Resolución 015 de 2025
Resolución 015 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 015
- Año
- 2025
- Fecha
- 15 de agosto de 2025
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 015 DE 2025
**(Agosto 15)
**[Derogado por el art. 5, Resolución 015 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192601#5)
_Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Marsella IED y se autoriza la creación de la sede B_
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.3) del artículo 7 define como competencia del distrito a prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.8), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.12) del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el literal [I)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126357#5.l.i) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) de 2019, se delegó en la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución [4702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153870) de 2004 de la Secretaría de Educación del Distrito (SED) dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Que, en relación con el Colegio Marsella IED la Resolución 3252 de 1994 autorizó la prestación del servicio educativo en los grados 6° a 9°; la Resolución 2007 de 1996 autorizó la prestación del servicio en el nivel de media académica; la Resolución 8540 de 1997 prorrogó la autorización de prestación del servicio en el nivel de media; la Resolución 2408 de 2000 reconoció oficialmente a la institución y autorizó la prestación del servicio en los grados pre-jardín a 11° y, la Resolución 2953 de 2011 definió el programa de Educación Media Especializada, como un proceso de profundización en un área o campo del conocimiento, en el que participó el colegio Marsella de la localidad de Kennedy.
Que se hará entrega de una nueva sede, denominada «Sede B - Eloísa Garzón», al Colegio Marsella, por lo que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional solicitó de oficio la modificación del RCO de la institución con el fin de reconocerla, para lo cual se requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, a través de la comunicación con radicado 1-2025-101424, emitió concepto favorable para el reconocimiento de la «Sede B - Eloísa Garzón» debido a que garantiza la continuidad de los estudiantes matriculados y la ampliación de la oferta para la atención de primera infancia; (ii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado 1-2025-101230, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos en la norma; (iii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en la comunicación con radicado 1-2025-95690, indicó que viabiliza la solicitud de RCO de la «Sede B - Eloísa Garzón», inmueble que presenta buenas condiciones en su planta física y su funcionamiento por lo que es viable la prestación del servicio educativo; (iv) la Dirección de Talento Humano, en concepto radicado bajo el número 1-2025-101268, informó que da viabilidad para la modificación del RCO, incluyendo la sede B y, (v) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número 1-2025-103862 para la actualización del RCO. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a la autorización de la «Sede B - Eloísa Garzón» del Colegio Marsella IED.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Marsella IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase el carácter oficial del Colegio Marsella IED, con código DANE 111001014290, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jomadas única, mañana y tarde al Colegio Marsella IED. ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIÓN DE SEDE. Autorícese la creación de la «Sede B - Eloísa Garzón» con código DANE 111001801471 ubicada en la carrera 69 #9C-52. ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes plantas físicas ubicadas en la localidad de Kennedy: «Sede A - Marsella» - Código DANE: 111001014290 ubicada en la carrera 69 # 7-90. «Sede B - Eloísa Garzón Código DANE: 111001801471 ubicada en la carrera 69 # 9C-52. ARTICULO QUINTO. UNIFICACIÓN. Unifíquese los actos administrativos del Colegio Marsella IED contenidos en las Resoluciones 3252 de 1994, 2007 de 1996, 8540 de 1997 y 2408 de 2000. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Marsella IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=189794) y deroga expresamente las Resoluciones 3252 de 1994, 2007 de 1996, 8540 de 1997, 2408 de 2000 y todas las demás que sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de agosto del año 2025.
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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