Decreto Local 011 de 2025
Decreto Local 011 de 2025 Alcaldía Local de los Mártires
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 011
- Año
- 2025
- Fecha
- 25 de agosto de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de los Mártires
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 011 DE 2025
(Agosto 25)
_Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del fondo de desarrollo local de mártires para la vigencia fiscal 2025_
EL ALCALDE LOCAL DE MÁRTIRES
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto 158 del 21 de Abril de 2025, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaría Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH – [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.
Que según el _MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL _en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: _“es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados __presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo __concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”._ __ Que de acuerdo al parágrafo [único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32.n.32.1.p) del artículo 32.1 del Decreto No. 158 del 21 de abril de 2025, “ _Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local_”, se estableció el procedimiento para los traslados presupuestales para los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora. Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia 2025 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Mártires el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.
Que el traslado presupuestal requerido y que se consigna en el presente Acto Administrativo, no aumenta la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de Funcionamiento, tan solo efectuar un traslado al interior del rubro de adquisición de bienes y servicios, por cuanto se han identificado que los rubros relacionados se priorizan basados con precisión de incremento en la demanda de recursos y a partir de allí se evidenció la necesidad de reubicar el recurso disponible, con el fin de mejorar la operación y la parte técnica integrada en el rubo de funcionamiento durante toda la vigencia, lo que incluye velar por el adecuado funcionamiento, protección y custodia, de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, para la ejecución de las acciones pertinentes y asociadas al cumplimiento de los fines estatales a través de los cuales se procura garantizar de manera continua y adecuada la prestación de los servicios públicos de manera eficiente y efectiva, para así dar cumplimiento a los derechos e intereses tanto de la ciudadanía como de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, entre los cuales incluye proveer y atender todo lo relacionado con los elementos de ferretería y las licencias de office 365 y teams para los colaboradores de la Alcaldía. En este sentido y teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, el Área de Gestión de Desarrollo Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las sedes a su cargo, encontrando que se le puede dar el debido uso a los recursos provenientes de los rubros: O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios por DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000); O2120201003023215317 Fólderes por DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000); O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) por DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000); O2120201003053511007 Pinturas de protección industrial (vinílicas, epóxicas, poliestéricas) por DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000); O2120201003053511033 Estuco por DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000); O2120201003053511035 Diluyentes para pinturas por UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000); O2120201003063695004 Teja plástica por CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($14.500.000); O2120201004014121101 Chapa de hierro o acero laminada en caliente (incluso por proceso de heliaceración) por UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000); O2120201004024292122 Brocas-barrenas por UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000); 2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero por UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000); O2120201004024292199 Herramientas n.c.p. para carpintería por UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000); O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción por UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000). Que, en concordancia con lo expuesto, se hace necesario trasladar los recursos disponibles para garantizar las necesidades en los siguientes rubros: O212020100402429999 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería por valor de DIECISIETE MI- LLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($17.200.00) M/CTE para adelantar las acciones administrativas, financieras y contractuales que permita continuar con el suministro de los elementos de ferretería. O212010100502030101 Paquetes de software por valor de VEINTINUEVE MILLONES TRES- CIENTOS MIL PESOS ($29.300.000) M/CTE para adelantar las acciones administrativas, financieras y contractuales que permita la contratación de la adquisición de las licencias de Office 365 y teams. Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Mártires,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia fiscal de 2025, por valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($46.500.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:
COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO
| CÓDIGO | RUBRO | VALOR $ ---|---|--- O2 | GASTOS | 46.500.000 O21 | Funcionamiento | 46.500.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 46.500.000 O21201 | Adquisición de activos no financieros | 10.000.000 O2120101 | Activos fijos | 10.000.000 O2120101003 | Maquinaria y equipo | 10.000.000 O212010100303 | Maquinaria de oficina, contabilidad e informática | 10.000.000 O21201010030302 | Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios | 10.000.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 36.500.000 O2120201 | Materiales y suministros | 36.500.000 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | 31.500.000 O212020100302 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares | 10.000.000 O2120201003023215317 | Fólderes | 10.000.000 O212020100305 | Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) | 7.000.000 O2120201003053511001 | Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) | 2.000.000 O2120201003053511007 | Pinturas de protección industrial (vinílicas, epóxicas, poliestéricas) | 2.000.000 O2120201003053511033 | Estuco | 2.000.000 O2120201003053511035 | Diluyentes para pinturas | 1.000.000 O212020100306 | Productos de caucho y plástico | 14.500.000 O2120201003063695004 | Teja plástica | 14.500.000 O2120201004 | Productos metálicos y paquetes de software | 5.000.000 O212020100401 | Metales básicos | 1.000.000 O2120201004014121101 | Chapa de hierro o acero laminada en caliente (incluso por proceso de heliaceración) | 1.000.000 O212020100402 | Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) | 4.000.000 O2120201004024292122 | Brocas-barrenas | 1.000.000 O2120201004024292199 | Herramientas n.c.p. para carpintería | 1.000.000 O2120201004024292299 | Herramientas n.c.p. para construcción | 1.000.000 O2120201004024294401 | Tornillos de hierro o acero | 1.000.000 ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2025, por valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($46.500.000) M/CTE de conformidad con el siguiente detalle:
CÓDIGO | RUBRO | VALOR $ ---|---|--- O2 | GASTOS | 46.500.000 O21 | Funcionamiento | 46.500.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 46.500.000 O21201 | Adquisición de activos no financieros | 29.300.000 O2120101 | Activos fijos | 29.300.000 O2120101005 | Otros activos fijos | 29.300.000 O212010100502 | Productos de la propiedad intelectual | 29.300.000 O21201010050203 | Programas de informática y bases de datos | 29.300.000 O2120101005020301 | Programas de informática | 29.300.000 O212010100502030101 | Paquetes de software | 29.300.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 17.200.000 O2120201 | Materiales y suministros | 17.200.000 O2120201004 | Productos metálicos y paquetes de software | 17.200.000 O2120201004024299991 | Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería | 17.200.000 ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190543).
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2025.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
Alcalde Local de Los M ártires
Nota. Ver norma publicada en Anexos.
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