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Resolución 1786 de 2025

Resolución 1786 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1786
Año
2025
Fecha
4 de septiembre de 2025
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1786 DE 2025

(Septiembre 04)

_Por medio de la cual se adopta el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 1968 de 2019, parágrafo del artículo 2.8.14.4 del Decreto 780 de 2016, у

CONSIDERANDO:

Que la Ley Estatutaria [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental a la Salud, en su artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo en el literal c) que para ello deberá _"Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. mediante acciones colectivas e individuales"._ Que mediante Resolución 3202 de 2016 expedida por este Ministerio, se adoptó el manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS. En su artículo 4º determinó su objetivo, consistente en regular las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención en Salud para las personas, familias y comunidades por parte de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud a efectos de contribuir al mejoramiento de los resultados en salud y reducir la carga de la enfermedad.

Que en el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85509#2) de la Ley 1968 de 2019, se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, a partir del primero (1°) de enero de 2021.

Que por medio del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85509#12) de la precitada ley se creó la _"Ruta Integral para la Atención Integral para personas expuestas al asbesto"_, en la cual se indica que se deberá suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, y de atención en salud, incluyendo los exámenes medico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento. Así mismo, en su parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85509#12.p.1) dicta que el Gobierno Nacional reglamentará la puesta en marcha de la ruta integral y su funcionamiento en los distintos entes territoriales.

Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93187#2) del Decreto 676 de 2020 modificó la parte A de la sección II, del Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del [Anexo Técnico](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=5265&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) del Decreto 1477 de 2014, por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, en la que se enlistan las enfermedades laborales directas dentro de las cuales se incluye en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93187#2.n.1) la asbestosis y, en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93187#2.n.4), el mesotelioma maligno por exposición al asbesto.

Que a través del Decreto [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136601) de 2023 se adicionó el Titulo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.8.T.14) de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, cuyo objeto consiste en brindar directrices con respecto a la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral para la Atención integral para personas expuestas al asbesto. Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto; que las directrices que deben observarse para la ejecución de actividades individuales y colectivas y de gestión de la salud pública para el abordaje de población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas a este, pueden ser realizadas en los entornos donde transcurre la vida de las personas, por los prestadores de salud y en articulación con los sectores y actores involucrados. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Objeto._ La presente resolución tiene por objeto adoptar el lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral para la Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto, el cual será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 2._Ámbito de aplicación._ Las disposiciones contenidas en esta resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, las Entidades Adaptadas o quién haga sus veces, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la operación del sistema de salud actual. Artículo 3°._Adaptabilidad de la ruta._ Sin perjuicio de la obligatoriedad de brindar las atenciones e intervenciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos de la ruta que refiere este acto administrativo, las entidades y los prestadores de salud a quienes aplica esta resolución, en el marco de sus competencias, adaptarán la atención en salud acorde a las circunstancias del territorio y considerando el enfoque territorial y diferencial.

Artículo 4°._Talento humano para la operación de la ruta._ Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, las Entidades Adaptadas, las Entidades Obligadas a Compensar y, los prestadores de servicios de salud en el marco de sus competencias, deberán garantizar la disponibilidad permanente. suficiencia e idoneidad del talento humano para la implementación de las acciones y atenciones, necesarias para el logro de los resultados en salud para personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto.

Artículo 5°._Monitoreo y seguimiento de la ruta._ El monitoreo y seguimiento de la ruta se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo [2.8.14.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.14.5) del Decreto 780 de 2016, para ello, las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las Entidades Obligadas a Compensar y, los prestadores de servicios de salud en el marco de sus competencias y funciones, así como las demás entidades que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud para la población habitante del territorio colombiano, deberán realizar el reporte de la información obtenida en la implementación de la ruta, de acuerdo con las directrices definidas en el [anexo técnico](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=85691&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) del presente acto administrativo.

Parágrafo. La actualización de las directrices e indicadores para el monitoreo y seguimiento a la implementación de la presente Ruta, se hará progresivamente a partir de los resultados de la caracterización territorial y de la disponibilidad de las fuentes de información.

Artículo 6°. Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarias Departamentales, Municipales o Distritales de Salud, o los Institutos Departamentales de Salud, en el ámbito de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, Artículo 7°. Actualización de la RIAS. La actualización de la Ruta Integral para la Atención en Salud para las personas, familias, trabajadores y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto, se hará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 3202 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 04 días del mes de septiembre del año 2025.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.

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