Resolución 193 de 2025
Resolución 193 de 2025 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 193
- Año
- 2025
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 193 DE 2025
(Julio 31)
_Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186633#11)de la Resolución 138 de 2025, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación (CGN), correspondiente al periodo abril - junio de 2025_
LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4º del Decreto No. 1693 de 2023, y la Resolución 1475 del 18 de junio de 2025.
CONSIDERANDO:
La Resolución [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178891) de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. La Resolución [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128201) de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. La Resolución [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178889) de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público. La Resolución [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186633#11)[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186633#11) de la Resolución 138 de 2025 establece los plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública. Se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN en materia de contabilidad pública puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN. La CGN recibió solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte de la Categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al periodo abril junio de 2025, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno. De acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública Convergencia, correspondiente al período abril junio de 2025, y considerando la materialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN por parte de dichas entidades. El parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186633#11.p.2) del artículo 11 de la Resolución 138 de 2025 establece que la CGN otorgará prórrogas para el reporte de la categoría de Información Contable Pública - convergencia (ICPC), únicamente cuando condiciones de materialidad o situaciones contingentes demostradas, afecten el proceso de consolidación. En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186633#11.i.2) de la Resolución 138 de 2025, para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública CHIP, de la categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al período abril - junio de 2025, para las siguientes entidades de gobierno: | Código | Entidad | Sector | Plazo ---|---|---|--- 923272394 | Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional DGCPTN | Nacional | 15/08/2025 11100000 | Ministerio de Defensa Nacional | Nacional | 14/08/2025 11500000 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Nacional | 15/08/2025 117070000 | Departamento de Sucre | Territorial | 14/08/2025 211725817 | Tocancipá | Territorial | 15/08/2025 23100000 | Fondo Rotario Policía Nacional | Nacional | 15/08/2025 221010999 | Asociación de áreas Metropolitanas de Colombia | Territorial | 15/08/2025
ARTÍCULO 2º. Prorrogar el plazo indicado en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186633#11.i.4) de la Resolución 138 de 2025, para la presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública CHIP, de la categoría Información Contable Pública Convergencia, correspondiente al período abril - junio de 2025, para las siguientes empresas:
Código | Entidad | Sector | Plazo ---|---|---|--- 31400000 | Ecopetrol | Nacional | 14/08/2025 923272998 | Grupo Bicentenario S.A.S. | Nacional | 14/08/2025 923272000 | Refinería de Cartagena S.A.S | Nacional | 14/08/2025 ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998, el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2001(sic), con la modificación introducida por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2025.
ROCÍO PÉREZ SOTELO
Subcontadora General y de Investigación Encargada de las funciones de Contador General de la Nación
NOTA: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…