Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Agencia Regional de Movilidad” _formalizó la creación de la Agencia Regional de Movilidad- ARM como una entidad pública de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, y patrimonio independiente.

Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160620#8) del citado acuerdo estableció que la dirección y administración de la Agencia Regional de Movilidad estará a cargo de la Junta Directiva y del director general de la Agencia.
Que mediante el Acuerdo Regional No. 24 de 2024 se designó Directora Ad Hoc de la Agencia Regional de Movilidad, la cual de acuerdo con lo señalado en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170157#3), deberá cumplir entre otras la función de _“Adelantar las actuaciones administrativas, técnicas, financieras y jurídicas requeridas para permitir la entrada en funcionamiento gradual de la entidad”._ __ Que en este sentido, teniendo en cuenta las necesidades de la Agencia Regional de Movilidad- ARM para el cumplimiento de sus fines y objetivos y buscando garantizar los principios de transparencia, economía y responsabilidad en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad, es necesario adoptar unos criterios para determinar el valor de los honorarios a reconocer a los contratistas que se vinculen a la Entidad a través de esta modalidad de contratación, basados en la formación académica, la experiencia y el objeto a contratar, los cuales deben ser observados e incluidos en el estudio previo y anexos técnicos (cuando hubiere lugar a ello).

Que por lo anterior, es procedente definir criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Regional de Movilidad-ARM durante la vigencia 2025. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

# ARTÍCULO 1. Adoptar la tabla de honorarios y establecer los requisitos mínimos de formación y experiencia para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que contrate la Agencia Regional de Movilidad-ARM para la vigencia 2025, así: | CATEGORÍA | **FORMACIÓN ACADÉMICA

MÍNIMA EXIGIDA | EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA | HONORARIOS MENSUALES EN PESOS SIN IVA ---|---|---|--- ASISTENCIAL | Título de bachiller | Sin experiencia o hasta 24 meses | Desde 1.696.000 hasta 2.332.000 Más de 24 meses | Desde 2.342.600 hasta 2.639.400 TÉCNICO | Título de formación técnica o tecnológica | Sin experiencia o hasta 24 meses | Desde 2.650.000 hasta 3.381.400 Más de 24 meses | Desde 3.392.000 hasta 3.911.400 PROFESIONAL | Título profesional | Sin experiencia o hasta 24 meses | Desde 3.922.000 hasta 4.865.400 Más de 24 meses | Desde 4.876.000 hasta 5.830.000 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización | Sin experiencia o hasta 24 meses | Desde 5.883.000 hasta 6.890.000 Más de 24 meses | Desde 6.943.000 hasta 9.010.000 ASESOR | Título profesional y título de posgrado en la modalidad de maestría, doctorado o su equivalencia | Hasta 72 meses de experiencia | Desde 9.116.000 hasta 13.769.400 Más de 72 meses de experiencia | Desde 13.780.000 hasta 17.490.000 ARTÍCULO 2.** De manera excepcional, para eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios que superen categoría máxima fijada en la presente resolución, los cuales no podrán exceder el valor total mensual de remuneración del Director de la Entidad, incluidos los factores prestacionales y contribuciones inherentes a la nómina relacionadas con la seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.

Parágrafo. Como requisito de lo anterior deberá certificarse por parte del ordenador del gasto o su delegado la sustentación de las características especiales del contrato a celebrar, la necesidad del servicio del personal altamente calificado para el cumplimiento de su objeto, las características y calidades específicas que reúne el contratista para la ejecución del contrato y las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

ARTÍCULO 3. Los valores de los honorarios señalados en el artículo primero de la presente Resolución no aplicarán para aquellos casos que se pacten por: a) Producto presentado. b) Gestión cumplida. c) Concepto jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza. d) Hora de dedicación de expertos altamente calificados. e) Actuación o representación judicial especifica en un proceso. f) Ejecución de trabajos artísticos.

ARTÍCULO 4. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones que trae el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 _“Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”_, respecto a experiencia profesional laboral, relacionada o docente, certificaciones de educación formal y certificaciones de experiencia.

Parágrafo. PRIMERO. Para el análisis de los requisitos exigidos, se prevé la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia que establece el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 “ _Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

Parágrafo. SEGUNDO. En estos casos, se dejará expresa constancia y certificación en los documentos y estudios previos, que la persona cumple con la condición correspondiente de la equivalencia.

Parágrafo. TERCERO. La experiencia e idoneidad exigida en cada uno de los perfiles será contabilizada y verificada conforme con las normas y disposiciones vigentes para el ejercicio de cada profesión o título de formación; en cuanto a la experiencia traslapada se contabilizará una sola vez.

ARTÍCULO 5. Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables de régimen común del impuesto sobre las ventas – IVA, los honorarios establecidos en la presente resolución NO incluyen el IVA y demás tasas e impuestos a cargo, lo cual deberá tenerse en cuenta en caso de que el contratista sea responsable del IVA.

Parágrafo. El cambio de régimen tributario durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones del valor del contrato.

ARTÍCULO 6. El procedimiento a seguir para el reconocimiento de gastos de desplazamiento a contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuando se encuentren estipulados dentro del contrato, será el establecido en el Acto Administrativo que para tales efectos expida la Agencia Regional de Movilidad-ARM.

ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir del 26 de mayo de 2025, y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 del mes de mayo del año 20253

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

Directora Ad Hoc

Nota: Ver norma original en Anexos.

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