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Resolución 453 de 2025

Resolución 453 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
453
Año
2025
Fecha
19 de marzo de 2025
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 453 DE 2025

(Marzo 19)

_Por la cual se modifica la Resolución[1382](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190643)de 2021_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 42.2 de la Ley 715 de 2001, en desarrollo de la Resolución 737 de 2024, у

CONSIDERANDO:

Que el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#42) de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar y evaluar programas. planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones.

Que este Ministerio a través de la Resolución [737](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154521) de 2024, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la iniciativa del gasto efectúe para dicha vigencia.

Que el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN), es una herramienta a cargo del Departamento Nacional de Planeación que tiene por finalidad orientar la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles que busquen mejorar los niveles de calidad de vida de los colombianos, fomentar el cumplimiento de objetivos del Gobierno y el logro de resultados con eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, sostenibilidad y sustentabilidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional el proyecto denominado _"Mejoramiento de la capacidad instaladas asociada a la Prestación de Servicios de Salud Nacional"_, con Código BPIN 2018011000036, sin embargo, el mismo culminó en la vigencia 2024 de conformidad con los lineamientos respectivos del Departamento Nacional de Planeación, debido al cumplimiento del plazo máximo establecido en la planificación del mismo, esto es a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de esta Cartera Ministerial inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional un nuevo proyecto de inversión con el objetivo de ampliar de forma gradual y continua la capacidad instalada en la infraestructura y dotación hospitalaria para mejorar el acceso a los servicios de salud Nacional. En consecuencia, es necesario modificar la Resolución [1382](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190643) de 2021, con el objetivo de determinar que los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión de esta cartera ministerial previstos en el referido acto administrativo, son aplicables para la asignación de recursos de los Proyectos de Inversión Nacional presentados por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria ante el Departamento Nacional de Planeación, debidamente viabilizados, orientados al fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190643#1) de la Resolución 1382 de 2021, el cual quedará así: _"Artículo 1. Objeto. Por medio de la presente resolución se determinan los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de los recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social asignados en el Presupuesto General de la Nación para la ejecución de Proyectos de Inversión viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación, que tienen como objetivo la ampliación gradual y continua de la capacidad instalada en la infraestructura y dotación hospitalaria para mejorar el acceso a los servicios de salud Nacional"._ Artículo 2. Modificar el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190643#2) de la Resolución 1382 de 2021, el cual quedará así: _"Articulo 2. Destinación de los recursos. De conformidad con los objetivos de los Proyectos de Inversión viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación, que tienen como finalidad la ampliación gradual y continua de la capacidad instalada en la infraestructura y dotación hospitalaria para mejorar el acceso a los servicios de salud Nacional, sus recursos serán destinados para financiar y/o cofinanciar proyectos de inversión de las entidades de que trata el artículo 2º de la Resolución 737 de 2024, o aquella que la modifique o adicione, y que cumplan con las reglas y requisitos establecidos por esta cartera ministerial para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuyo fin es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud"._ Artículo 3. Modificar el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190643#6) de la Resolución 1382 de 2021, el cual quedará así: _"Artículo 6. Asignación de recursos. Este Ministerio, mediante acto administrativo y previa recomendación del Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los Proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, asignará los recursos de los Proyectos de Inversión viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación, dirigidos a la ampliación gradual y continua la capacidad instalada en la infraestructura y dotación hospitalaria para mejorar el acceso a los servicios de salud Nacional, y determinará las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal receptoras de los recursos, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de estos._ __ _Parágrafo. La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarías de las condiciones definidas en la presente resolución"._ Artículo 4. Vigencia.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190643#1), [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190643#2) y [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190643#6) de la Resolución 1382 de 2021.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de marzo del año 2025.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social NOTA: Ver norma original en Anexos.

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