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Decreto Local 006 de 2025

Decreto Local 006 de 2025 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Tipo
Decreto Local
Número
006
Año
2025
Fecha
29 de julio de 2025
Entidad
Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 006 DE 2025

(Julio 29)

_Por el cual se adiciona el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal de 2025_

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 158 de 2025 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-F.D.L.", teniendo en cuenta que este derogó el Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 32 numeral 2°, literal [C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32.n.32.2.l.c), del el Decreto 158 de 2025 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L." dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: "Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los Alcaldes(as) Locales correspondientes". Que, el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#41) del Decreto 158 de 2025, establece que el CONFIS determinara la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital con destinación a los Fondos de Desarrollo Local - FDL. Que, el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#42) del Decreto 158 de 2025 dispone que los excedentes financieros de los FDL, se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS. Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 03 del 27 de junio de 2025, en su sesión N°. 15 celebrada el 27 de junio 2025, y de acuerdo a lo establecido en el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.h) del artículo 10° y en el artículo 78° del Decreto Distrital 714 de 1996, así como los artículos [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#41) y [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#42) del Decreto 158 de 2025 y el Acuerdo [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, resolvió Modificar el valor determinado de Excedentes aprobados por el CONFIS en su Sesión N°. 05 del 18 de marzo de 2025, aprobó para el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar un valor de $2.588.312.036. Que, la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar expidió el Acuerdo Local Nº. [082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=189154) de 25 de julio de 2025 y sancionado por el Alcalde Local el 28 de julio de 2025, en el cual se aprueba la modificación al presupuesto para la vigencia 2025 al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

Que el 16 de julio de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable No 2-2025-38660, para la adición presupuestal de excedentes financieros. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2025, del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, por valor de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y SEIS PESOS М/СТЕ., ($2.588.312.036), conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ($) MTE ---|---|--- O1 | Ingresos | 2.588.312.036 O12 | Recursos de Capital | 2.588.312.036 O1202 | Excedentes Financieros | 2.588.312.036 O120203 | Fondos de Desarrollo Local | 2.588.312.036 TOTAL INGRESOS | 2.588.312.036 Artículo 2°. Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025, del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, por valor de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE., ($2.588.312.036), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ($) MTE ---|---|--- O2 | GASTOS | 2.588.312.036 O23 | INVERSION | 2.588.312.036 O2301 | DIRECTA | 2.588.312.036 O230117 | Bogotá Camina Segura | 2.588.312.036 O23011745 | Gobierno Territorial | 2.588.312.036 O2301174599 | Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial | 2.588.312.036 O230117459920242234 | Participación activa para la localidad Ciudad Bolívar, camina segura | 1.000.000.000 0230117459920242242 | Confianza y Legitimidad frente a la seguridad de Ciudad Bolívar camina segura. | 1.588.312.036 TOTAL GASTOS | 2.588.312.036 Artículo 3º. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188556).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2025.

DIEGO ARLEY ARENAS MANRIQUE

Alcalde Local Ciudad Bolívar

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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