Resolución DDI-015997 de 2025
Resolución DDI-015997 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- DDI-015997
- Año
- 2025
- Fecha
- 25 de agosto de 2025
- Entidad
- Resolución DDI-015997 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN DDI-015997 DE 2025
**(Agosto 25)
[Corregida por la Resolución DDI-018763 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190502) _< El texto corregido es el siguiente>_ _Por medio de la cual se modifica la Resolución[DDI-010349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180868)de 13 de junio de 2025 "Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá"**_
_El texto original era el siguiente:_ _Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI-012726 de 2025(sic) "Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá”_
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209.i.2) del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#51) del Decreto Distrital 807 de 1993[1], _"(...) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (...)"_.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4299#24) del Acuerdo 27 de 2001[2], modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#6) del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88495#9) del Acuerdo 756 de 2019, o en el artículo [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#651) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130758#80) de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad. [Inciso corregido por la Resolución DDI-018763 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190502) _< El texto corregido es el siguiente>_ Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución [DDI-010349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180868) de 2025 _"Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá"._ _El texto original era el siguiente:_ _Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución DDI-012726 de 2025(sic) "Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá"_ [Inciso corregido por la Resolución DDI-018763 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190502) _< El texto corregido es el siguiente>_ Que con el fin de garantizar el adecuado suministro de la información por parte de los obligados a ello, así como la como la verificación inmediata de la completitud y calidad de los datos reportados, la Secretaría Distrital de Hacienda dispuso una aplicación web como único medio de entrega de la información requerida y, por ende, se hace necesaria la modificación de los plazos y canal de entrega señalados en los artículos [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180868#20) y [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180868#21) de la Resolución DDI-010349 de 2025. _El texto original era el siguiente:_ _Que con el fin de garantizar el adecuado suministro de la información por parte de los obligados a ello, así como la como la verificación inmediata de la completitud y calidad de los datos reportados, la Secretaría Distrital de Hacienda dispuso una aplicación web como único medio de entrega de la información requerida y, por ende, se hace necesaria la modificación de los plazos y canal de entrega señalados en los artículos 20 y 21 de la Resolución DDI-012726 de 2025(sic)._ Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 13 a 21 de agosto de 2025. Durante ese periodo no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.**[Corregido por el art. 1, Resolución 018763 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190502#1) _< El texto corregido es el siguiente>
Modifíquese el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180868#20) de la Resolución DDI-010349 de 2025, el cual quedará así: Artículo 20°._Plazo para presentar la información._ La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación: | Último dígito de identificación| Fecha de entrega de la información ---|--- 0| 27 de octubre de 2025 1| 28 de octubre de 2025 2| 29 de octubre de 2025 3| 30 de octubre de 2025 4| 31 de octubre de 2025 5| 4 de noviembre de 2025 6| 5 de noviembre de 2025 7| 6 de noviembre de 2025 8| 7 de noviembre de 2025 9| 10 de noviembre de 2025
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 1°. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución DDI-012726 de 2025(sic), el cual quedará así:___
_Artículo 20°. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:___
_Último dígito de identificación_ | _Fecha de entrega de la información_ ---|--- _0_ | _27 de octubre de 2025_ _1_ | _28 de octubre de 2025_ _2_ | _29 de octubre de 2025_ _3_ | _30 de octubre de 2025_ _4_ | _31 de octubre de 2025_ _5_ | _4 de noviembre de 2025_ _6_ | _5 de noviembre de 2025_ _7_ | _6 de noviembre de 2025_ _8_ | _7 de noviembre de 2025_ _9_ | _10 de noviembre de 2025_ Artículo 2°. [Corregido por el art. 1, Resolución 018763 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190502#1) _< El texto corregido es el siguiente>_ Modifíquese el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180868#21) de la Resolución DDI-010349 de 2025, el cual quedará así:
Artículo 21°.
Sitio, forma y constancia de presentación de la información._** La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la Plataforma de Información Digital Online (PIDO) dispuesta en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda. La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la ficha técnica de la presente resolución.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 2°. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución DDI-012726 de 2024, el cual quedará así:_
_Artículo 21°. Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la Plataforma de Información Digital Online (PIDO) dispuesta en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda. La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la ficha técnica de la presente resolución._
Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190333).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO
Director de Impuestos de Bogotá
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Decreto Distrital 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"
[2] Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá
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