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Decreto Local 009 de 2025

Decreto Local 009 de 2025 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
009
Año
2025
Fecha
23 de julio de 2025
Entidad
Alcaldía Local de los Mártires
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 009 DE 2025

(Julio 23)

**_Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta administradora Local de Los Mártires, para que se surta el trámite de la adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para vigencia_

_fiscal 2025_**

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 322 de la constitución nacional y en especial, las conferidas en el artículo 71, inciso 2 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Qué, conforme a lo previsto en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto 1421 de 1993, corresponde a los alcaldes locales convocar a la Junta Administradora Local para sesionar extraordinariamente, durante el término que éste señale para ocuparse únicamente de los asuntos que él someta a su consideración. Qué, el Decreto Distrital [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648) de 2025 _"Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local"_ constituye el marco normativo presupuestal para la entidad local y como normograma especial contempla lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de estos. Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular [03](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/circular_3_excfdl.pdf) del 27 de junio de 2025, y conforme a lo establecido en los artículos [41°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#41) y [42°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#42) del Decreto Distrital 158 de 2025[1], comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 celebrada el 27 de junio de 2025, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires se le asignó una partida de $2.627.888.791 Qué, se hace necesario someter a revisión y aprobación de la Junta Administradora local la incorporación al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS. Qué, el Decreto Distrital [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648) de 2025 _"Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local"_ en su artículo [32.2. C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32.n.32.2.l.c), establece que, en tratándose de adición al presupuesto anual por excedentes financieros: _"(...) Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes. (...)"_ Que el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) determina las reuniones de las Juntas Administradoras Locales, señalando que existen reuniones ordinarias cuatro veces al año en los siguientes periodos: _"Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1") de marzo; el primero (1") de junio; el primero (1) de septiembre, y el primero (1) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta basta por cinco (5) días más."_ Que el decreto mencionado en sus artículos [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#75), [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) y [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#77) determina que para que un proyecto de acuerdo pueda convertirse en un acuerdo local, se deberán surtirse y aprobarse en dos debates celebrados en días distintos, además debe sancionarse por el Alcalde Local y Publicarse en el Registro Distrital.

Que el acuerdo local 001 de 2024, determina en el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154799#76) que: _Para que un proyecto de acuerdo local, se convierta en acuerdo; deberá aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en la sesión de plenaria. En el segundo debate no se podrán hacer y/o introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión, salvo que se haya dejado constancia sobre los artículos, temas y asuntos a modificar._ __ _El proyecto de acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por la junta administrador a local a solicitud de su autor o de cualquier otro edil o edilesa. Si la corporación así lo decidiese por mayoría simple, lo enviara para primer debate a comisión distinta a la que lo negó._ _PARAGRAFO. Los proyectos de acuerdo deberán ser sometidos a segundo debate a consideración de la plenaria, dentro de los cinco (5) días siguientes de su primer debate en la comisión respectiva._ Que el reglamento de la Junta Administradora Local de Los Mártires, _"Por medio del cual se expide el nuevo Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires"_ el cual fue aprobado mediante Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154799) de 2024 del 28 de enero de 2024 establece en su artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154799#47): _"SESION DE INSTALACION. Una vez convocados por el Alcalde Local a sesiones extraordinarias, se instalará la Junta Administradora local de los Mártires en el recinto oficial de la corporación. Esta primera sesión será presidida e instalada provisionalmente por el edil o edilesa que ha ejercido la presidencia en el periodo de sesiones inmediatamente anterior en el caso que fuere reelegido, de lo contrario, la sesión será presidida por una edilesa o edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido. Actuará como secretario general el edil o edilesa que siga en el orden alfabético._ _PARAGRAFO 1:__La junta Administradora Local podrá ser convocada extraordinariamente por decreto motivado"._ Habida cuenta que, la Junta Administradora Local de Los Mártires no se encuentra en periodo de reuniones ordinarias, se hace necesario convocar a reuniones extraordinarias a la corporación edilicia para que se adelanten los debates para dar trámite de la adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para vigencia fiscal de 2025 en los términos de la Circular No. [03](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/circular_3_excfdl.pdf) del 27 de junio de 2025 del CONFIS, en un término de diez (10) días a partir del veinticinco (25) de julio de 2025 hasta el tres (3) de agosto de 2025.

DECRETA:

ARTÍCULO 1:** Convocar a Reuniones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Los Mártires, para el periodo comprendido entre el veinticinco (25) de julio de 2025 hasta el tres (3) de agosto de 2025, para que se ocupe de efectuar el estudio, debate y trámite de la adición de los excedentes financieros al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2025, en los términos de la Circular No. [03](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/circular_3_excfdl.pdf) del 27 de junio de 2025 del CONFIS.

ARTÍCULO 2: Durante el periodo de reuniones extraordinarias señalados en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Los Mártires, se ocupará exclusivamente de efectuar el estudio, debate y trámite de la adición de los excedentes financieros al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2025, en los términos de la Circular No. [03](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/circular_3_excfdl.pdf) del 27 de junio de 2025 del CONFIS, ARTÍCULO 3: El presente Decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186973) y contra este no procede recurso alguno

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de Julio del año 2025.

JOHN JADER SUAREZ DELGADO

Alcalde Local de Los Mártires

NOTA: Ver norma original en Anexos

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local link:

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