Decreto Local 010 de 2025
Decreto Local 010 de 2025 Alcaldía Local de Suba
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 010
- Año
- 2025
- Fecha
- 30 de julio de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Suba
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 010 DE 2025
(Julio 30)
_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba_
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y el artículo 4del Acuerdo 003 del 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por medio del Decreto Distrital No [238](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157699) del 17 de julio de 2024, nombró a César Augusto Salamanca Rojas, como Alcalde Local Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Suba. Que, conforme con lo previsto en el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2) del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; _"En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.”_ Que, el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94896#43) del Acuerdo Local 002 de 2020 _"Por el cual se modifica el acuerdo 002 del 2018 y se Integra el acuerdo local no. 002 de 2020, reglamento interno de la Junta Administradora Local de Suba"_, en relación a las sesiones extraordinarias señala: _"La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde Local. En este evento sesionara por el término que señalé el alcalde y únicamente se ocupará de los asuntos que el mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga los términos los asuntos a tratar."_ Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) de Decreto Distrital 158 del 21 de abril de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - FDI., establece que _"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones..."_ Que la misma norma señala que _"Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes"_. Que, mediante circular CONFIS No. 03 del 27 de junio de 2025, se les comunico a las alcaldesas, Alcaldes Locales y Secretaría Distrital de Gobierno.
Que en sesión No. 15 celebrada el día 27 de junio de 2025 de acuerdo con lo establecido en el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.h) del artículo 10º y en el artículo [78°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#41) y [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#42) del Decreto 158 de 2025 y el Acuerdo [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, resolvió lo siguiente: _"1. Modificar el valor determinado de Excedentes aprobados por el CONFIS Distrital en sesión No.05 del 18 de marzo de 2025. (...); 2. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 100 y en el artículo 780 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 410 y 420 del Decreto Distrital 158 de 2025, el CONFIS Distrital efectué una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de$48.241.044.245, conforme a las solicitudes de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SSCJ"_, de los cuales, según Distribución parcial Excedentes Financieros FDI, al Fondo de Desarrollo Local de Suba le fueron Asignados _$ 4.310.131.315_. Que, la distribución de estos recursos fue determinada por el CONFIS Distrital con base en los requerimientos allegados conforme a las solicitudes de la Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SSCJ. Que, aunado a lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación emitió bajo radicado 2-2025-37255 del 9 de julio de 2025, el concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Suba para someter a debate el proyecto de acuerdo _"Por medio del cual se efectúa una adición en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2025, por valor$ 4.310.131.315."_
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias a partir del 1 de agosto y hasta el 15 de agosto de 2025 con el objeto de someter a debate el proyecto de acuerdo Local _"Por medio del cual se efectúa una adición en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2025, por valor$4.310.131.315. "_ ARTÍCULO SEGUNDO:** Remitir copia del presente Decreto a la Secretaría de la Junta Administradora Local, para su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
[PUBLIQUESE](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190500)Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2025.
CÉSAR SALAMANCA ROJAS
Alcalde Local de Suba
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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