Decreto Local 009 de 2025
Decreto Local 009 de 2025 Alcaldía Local de Usaquén
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 009
- Año
- 2025
- Fecha
- 28 de agosto de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Usaquén
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 009 DE 2025 (Agosto 28) _Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de conformidad con el Acuerdo N°[002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190546)aprobado por la Junta Administradora Local el 22 de agosto del 2025_ EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 32 del Decreto 158 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 32 numeral 2 literal [c](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32.n.32.2.l.c), del Decreto N° 158 de 2025 “ _Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L_ ” dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: “ _Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes_ ”. Que, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén a 31 de diciembre de 2024, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2024, determinando unos excedentes financieros por la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/Cte. ($7.655.377.430,oo) Que, según el artículo [41](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#41) del Decreto 158 de 2025, “Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer el presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal, determinará la cantidad de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.” Que, según el artículo [41](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#41) del Decreto 158 de 2025, los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades de primas no financiadas que determine el CONFIS Distrital. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) en sesión N° 15, celebrada el 27 de junio de 2025, en desarrollo del artículo [41](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#41) y [42](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#42) del Decreto Distrital 158 de abril 21 del 2025, realizó una distribución parcial de los excedentes financieros a los Fondos de Desarrollo Local. Es así que, mediante la Circular No. [03](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190563) de 2025, la Secretaría Técnica del CONFIS comunicó a las alcaldesas y alcaldes locales las decisiones adoptadas por el CONFIS y del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Usaquén se le asignó una partida de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS DOS PESOS M/CTE ($2.700.805.502) para adicionar específicamente al presupuesto de gastos de inversión. Que, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros radicada con el No. 2-2025-39011 del 17 de julio de 2025. Que, de conformidad con los objetivos establecidos en los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, destinados a gastos de inversión, conforme al siguiente detalle, de los cuales le corresponde así: $2.000.000.000, para Mantenimiento malla vial / Espacio público / mantenimiento y dotación parques, $700.805.502 con la siguiente asignación: siete (07) Motocicletas por valor de $ 327.403.440 y cuatro (04) Cámaras Multisensor por valor de $373.402.062 para un total de recursos asignados de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS DOS PESOS M/CTE ($2.700.805.502) Que, el Alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos. Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS por concepto de excedentes financieros. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo [69](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) del Decreto Ley 1421 de 1993 -modificado por el artículo [8](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#8) de la Ley 2116 de 2021-, así como el artículo [32](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto Distrital 158 de 2025, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar mediante acuerdo la adición presupuestal por excedentes financieros. Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto. Que, la Junta Administradora Local de Usaquén, remitió el Acuerdo Local N° [002](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190546) de fecha 22 de agosto de 2025. Que, el Alcalde Local de Usaquén sancionó el Acuerdo Local N° [002](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190546) de fecha 28 de agosto de 2025. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. - Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS DOS PESOS M/CTE ($2.700.805.502), conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | NOMBRE| VALOR ---|---|--- O1| INGRESOS | $ 2.700.805.502 O12| RECURSOS DE CAPITAL| $ 2.700.805.502 O1202| Excedentes financieros| $ 2.700.805.502 O120203| Fondos de Desarrollo Local| $ 2.700.805.502 TOTAL INGRESOS | | $ 2.700.805.502
Artículo 2º.
- Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS DOS PESOS M/CTE ($2.700.805.502), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO | NOMBRE| VALOR ---|---|--- O2| GASTOS | $ 2.700.805.502 O23| INVERSIÓN| $ 2.700.805.502 O2301| DIRECTA| $ 2.700.805.502 O230117| Bogotá Camina Segura| $ 2.700.805.502 O23011745| Gobierno Territorial| $ 2.700.805.502 O2301174599| Gobierno Territorial Fortalecimiento a laGestión y Dirección de la Administración Pública Territorial| $ 2.700.805.502 O230117459920242639| Movilidad incluyente para todos| $ 700.000.000 O230117459920242651| Movilidad incluyente en Usaquén| $ 300.000.000 O230117459920242580| Parques renovados, seguridad y bienestar para todos| $ 1.000.000.000 O230117459920242602| Fortaleciendo las capacidades y la tecnología para la seguridad de Usaquén | $ 700.805.502 TOTAL GASTOS| | $ 2.700.805.502
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190525).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2025.
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local de Usaquén Nota: Ver norma original en Anexos.
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