Resolución 1708 de 2025
Resolución 1708 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1708
- Año
- 2025
- Fecha
- 18 de julio de 2025
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1708 DE 2025
(Julio 18)
_Por la cual se reconoce oficialmente el listado de Gestores y Gestoras de Integridad de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan disposiciones frente a la conformación y responsabilidades del Grupo de Prácticas Integras_
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos Distritales 101 de 2004, 310 de 2022, 021 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#31) de la Ley 2195 de 2022[1], el cual modificó el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) de la Ley 1474 de 2011[2], impone como obligación que, "_Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. (...)"._ Que la norma referida, fue reglamentada por el Decreto 1122 de 2024[3], el cual en su artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160379#1) dispuso que, "_Las entidades obligadas del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que para tales efectos establezca la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República"._ Que la Ley 1712 de 2014[4], en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3)°, define entre otros, el principio de transparencia, conforme al cual toda información en poder de los sujetos obligados según esa ley, se presume pública y en consecuencia, dichos sujetos se encuentran en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que para tal efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté supeditado a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha disposición.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#2)º del Decreto 118 de 2018[5], establece que, "_Las entidades y organismos distritales formularán y desarrollarán un Plan de Gestión de la Integridad, el cual se incluirá en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la entidad u organismo, como componente adicional que contribuya a combatir y prevenir la corrupción y a consolidar un gobierno legítimo y transparente"_ Que el Capítulo Segundo del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#4)º del Decreto 118 de 2018, define en sus artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37721#6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37721#7), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37721#8), [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37721#9) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37721#10) la misión, conformación, perfil, responsabilidades y formación y capacitación, respectivamente.
Que en virtud de dichos postulados, la Secretaría de Educación del Distrito promueve la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando la participación de sus funcionarios a través del Grupo de Gestión Integral, además de la intervención ciudadana que este eje integra.
Que la Circular No. [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68095) de 2017, expedida por el Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adicionó como iniciativa al componente seis del Plan Anticorrupción, el "_Plan de Gestión Ética_ ", el cual deben liderar las Oficinas de Talento Humano y grupo de gestión ética y transparencia de cada entidad. Que, durante el segundo semestre de 2019, se realizó la convocatoria masiva para la conformación del equipo de Gestores y/o Gestoras de Integridad, la cual fue difundida a través de los medios de comunicación de la Secretaría de Educación del Distrito y del correo institucional de los servidores públicos. Que, los servidores públicos interesados en integrar este equipo se postularon de manera voluntaria; igualmente, aquellos funcionarios que venían perteneciendo al entonces denominado Grupo de Gestión Ética y Transparencia, manifestaron su interés en continuar con esta labor.
Que el 11 de marzo de 2025, la Dirección de Talento Humano remitió el formulario a los/as gestores/as antiguos/as con el fin de que confirmaran su voluntad de continuar haciendo parte del equipo de Gestores/as de Integridad de la Secretaría de Educación del Distrito. Posteriormente, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403) de 2018, el 10 de abril de 2025 se dio inicio a una nueva convocatoria, a través del canal institucional "_Prensa SED_ ", con el propósito de identificar a los/as servidores/as interesados/as en integrar dicho equipo, quienes manifestaron su interés de manera voluntaria mediante el diligenciamiento de un formulario. Una vez recibidas las postulaciones, la Dirección de Talento Humano procedió a validar, con los respectivos jefes inmediatos, el cumplimiento del perfil y requisitos establecidos. Finalmente, el 24 de abril de 2025 se llevó a cabo la capacitación de los nuevos integrantes y se confirmó su continuidad y compromiso con el Grupo de Gestión Integra.
Que la Dirección de Talento Humano verificó que todos los funcionarios citados a la capacitación contaban con el visto bueno de sus respectivos jefes inmediatos y manifestaron reunir las características requeridas para apoyar la construcción de una cultura de integridad en la Entidad, demostrando su compromiso con el desarrollo de actividades orientadas al fortalecimiento de la gestión institucional de la Secretaría de Educación del Distrito. Que, una vez surtido el procedimiento de postulación voluntaria, validación y ratificación de los/as candidatos/as para conformar el equipo de Gestores/as de Integridad de la Entidad y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37721#7)º del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#4)º del Decreto 118 de 2018, se procede al reconocimiento oficial del listado de Gestores/as de Integridad de la Secretaría de Educación del Distrito. Que, con fundamento en lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:_RECONOCER_** oficialmente el siguiente listado de Gestores y Gestoras de Integridad de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito:
| No. | NOMBRE GESTOR | CEDULA ---|---|--- 1 | ALBARRACIN LARA SANDRA JOHANA | 52787863 2 | ARDILA RODRIGUEZ EFREN | 79472319 3 | ARIAS SOSA DIANA CAROLINA | 65707850 4 | BARRAGAN GARCIA HERMINDA | 65730016 5 | BETANCOURT CARDOSO HECTOR | 93285239 6 | CARDENAS SANCHEZ LAURA YESENIA | 1014255626 7 | CASTILLO SUAREZ JOSE IGNACIO | 79236393 8 | CASTRO CRUZ LILIANA | 39754405 9 | CHAVES CHAVES JUAN CARLOS | 79592242 10 | COGOLLO RODRIGUEZ ANTONIO JOSE | 80851304 11 | COGUA SUAREZ HECTOR HERNANDO | 79268258 12 | DIAZ RIPPE ANDREA DEL PILAR | 52764466 13 | DURAN ZAIDA | 63359122 14 | ESPINOSA VASQUEZ EDISON JAIRO | 80851218 15 | ESPITIA CAMARGO JULIENNE ALICIA | 1032179980 16 | FUENTES HERRERA ARELYS ANGELICA | 52492674 17 | GONZALEZ BORDA OFELIA | 39710471 18 | GONZALEZ BUSTOS MONICA | 52731419 19 | GONZALEZ CASTILLO FELIPE ALEXANDER | 79790570 20 | GONZALEZ ORTIZ YAZMIN | 36085746 21 | HIDALGO MARTINEZ SANDRA CELIA | 35827366 22 | IZQUIERDO CASTRO CARMEN JULIA | 39753688 23 | JIMENEZ MARCELO LIBIA MARCELA | 52112274 24 | JIMENEZ MONTENEGRO YONAIRA | 53118852 25 | LADINO CLAVIJO GERMAN | 79342529 26 | LEANDRO GONZALEZ ELIZABETH | 52100155 27 | LEON MENDIGA ANDREA LILIANA | 51901873 28 | LEON SALAZAR LILIANA YONAIRA | 52314362 29 | LUNA PARRA LUIS ORLANDO | 19452796 30 | MARIN AYA LUZ EMILSE | 30083344 31 | MARTINEZ MESA EDUARDO JULIO | 4277678 32 | MATEUS CRISTINA HOLGA LUCIA | 39951400 33 | MELO MARIN EDISON | 114556463 34 | MONROY ROJAS ADRIANA | 39800752 35 | NARVAEZ CUELLAR FLOR DE MARIA | 25558974 36 | ORTEGA PIAMBA ADRIANA YOHANNA | 53036453 37 | ORTEGON LADINO MARLON ANDRES | 80020757 38 | ORTIZ GOMEZ DURAN NANCY | 39679075 39 | OTALORA ARDILA RICARDO ALFREDO | 80148156 40 | PAMPLONA TUTA LUZ ANDREA | 1016053365 41 | PARRA URREGO ANA MERCEDES | 51936702 42 | PEÑA ZOQUE MANUEL ALFREDO | 79890559 43 | QUIROGA AYALA MARIA ALEJANDRA | 1010214765 44 | RAMIREZ VAUTEITA LIGIA MARCELA | 52938822 45 | RAMOS BUSTOS EDUARDO | 7979381 46 | RAMIREZ SALCEDO MARIA DIANA PATRICIA | 51952817 47 | RIOS CASTIBLANCO MARIA ISABEL | 52231241 48 | RIOS CORDOBA ANA MODESTA | 54255109 49 | RODRIGUEZ ALVAREZ PAULA ALEJANDRA | 1018406220 50 | RODRIGUEZ PACHECO JAIRO PAULA | 1004579971 51 | RODRIGUEZ PRIETO LILIETH VIVIANA | 1010044704 52 | ROJAS PULIDO DANIEL | 80257346 53 | ROMERO AREVALO HECTOR HERNANDO | 79663339 54 | RUIZ GONZALEZ INGRID PAOLA | 52110612 55 | SANCHEZ ESPINA SANDRA LILIANA | 51989507 56 | SOTELO LOPEZ FERNANDO | 79943872 57 | TAPIA NUÑEZ JUAN JOSE | 79773823 58 | TORRES VIEIRA LINA MARIA | 43220532 59 | TOVAR TOVAR GERMAN | 79753020 60 | TROUT TOLOZA ALCIRA SONIA | 51656610 61 | VARGAS MEDINA IRIS MARLADY | 51990902 62 | VELASQUEZ YARA JOHN | 80076599 ARTÍCULO SEGUNDO:_ESTABLECER_ como funciones de los y las Gestoras de Integridad de la Secretaría de Educación del Distrito, las siguientes: a) Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de gestión de la integridad en la Entidad. b) Identificar promotores de prácticas de integridad en las distintas dependencias y motivar su participación en actividades pedagógicas y comunicativas. c) Promover la participación de los/las servidores/as públicos/as de la SED en las actividades de formación programadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C o por la Entidad. d) Promover la implementación de las estrategias, metodológicas y herramientas de apropiación de valores del servicio público y fortalecimiento de la cultura de integridad en su entidad. e) Formar parte activa de la Red de Gestores de Integridad, para el intercambio de experiencias y la creación de canales comunicativos que fortalezcan la identidad distrital, más allá de las particularidades de cada Entidad. f) Promover la apropiación y aplicación del Código de Integridad del Distrito en la Entidad. g) Llevar a cabo permanentemente ejercicios participativos para la divulgación y apropiación de los valores y principios de acción del Código de Integridad del Distrito. h) Compartir con los/las demás servidores/as de la Entidad conocimientos y experiencias que permitan fortalecer la gestión Integra de la SED. i) Promover que el contacto de los/las servidores/as con el Código de Integridad de la Secretaría de educación del Distrito sea experiencial, de tal manera que surjan en ellos reflexiones acerca de su quehacer y rol como servidores públicos, que eventualmente conduzcan a cambios en su comportamiento.
ARTÍCULO TERCERO: Los/las Gestores/as de Integridad de la SED recibirán formación y capacitación a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, en los términos del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37721#10) del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#4)º° del Decreto 118 de 2018.
Parágrafo. Los procesos de formación y capacitación de los/las Gestores/as de Integridad previstos en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37721#10)º del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#4)º del Decreto 118 de 2018, podrán ser convocados a través de la Dirección de Talento Humano de la Entidad. Los/las directivos/as y jefes inmediatos de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito, concederán los permisos para que los gestores reciban formación y capacitación.
ARTÍCULO CUARTO: Los/las directivas y jefes inmediatos de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito deberán promover y facilitar la conformación de grupos para practicas integras, los cuales serán equipos de servidores y servidoras públicas de planta de la SED, cuyo propósito es promover reflexiones y ejecutar acciones tendientes a fortalecer la gestión integral en las áreas o dependencias de la Entidad ARTÍCULO QUINTO: Los grupos de prácticas íntegras, podrán proponer y desarrollar acciones tendientes al afianzamiento de la gestión integra al interior de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO SEXTO: El funcionamiento del grupo de práctica integra se basa en la diligencia, justicia, compromiso, respeto, honestidad, integridad y preservación del medio ambiente, a fin de que sus actuaciones sean congruentes con los valores de la Secretaría de Educación, de acuerdo con la Resolución 1533 de 2019.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de incumplimiento de los Acuerdos de Transparencia o la generación de resultados contrarios a los principios de la función administrativa, los/las Gestores/as de Integridad de la SED y los grupos para las prácticas integras, podrán elevar solicitudes motivadas para que las instancias competentes determinen las responsabilidades disciplinarias, fiscales, civiles, políticas y penales, priorizando como criterio base la integridad de la responsabilidad y un propósito preventivo.
ARTICULO OCTAVO. A través de la Oficina Asesora Jurídica GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO NOVENO:_VIGENCIA Y DEROGATORIA_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el [Registrito Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186613) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * *
_[1]__"Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones"_
_[2]__"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"_
_[3]__"Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública"_
_[4]__"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones"_
_[5]__"Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capitulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017"_
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