Resolución 192 de 2025
Resolución 192 de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 192
- Año
- 2025
- Fecha
- 13 de febrero de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 192 DE 2025
(Febrero 13)
_Por la cual se modifica la Resolución[1031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579)de 2023 “por la cual se actualiza y modifica el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD” en cuanto se adiciona el Subcomité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA_ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6° del Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, numeral 8 del artículo 2° de la Resolución No. 002 de 2023 proferida por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte \- IDRD y el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”,_ reglamenta el Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo [2.2.22.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#2.2.22.3.2) del Decreto 1499 de 2017 “ _Por medio del cual se modifica el Decreto _1083_ de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”_.
Que el artículo [2.2.22.3.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#2.2.22.3.4) del Decreto ídem, establece que _“El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.”_ Que el Decreto mencionado”, en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1)° sustituyó el Título [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.22) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.
Que con la expedición de los Decretos Nacionales [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017 y [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, es necesario adoptar y adecuar para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que establecen como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI respectivamente.
Que de conformidad con el artículo [2.2.22.3.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#2.2.22.3.8) del Decreto Nacional No. 1499 de 2017, el Comité Institucional de Gestión de Desempeño, es el encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que el Decreto [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136601) de 2023, _"Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones"_ en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136601#1). Adopta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital de qué trata el artículo [2.2.22.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.1.1) del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1) del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, cuenta con los siguientes Comités y/o Subcomités Internos así: a. Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte creado por Resolución [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58233) de 2014, b. Comité de Seguridad de la Información - CSI creado por Resolución [766](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60854) de 2014, c. Comité Operativo de Emergencias – COE, creado por Resolución 567 de 2015 d. Comité de Seguridad Vial creado por Resolución [286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66516) de 2016 y e. Comité de Convivencia laboral por Resolución 188 de 2020, f. Subcomité de Gestión de Bienes del Instituto, que tienen relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y que no son obligatorios por mandato legal.
Que el Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero y el Subcomité de Gestión de Bienes del Instituto aportan a la Política de Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público; el Comité de Seguridad de la Información – CSI, aporta a las políticas de Gobierno Digital y Seguridad de la información y los comités de Operativo de Emergencias, de Seguridad Vial y de Convivencia laboral aportan a la política de Talento Humano y contribuyen a la dirección, planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del IDRD. __ Que, se hace necesario que los comités señalados operen a través de subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en razón a que los temas a tratar son densos, específicos, cuentan con diferentes integrantes y periodicidad de reunión, lo cual hace que el funcionamiento en una única instancia sea inoperante y genere desgaste administrativo.
Que la Circular Conjunta No. 100-004 de 2018 expedida por el Archivo General de la Nación y la Función Pública, efectuó aclaraciones relacionadas con el asunto “ _Comité de Archivo Integrado a los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño”, además, para los fines pertinentes el “Archivo General Jorge Palacios Preciado, solicita a las entidades cobijadas por la Ley 594 de 2000 y demás normas que la reglamentan, dar aplicación a lo preceptuado en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el 1499 de 2017, teniendo en cuenta la directriz aquí impartida”_ __ Que mediante la Resolución IDRD No. 925 de 2018 se conformó el Comité Interno de archivo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD el cual de acuerdo con la normatividad anteriormente expuesta debe ser integrado al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que mediante la Resolución IDRD No. [1031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579) de 2023 _“Por la cual se subroga las Resoluciones _265_ de 2020 y _982_ de 2022 y se actualiza y modifica el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD”_ se actualizó y modificó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de recreación y Deporte - IDRD.
Que de conformidad con el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#15) de la Resolución mencionada, los comités que para la fecha operaban en el Instituto, que tienen relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no son obligatorios por mandato legal, a partir de la expedición de la mencionada resolución pasaron a ser subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Coordinación y Seguimiento Financiero, Operativo de Emergencias COE, Seguridad vial, Seguridad de la Información y de Convivencia laboral.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución [03179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153496) de 2023 “ _Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), y se dictan lineamientos para su concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento, y otras disposiciones”_, señalando en su artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153496#2) la obligación de implementar los lineamientos establecidos en la mencionada resolución así como en la guía adoptada por el mismo acto, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Corresponde con carácter obligatorio a las entidades del sector central, descentralizado funcional o por servicios y el sector localidades del Distrito Capital implementar lo establecido en la presente resolución y su respectiva guía técnica (anexo). _PARÁGRAFO. Las entidades no obligadas en el ámbito de aplicación que quieran acogerse de manera voluntaria a los lineamientos ambientales de la guía técnica serán objeto únicamente del seguimiento y reconocimiento de su gestión voluntaria establecida en la presente Resolución”. _ Que para efectos de la formulación Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), se estableció en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153496#5) de la Resolución ídem lo siguiente: __ _“ARTÍCULO_ _5 A partir de la fecha de aprobación del Documento PIGA, el (la) representante legal deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la Secretaría Distrital de Ambiente los siguientes documentos: _ __ _1.__Documento PIGA._ __ _2.__Acto administrativo o documento oficial de la designación del Gestor Ambiental según lo establecido en la normatividad vigente._ __ _3.__Formularios de información institucional, planificación y los documentos electrónicos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría Distrital de Ambiente._ __ _4.__Acto Administrativo de conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño o el que haga sus veces.”_ __ _5.__Plan de Acción proyectado a cuatro (4) años.”_ __ _PARÁGRAFO.__Los espacios que se encuentran ubicados al interior de otras entidades del Distrito Capital o empresas no serán considerados sedes, entiéndase estos como puntos d e atención o cubículos en Súper-CADES, CADES, terminales de transporte aéreo, terrestre u otras que se asemejen.__ _ Que mediante la Resolución IDRD No. 612 de 2024, se modificó el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#5) de la Resolución 1031 de 2023, estableciendo que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, y de forma extraordinaria cuando se requiera. Las reuniones se realizarán de forma presencial o virtual, sincrónicas o asincrónicas. __ Que, en mérito de lo expuesto, __
RESUELVE:
Artículo 1: Modificar y sustituir el Artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#15) de la Resolución 1031 de 2023, el cual quedará así: _“Artículo 15 Creación de subcomités._**_Los actuales comités que operan en el Instituto que tienen relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión– MIPG y que no son obligatorios por mandato legal, a partir de la expedición de la presente resolución pasan a ser subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Coordinación y Seguimiento Financiero, Operativo de Emergencias COE, Seguridad vial, Seguridad de la Información, Convivencia laboral, Gestión de bienes y Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.”
Artículo 2: Vigencia y derogatoria: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona y modifica el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#15) de la Resolución 1031 de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2025.
DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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