Resolución 268 de 2025
Resolución 268 de 2025 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Tipo
- Resolución
- Número
- 268
- Año
- 2025
- Fecha
- 18 de julio de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 268 DE 2025
(Julio 18)
_Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.__[164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179047#7)de 2025 modificada por la Resolución[199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179541)de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, las otorgadas por mandato de los numerales 3.11 y 3.12 del artículo 11 y por el artículo 36 y 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, y demás normas vigentes,
CONSIDERANDO:
Que la participación ciudadana constituye un derecho fundamental consagrado en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2), [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) y [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) de la Constitución Política de Colombia, que obliga al Estado a garantizar condiciones reales y efectivas para que las personas y organizaciones incidan en las decisiones públicas que las afectan, promoviendo mecanismos democráticos y espacios deliberativos que reconozcan la diversidad y pluralidad de los actores sociales.
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) constitucional garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación, sin censura previa, lo cual constituye la base del ejercicio de los medios de comunicación comunitaria como expresión del derecho a la libre expresión, a la participación y al acceso a la información.
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra el principio de participación, que impone a las autoridades administrativas la obligación de permitir la intervención activa de la ciudadanía en los procedimientos administrativos, especialmente cuando se trata de asuntos de interés general como los procesos electorales participativos.
Que la Ley [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330) de 1994 (parcialmente derogada por la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015) y la Ley Estatutaria [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015 establecen las condiciones, principios y garantías para el ejercicio de la participación democrática, ordenando a todas las entidades del Estado promoverla y protegerla con enfoque de inclusión, pluralismo, equidad y representación.
Que la Ley [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6738) de 1995, modificada por la Ley [335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7155) de 1996 y desarrollada por la Ley [1978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85632) de 2019, define el servicio de televisión comunitaria como un servicio sin ánimo de lucro, con vocación de servicio público, orientado a promover la identidad cultural, la participación ciudadana, la información local y el fortalecimiento del tejido social mediante contenidos producidos y gestionados por comunidades organizadas.
Que la Ley [1341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913) de 2009, modificada por la Ley [1978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85632) de 2019, establece en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#1) que el Estado debe garantizar el acceso universal, equitativo y no discriminatorio a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y promueve el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos como canales legítimos de expresión ciudadana, inclusión social y dinamización de la democracia participativa.
Que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, adoptada mediante el Acuerdo Distrital [292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593) de 2007 y actualizada por el CONPES Distrital 02 de 2021, reconoce a los medios comunitarios y alternativos como actores estratégicos para la consolidación de una comunicación democrática, participativa y transformadora, orientada al fortalecimiento del tejido social, el reconocimiento de la diversidad, el acceso al derecho a la información, y la construcción colectiva de lo público.
Que dicha política pública, en su Lineamiento Estratégico 1, establece como prioridad garantizar el acceso y la permanencia de los medios comunitarios y alternativos en espacios de interlocución y toma de decisiones públicas, incluyendo mecanismos democráticos como la Mesa de Trabajo de la Política Pública, en concordancia con los principios de incidencia, participación informada y pluralismo comunicativo.
Que el Decreto Distrital 606 de 2023, en su artículo 11, numerales [3.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#11.n.3.11) y [3.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#11.n.3.12), asigna al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - la función de dinamizar ejercicios de democracia participativa, incluyente y representativa, garantizando el fortalecimiento de los actores sociales, entre ellos los medios comunitarios y alternativos, como expresión legítima de las voces del territorio.
Que la Resolución [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179047) del 07 de mayo de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de medios de comunicación comunitaria y alternativa a la Mesa de Trabajo de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, definió las condiciones, requisitos y cronograma del proceso electoral en el marco de la Jornada Única Electoral del IDPAC, en cumplimiento de los principios de legalidad, equidad, transparencia y participación incidente.
Que mediante Resolución [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179541) del 29 de mayo de 2025 se modifica parcialmente la Resolución No. [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179047) de 2025 en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179047#7) relacionado con el cronograma y mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Que la participación ciudadana es un eje fundamental del Estado Social de Derecho y constituye un principio transversal en la gestión pública, conforme a lo establecido en los artículos [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1), [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2), [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) y [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) de la Constitución Política de Colombia, así como en el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. En este marco, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC tiene el deber de adoptar medidas que garanticen el ejercicio pleno, libre e informado de este derecho por parte de la ciudadanía y las organizaciones sociales. En consecuencia, la ampliación del plazo de votación hasta el 27 de julio de 2025, se enmarca en el compromiso institucional de facilitar condiciones reales y efectivas para el acceso, la representatividad y la incidencia de los medios comunitarios y alternativos en los espacios democráticos del Distrito.
Que en el marco del seguimiento institucional al desarrollo del proceso electoral, se ha evidenciado una amplia acogida por parte de los medios comunitarios y alternativos del Distrito, lo cual refleja el interés creciente por hacer parte activa de los espacios de interlocución y toma de decisiones públicas. En atención a este panorama y con el propósito de fortalecer la participación incidente, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC considera necesario ampliar el plazo de la etapa de votación hasta el 27 de julio de 2025, como una medida orientada a garantizar un ejercicio más amplio, plural y representativo. Esta decisión se sustenta en lo dispuesto en el artículo [3ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) de la Ley 1437 de 2011, que consagra los principios de eficacia y participación en las actuaciones administrativas, y en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, que establece el deber de las autoridades públicas de promover, proteger y garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación con enfoque de inclusión, equidad y pluralismo.
Que en el desarrollo del proceso se ha identificado la necesidad de ampliar el plazo para la etapa de inscripción, con el propósito de garantizar un mayor acceso y participación de organizaciones sociales, colectivos y procesos organizativos interesados en representar la comunicación comunitaria y alternativa del Distrito, en concordancia con los principios de equidad, máxima divulgación, participación real y acceso efectivo a las oportunidades institucionales. ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179047#7) de la Resolución 164 de 2025 modificado por la Resolución [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179541) de 2025 del 29 de mayo de 2025, el cual quedará así: _Artículo 7. Cronograma. El cronograma para el desarrollo de la convocatoria será el siguiente:_ __ | _CRONOGRAMA ELECTORAL – JORNADA ÚNICA ELECTORAL - 2025-2029_ --- _*_ | _ACTIVIDAD_ | _FECHAS_ _1_ | _Socialización y sensibilización en las localidades sobre el proceso de elección (pedagogía electoral)_ | _14 de enero de 2025 - 22 de julio de 2025_ _2_ | _Instalación del Puesto de Mando Unificado - PMU_ | _09 de mayo de 2025_ _3_ | _Inicio periodo de inscripción de candidatos(as) y votantes_ | _14 de mayo de 2025_ _4_ | _Cierre del período de inscripción de candidatos(as) y votantes_ | _10 de junio de 2025_ _5_ | _Proceso de subsanación de documentos presentados en las Inscripciones por parte de candidatos, candidatas y votantes_ | _11 de junio de 2025 - 26 de junio de 2025_ _6_ | _Publicación de listado definitivo de candidatos, candidatas y votantes inscritos que cumplen los requisitos exigidos_ | _27 de junio de 2025_ _7_ | _Inicio de la fase de votación digital y digital asistida y presencial_ | _30 de junio de 2025_ _8_ | _Finalización de la fase de votación virtual y virtual asistida_ | _27 de julio de 2025_ _9_ | _Escrutinio_ | _29 y 30 de julio de 2025_ _10_ | _Presentación documentos que sustentan la impugnación y cierre del proceso de impugnación_ | _30 de julio de 2025 - 31 de julio de 2025_ _11_ | _Publicación de resultados_ | _31 de julio de 2025_ ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de las Resoluciones No. [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179047) de 2025 modificado por la resolución [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179541) de 2025 del 29 de mayo de 2025, continúan vigentes y sin modificación.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en la página web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO
Directora General - Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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