Resolución 462 de 2025
Resolución 462 de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 462
- Año
- 2025
- Fecha
- 25 de abril de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 462 DE 2025
(Abril 25)
_Por la cual se establece el proceso de cualificación, verificación de requisitos y conformación del banco de elegibles de Guardianes de Ciclovía, Guías de la bicicleta, mecánicos de bicicleta, Auxiliares viales y de puntos de atención y Líderes de ruta, para apoyar el desarrollo de los programas bici_
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución No. 006 de 2017, modificada por las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 007 de 2022 y 002 de 2023, las Resoluciones Nos. 788 de 2019 y 176 de 2024, aclarada por la Resolución 1677 de 2024 de la Dirección General del IDRD y,
CONSIDERANDO
# Que, según la Constitución Política de Colombia, promulgada en el año 1991 y que en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) señala: _“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución (…)”._ __ Que el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#52) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4134) de 2000, establece: “ _El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano (…)_ ”. Que, de conformidad con los principios propios del Estado social y democrático de derecho en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) ibidem menciona que: “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”. Que, en desarrollo de dichos postulados constitucionales se expidió la Ley 489 de 1998, la cual, establece los principios de la función administrativa en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3)º, así: “ _La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen_”. Que, por su parte, la Ley 80 de 1993 _“Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”_ , en su artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) precisa que _“(…) Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”._ __ Que mediante los decretos distritales [566](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175204) y [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175203) de 1976, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó “ _Las Ciclovías”_ y prevé los diferentes tipos, dependiendo de su uso específico. Que, por medio del Acuerdo [386](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36598) del 2009 del Consejo de Bogotá D.C. se declaró de interés social, recreativo y deportivo la Ciclovía de Bogotá D.C. Que, mediante el Acuerdo [779](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97349) del 2020 se modificó el Acuerdo [386](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36598) de 2009 y se adoptaron los componentes de la Ciclovía, resaltando la importancia del programa para la ciudad.
Que desde el año 1995, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), es responsable del proyecto, consolidando un proceso orientado hacia la búsqueda de la satisfacción de todos los usuarios de la Ciclovía, procurando un servicio: organizado, amable, seguro, eficaz y eficiente. Que, mediante la Resolución No. [510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11055) de 2003, proferida por la Dirección General del IDRD, se creó la “ _escuela de guardianes de ciclovía_” como programa de selección, capacitación y cualificación del personal que preste servicios como _"Guardián de Ciclovía_ ”.
Que mediante la Resolución No. [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49243) de agosto 30 de 2012 "_Por medio de la cual se crea el programa Promotores de Ciclovía"_, proferida por la Dirección General del IDRD, se creó el programa “ _promotores de la Ciclovía_ ”, con el objetivo de convocar y seleccionar el personal que presta sus servicios como "_Promotores de Ciclovía_ ", conforme la necesidad del programa: Ciclovía-Recreovía, donde estos deberán cualificar a los participantes en los conocimientos básicos afines al programa y sensibilizarlos en el conocimiento general del programa Ciclovía.
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo de Bogotá “ _Bogotá Camina Segura” _2024-2027, dentro del objetivo estratégico _“Bogotá confía en su Bienestar_”, en el numeral [10.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#10.n.10.8) del artículo 10 establece el programa número 14 _“Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural_ ” donde se relaciona que _“El objetivo de este programa es contribuir a la salud mental y física de la ciudadanía en su ciclo de vida mediante el incentivo de la práctica deportiva, recreativa, artística, cultural y patrimonial en los barrios, comunidades y en la Bogotá Región, aprovechando los espacios públicos accesibles y seguros, haciendo uso de diversas plataformas en beneficio de la salud tanto física como mental y promoviendo hábitos de vida saludable, con ejercicios que buscan relaciones interculturales” _de Bogotá. Para el caso de las acciones adelantadas por el IDRD, y, en particular, por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, se crea el proyecto de inversión 8155 “ _Desarrollo de programas recreativos y de actividad física en Bogotá D.C._” en el que se plantea una serie de alternativas como los programas “ _Ciclovía_ ” y _“Bogotá en Bici_ ”.
Que mediante el documento CONPES D.C. No. [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109148) del 23 de marzo de 2021, fue publicada la “ _Política Pública Distrital de la Bicicleta 2021 -2039”_, de conformidad con las diferentes etapas de agendamiento y formulación desarrolladas en el marco del Acuerdo Distrital [708](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78754) de 2018, _“Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ” y al Decreto Distrital [668](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73121) de 2017, “ _Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones”._ __ Que mediante la Resolución IDRD No. [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145599) del 23 de abril de 2021 "_Por la cual se modifica parcialmente la resolución 440 de 2020 “por La cual es establece el proceso de cualificación en temas bici, Referente a la estrategia "Bogotá pedalea_", se modificó el artículo tercero - Participantes, y el artículo cuarto – Etapas del proceso de vinculados a la estrategia _“Bogotá Pedalea”_ de la Resolución [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145601) del 3 de noviembre de 2020, proferida por la Dirección General del IDRD con fundamento en la expedición de la Resolución No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104670) de 2021 “ _Por el cual se establecen los valores de referencia aplicables a los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones_ ”.
Que el proyecto de inversión proyecto de inversión 8155 “ _Desarrollo de programas recreativos y de actividad física en Bogotá D.C_.” referente a los programas “ _Ciclovía_ ” y “ _Bogotá en Bici_ ”, propone ampliar la oferta de programas recreativos y de actividad física para los diferentes grupos etarios y poblacionales de la ciudad de Bogotá. Se trata de una opción en la búsqueda de sinergias, que sean alternativas, para enfrentar la crisis en salud ambiental y para promover la actividad física. El uso de la bicicleta procura procesos culturales que solo se dan de forma significativa, en las dinámicas cotidianas de una comunidad, generando diálogos equitativos de cooperación, reflexivos, incluyentes y críticos sobre su condición y su pertinencia social y ambiental. Que, en la actualidad el Instituto Distrital de Recreación y Deporte no cuenta, dentro de su planta de personal con el equipo humano que atienda las exigencias del programa, se hace necesario acudir a lo establecido por el estatuto contractual, bajo la figura de contratos de prestación de servicios, cuya contratación se realiza por la modalidad de contratación directa, respondiendo a aspectos relativos a la idoneidad y experiencia, bajo el marco normativo previsto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.n.3)º, artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que indica “ _Son contratos de prestación de servicios los que celebre en las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados (…)”._ __ Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte tiene como propósito principal el fomento de actividades recreativas y deportivas en el Distrito Capital, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Que los programas Ciclovía y Bogotá en Bici, como parte integral de los esfuerzos de esta entidad, buscan promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y saludable en la ciudad, contribuyendo a la reducción de la congestión vehicular y la mejora del medio ambiente.
Que el personal seleccionado para llevar a cabo talleres de los programas Ciclovía y Bogotá en Bici, debe cumplir con requisitos específicos y habilidades técnicas para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos a la comunidad.
Que los talleres se enfocan en enseñar habilidades prácticas pertinentes para la ejecución de las obligaciones contractuales de los participantes del proceso.
Que la dinámica de la movilidad en la ciudad de Bogotá, así como las necesidades y demandas de los ciudadanos, están sujetas a cambios constantes, lo que implica la necesidad de adaptar los perfiles y etapas del proceso de selección de personal de manera periódica. Que, con el objetivo de llevar a cabo un proceso transparente, equitativo y objetivo de selección de personal, es fundamental contar con perfiles actualizados que reflejen las competencias y conocimientos requeridos para desempeñar eficazmente las labores relacionadas por los programas Ciclovía y Bogotá en Bici. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario derogar la resolución 1291 del 30 de agosto de 2024, que estableció los perfiles y etapas del proceso de selección, a fin de adaptarlos a las actuales necesidades y circunstancias del proyecto de inversión. Por las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO – Establecer el proceso de cualificación, verificación de requisitos y conformación del banco de elegibles del personal de Guardianes de Ciclovía, Guías de la bicicleta, mecánicos de bicicleta, auxiliares viales y de puntos de atención y Líderes de ruta, para apoyar el desarrollo de los programas bici.
Parágrafo. 1º-. La Inscripción al presente procedimiento se entiende para todos los efectos legales como voluntaria, libre, propia, espontánea y directa, su participación en las actividades de cualificación se efectuará sin remuneración o retribución alguna. Los gastos en los que incurra el participante, por la entrega de documentación, permanencia, traslados y otros costos serán asumidos por los mismos.
Parágrafo. 2º -. La inscripción, participación y/o superación de las etapas del procedimiento administrativo que se adopta mediante el presente acto administrativo, _no_ _genera derecho alguno_ del participante frente a una vinculación a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el IDRD, lo cual, es una facultad discrecional a cargo del ordenador del Gasto.
Parágrafo. 3º-. Que la duración de los talleres, será́ lo que estime necesario la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD y las demás entidades aliadas, para su desarrollo.
Parágrafo. 4º-. Que los talleres a desarrollar estarán principalmente enfocados en ocho (8) ejes temáticos: 1. Liderazgo. 2. Seguridad Vial. 3. Enfoque Diferencial. 4. Primeros Auxilios, emergencias y desastres. 5. Espacio Público. 6. Atención al usuario. 7. Manejo de comunicaciones. 8. Operatividad.
Parágrafo. 5º. La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD podrá considerar temas adicionales que se relacionen con los ejes temáticos. ARTÍCULO SEGUNDO -. Perfiles. Se habilitarán los siguientes perfiles para los programas “ _Ciclovía_ ” y “ _Bogotá en Bici_ ”. \- Perfil 1: Guardianes de Ciclovía. \- Perfil 2: Guías de la bicicleta. \- Perfil 3: Mecánicos de la bicicleta. \- Perfil 4: Auxiliares viales y de puntos de atención. \- Perfil 5: Líderes de ruta. ARTÍCULO TERCERO – Participantes: Se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Pertenecer a un sistema de salud ya sea del régimen subsidiado o contributivo vigente al momento de la inscripción. b) Contar con una bicicleta “ _todoterreno_ ” en buenas condiciones e inscrita en la plataforma “ _Registro Bici Bogotá_ ” con información actualizada, al momento y durante todo el proceso de la cualificación. c) Para los hombres tener definida la situación militar, de acuerdo con los artículos [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936#19), [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936#20) y [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936#21) de la Ley 1780 del 02 de mayo de 2016 y el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#42) de la Ley 1861 de 2017. Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en la presente ley deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional que acredite el trámite de la definición de la situación militar. Lo anterior, implica que el participante no deberá encontrarse en condición de _citado a primer examen_ , _citado a concentración_ y/o _remiso_ por parte del Distrito Militar. d) Para el caso de los participantes deberán demostrar durante todo el proceso las siguientes competencias: proactividad y vocación de servicio, habilidades comunicativas, empoderar a los otros, organización y planificación, compromiso con la organización, trabajo en equipo, manejo de relaciones interpersonales, aprendizaje continuo, creatividad y liderazgo.
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Perfil 1- Guardianes de la Ciclovía.
I) Académico: Acreditar ser estudiante activo de cualquier carrera técnica (profesional), tecnológica o universitaria en la etapa de pregrado. II) Experiencia: Sin experiencia. III) Tiempo: Contar con disponibilidad en los horarios programados, cuando se genere la necesidad del servicio, especialmente los domingos y festivos y contar con aptitudes y capacidades físicas para realizar las actividades del proceso. IV) Edad: Ser mayor de edad al momento de realizar la inscripción en el proceso.
Perfil 2- Guías de la bicicleta.
I) Título Bachiller y 36 meses de experiencia relacionada o Título de formación Técnica o Tecnológica y 12 meses de experiencia relacionada II) Tiempo: Disposición de tiempo para la prestación oportuna del servicio de acuerdo con los requerimientos que el IDRD solicite. III) Edad: Ser mayor de edad al momento de realizar la inscripción en el proceso.
Perfil 3- Mecánicos de la bicicleta.
I) Título Bachiller y 36 meses de experiencia relacionada o Título de formación Técnica o Tecnológica y 12 meses de experiencia relacionada (Verificar la resolución vigente del IDRD la cual refiera los honorarios de los contratistas) II) Tiempo: Contar con disponibilidad en los horarios programados, cuando se genere la necesidad del servicio y contar con aptitudes y capacidades físicas para realizar las actividades del proceso. III) Edad: Ser mayor de edad al momento de realizar la inscripción en el proceso.
Perfil 4- Auxiliares viales y de puntos de atención.
I) Acreditar Título Bachiller sin experiencia. II) Edad: Ser mayor de edad al momento de realizar la inscripción en el proceso. III) Contar con disponibilidad en los horarios programados, cuando se genere la necesidad del servicio, especialmente los domingos y festivos y contar con aptitudes y capacidades físicas para realizar las actividades del proceso. IV) Para este perfil, se dará prioridad a personas en situación de discapacidad: amputación de uno o ambos miembros inferiores y/o uno de los superiores, lesión medular o parálisis cerebral, con secuelas de polio, enfermedades motoras asociadas, funcionales, independientes y autónomos con respecto a la movilidad; o personas en situación de discapacidad auditiva hipoacúsica, con manejo de lengua de señas colombiana y/o lectura de labios; o personas en situación de discapacidad visual de baja visión, que puedan desplazarse sin ayuda de un tercero. Siempre que tales situaciones no sean incompatibles con los objetos y las actividades a desarrollar. En cada tipo de discapacidad, la persona debe hacer uso permanente de los elementos ortopédicos (silla de ruedas, bastones, caminadores, gafas de aumento, lector o audífonos de aumento de la audición, entre otros) que le permitan y garanticen el desplazamiento por sus propios medios y la prestación del servicio. Este grupo de personas tendrán actividades encaminadas a la atención de los usuarios de la Ciclovía, especialmente ofreciendo información que la entidad requiera dar a conocer y/o controlador de tráfico de usuarios de la Ciclovía de Bogotá DC. Cabe resaltar que, si no se presenta ninguna persona con algún tipo de discapacidad, el proceso seguirá en marcha con las personas inscritas.
Perfil 5 – Líder de ruta.
Del programa Ciclovía. I) Académico: Título de formación técnica (profesional) o tecnológica. II) Experiencia: Contar con 24 meses de experiencia relacionada con temas de la bicicleta, entre otros como guardián de la Ciclovía. III) Tiempo: Disposición de tiempo para la prestación oportuna del servicio de acuerdo con los requerimientos que el IDRD solicite. IV) Edad: Ser mayor de edad al momento de realizar la inscripción en el proceso. V) Acreditar ser contratista activo del programa Ciclovía bajo el rol de Guardián de Ciclovía al momento de la inscripción. ARTÍCULO CUARTO- Etapas del proceso de los programas “ _Ciclovía y Bogotá en Bici”. _El proceso se desarrollará bajo las siguientes etapas, las cuales contarán a su vez con unas fases de selección.
Etapa 1 – Proceso de Inscripción:
La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes realizará en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la entidad, la convocatoria para el desarrollo del taller, de los programas Ciclovía y Bogotá en Bici a través de la página Web del IDRD [www.idrd.gov.co,](http://www.idrd.gov.co/) la plataforma de Bogotá Talento No Palanca _https://sideap.serviciocivil.gov.co:4443/sideap/publico/bogotaTieneTalento/index.html_ y redes sociales. Igualmente, el IDRD se reserva la facultad de apoyar la difusión a través de entidades especializadas. En respuesta a dicha convocatoria el participante debe realizar su inscripción mediante el diligenciamiento de un formulario, que será publicado en la página Web del IDRD.
Etapa 2 - Verificación de perfil:
Las personas que cumplan con el perfil solicitado se comprometerán a cumplir con los requisitos del proceso, los cuales, se describen a continuación: a) Requisitos: El IDRD a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, realizará la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos al participante de los programas Ciclovía y Bogotá en Bici, con base en la información registrada y suministrada en su inscripción, la cual, se asumirá como auténtica y veraz. Como resultado de la verificación, se publicarán los resultados indicando si cumple o no, con el perfil requerido para cada programa, concediendo un término de dos (2) días hábiles para las eventuales reclamaciones, y una vez resueltas en el término máximo de 15 días hábiles, se publicará la lista definitiva. El anterior proceso permitirá conformar el listado de participantes que cumplen o no con los requisitos para continuar a la siguiente etapa. El resultado de la verificación del perfil de la etapa número 2 y la citación para el inicio de la etapa número 3, será publicada en la página web del IDRD, para lo cual, quienes participen deberán realizar la consulta correspondiente. Adicionalmente, las personas que deseen participar deberán tramitar los siguientes documentos, los cuales, serán solicitados posteriormente: \- Fotocopia de la cédula de ciudadanía, contraseña, cédula de extranjería o pasaporte que acredite su identificación o legalidad en el país. \- Certificación vigente que acredite su pertenencia a un sistema de salud, ya sea en régimen contributivo o subsidiado (SISBEN). \- Para el caso de guardianes y guardianas de la Ciclovía, se solicita la certificación de estudios vigente, no mayor a tres meses, expedida por la institución educativa, en donde se especifique claramente el porcentaje de plan de estudios cursados o créditos, con membrete de la universidad. (Este documento debe ser actualizado y debe ser gestionado con tiempo, dado los plazos que tienen las universidades). \- Para los hombres, presentar un soporte que acredite el estado de su situación militar. Para esto, se pueden aportar los siguientes documentos: la fotocopia de la libreta militar o certificación de definición de la situación militar o recibo de pago o tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional que acredite el trámite de la definición de la situación militar. Si el participante cuenta con estado de citado a primer examen, citado a concentración y/o remiso no podrá continuar con el proceso de cualificación.
Etapa 3 -Charla general, consentimiento informado y compromiso, pruebas físicas, pruebas de manejo y destreza en bicicleta.
## La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes señalará el equipo de profesionales competentes para la realización de las pruebas que a continuación se definen: \- Charla general : Se realizará una reunión para la socialización del programa y el perfil al cual se inscribió el participante, donde se indicarán todas las pautas del proceso, el cual es totalmente voluntario. \- Consentimiento informado y compromiso : El IDRD a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte realizará el registro de un formato de consentimiento informado, en donde las personas conocerán los pormenores del proceso de cualificación frente a disponibilidad de tiempo para participar de las actividades propuestas, disposición para recibir cualificación y adquirir las competencias necesarias para el correcto cumplimiento del rol al cual se inscribió; así como, comprender los aspectos relevantes para una eventual contratación con la entidad. Con lo anterior, las personas decidirán comprometerse o no, con las actividades inmersas en el proceso de cualificación en temas bici de los programas Ciclovía y Bogotá en Bici. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en cumplimiento de su política de tratamiento de datos personales, dará un correcto manejo a la información personal que se obtenga en virtud de las operaciones de quienes participen celebren con la entidad, y serán tratados conforme a los principios y deberes definidos en la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, y demás normas que traten y regulen sobre esta materia. \- Pruebas físicas: Corresponde a las pruebas cuya finalidad es la de medir y valorar las diferentes capacidades físicas básicas requeridas para los perfiles de los programas “ _Ciclovía_ ” y “ _Bogotá en Bici_ ”. Las pruebas que se realizan están enfocadas en la medición de la fuerza, resistencia, flexibilidad, velocidad y las demás que se consideren necesarias. Todas las personas participantes firmarán un consentimiento informado de esfuerzo físico y PAR-Q & YOU1, en el cual, indicarán por sí mismo su estado de salud y certificarán conocer las consecuencias en las que pueden ocurrir al llevar a cabo o no las pruebas diferenciales aplicadas según su condición física. \- Pruebas de manejo y destreza en bicicleta: En estas pruebas quienes participen demostrarán la habilidad, dominio y destreza que posee sobre la bicicleta. Las pruebas para realizar están enfocadas en la superación de obstáculos, frenado, equilibrio, habilidad, conducción en zig-zag y en línea recta, conducción en descenso, postura sobre la bicicleta, aceleración y las demás que se consideren necesarias para la operación de los programas. Estas pruebas se realizarán en la bicicleta personal la cual se usará bajo la responsabilidad de cada participante. Lo anterior implica que, ante cualquier daño, hurto o siniestro durante la participación en las citaciones al Proceso de cualificación, será responsabilidad del participante. Quienes no superen la etapa número 3, dispondrán de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista en cada prueba para presentar sus reclamaciones, conforme a las indicaciones que aparecen con la publicación en la página Web oficial. Por su parte el IDRD, resolverá las reclamaciones presentadas en el término máximo de ocho (08) días hábiles. Una vez resueltas las reclamaciones, se expedirá una lista de admitidos y no admitidos definitiva para continuar con el desarrollo de la convocatoria. Las reclamaciones que realicen los participantes por fuera de las fechas y horarios establecidos serán consideradas como extemporáneas, lo cual, no dará lugar a ser tenidas en cuenta por el IDRD para su revisión.
Parágrafo. 1 : La persona que presente una inasistencia injustificada a cualquiera de las sesiones enmarcadas en la etapa anteriormente mencionada de la presente resolución, quedará excluida del proceso de cualificación para el perfil al cual aplica.
El no tener un soporte de incapacidad médica expedida por la EPS o del sistema de salud del régimen subsidiado, o una certificación académica suministrada por la institución de educación superior, o un documento que avale una condición de calamidad doméstica en las situaciones que la ley estipule su consideración, será asumidos como inasistencia injustificada.
Etapa 4 -Inducción:
Para el perfil 1 “ _Guardianes de la Ciclovía_” y perfil 2 _“Guías de la Bicicleta”_, conforme a los resultados publicados, quienes sean admitidos para continuar con el desarrollo de la convocatoria, recibirán la inducción y cualificación teórico-práctica tendrán una serie de conferencias y talleres, donde se les brindará la información sobre los aspectos generales de la operatividad, filosofía y logística del programa Ciclovía. Dichos aspectos tendrán en cuenta la siguiente temática: a) Presentación de la Ciclovía y/o el programa Bogotá en Bici. b) Distrito Capital: Aspectos importantes de la ciudad y sitios de interés (localidades). c) La reseña del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD, misión, visión y programas institucionales. d) Proactividad y vocación de servicio, habilidades comunicativas, organización y planificación, compromiso con la organización, trabajo en equipo, manejo de relaciones interpersonales, aprendizaje continuo, creatividad y liderazgo. e) Código Nacional de Tránsito y Código de Policía. f) Condiciones del programa al cual se registró́ y actividades especiales con los diferentes roles que puede desempeñar. g) Red de emergencias, prevención de desastres, entre otras que apliquen al proceso, las cuales podrán ser apoyadas por personal externo y calificado cuando el temario así lo amerite. h) Aspectos generales del desempeño de cada rol. i) Proceso de acondicionamiento físico y presentación personal. (Se verificará el estado físico atlético de las personas inscritas, para lo cual, se realizarán pruebas de campo y se desarrollará un programa de acondicionamiento general, donde se abordan temáticas como la resistencia cardiovascular, la fuerza, la resistencia muscular y la composición corporal individual). j) Preparación y evaluación de primeros auxilios. k) Preparación en manejo de bicicleta, tránsito y pruebas básicas. l) Espacio público y atención al usuario. m) Comunicación asertiva y manejo del canal de comunicaciones. n) Tendrán salidas a ruta o corredor, las cuales, tendrán como objetivo realizar prácticas en donde los participantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en las diferentes etapas del proceso. Así mismo, aprender el manejo de los casos de salud, información al usuario, niños perdidos, eventos o campañas, conteo de trayectos, etc., con el apoyo de los Instructores y en general el talento humano, según las necesidades del programa. o) Normatividad (Temas y normas relacionadas con la bicicleta, peatón) Para los demás perfiles que maneje la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte se determinarán los procesos y temáticas según las especificaciones del rol.
Etapa 5 – Evaluación final y taller de liderazgo:
Para el perfil 1 “ _Guardianes de la Ciclovía_ ” y perfil 2 _“Guías de la bicicleta”,_ cada participante que continúe en el proceso, conforme a resultados previamente publicados, deberá aplicar todo lo transmitido y aprendido en la etapa número 4 del proceso que se realizó mediante conferencias, talleres y prácticas. a. Verificación teórico- práctica de las temáticas abordadas en la etapa número 4. b. Taller de formación en liderazgo, comunicación asertiva, atención al cliente, atención pre-hospitalaria y operatividad.
Procedimiento de publicación y plazos:
1. Se publicarán los resultados preliminares de la selección de elegibles. 2. Se otorgará un período de cinco (5) días hábiles para eventuales reclamaciones o disputas con respecto a los resultados preliminares. 3. Una vez resueltas las reclamaciones, en un término de quince (15) días, se publicará la lista definitiva de participantes elegibles. 4. Con la lista definitiva, se conformará el banco de elegibles, que estará disponible para su utilización en futuras contrataciones. Este proceso garantizará la transparencia y la equidad en la selección de elegibles, permitiendo una gestión eficiente de cambios en los contratos existentes y nuevas contrataciones en el futuro.
Duración de la lista de seleccionados en reserva y su utilidad:
La lista de "_seleccionados en reserva_ " tendrá una vigencia de 12 meses, o hasta que se agote y/o se publique una nueva lista de elegibles como resultado de un proceso de cualificación posterior. Esta lista será crucial en casos de terminación unilateral o anticipada de contratos existentes, así como en situaciones de cesión del contrato. Se convertirá en un recurso fundamental para futuras contrataciones, garantizando un proceso eficiente y transparente.
Parágrafo. 1 : La persona que presente una inasistencia injustificada a cualquiera de las citaciones enmarcadas en las etapas anteriormente mencionadas de la presente resolución, quedará excluida del proceso de cualificación para el perfil al cual aplica. El no tener un soporte de incapacidad médica expedida por la EPS o del sistema de salud del régimen subsidiado, o una certificación académica suministrada por la institución de educación superior, o un documento que avale una condición de calamidad doméstica en las situaciones que la ley estipule su consideración, será asumidos como inasistencia injustificada.
Parágrafo. 2 : La persona que presente más de 2 inasistencias de manera justificada a cualquiera de las citaciones de las etapas anteriormente mencionadas, quedará excluida del proceso de cualificación del perfil al cual aplican, toda vez que, las temáticas abordadas obedecen a un cronograma establecido para cada citación, siendo necesario que el participante conozca y aplique dicha información. Los requerimientos de cada uno de los programas obedecen a compromisos institucionales, los cuales deben ser liderados por el personal que eventualmente sea contratado para alguno de los roles de los programas “ _Ciclovía_ ” y “ _Bogotá en Bici_ ”. De allí, que, para garantizar el servicio a la comunidad, los participantes deben demostrar durante el proceso de cualificación un estado de salud óptimo, garantizar su disposición de tiempo en los días y en la forma que la entidad lo requiera.
Parágrafo. 3 : De acuerdo con el desempeño que demuestren los participantes en cada citación, se generará la publicación de los resultados de las personas que continúan o no en el proceso de cualificación de las etapas. Lo anterior, se comunicará en la página web del IDRD periódicamente de acuerdo con los requerimientos de la entidad.
Parágrafo. 4 : Previo a las etapas descritas en el artículo 4 de la presente normativa. Para el funcionamiento del proceso de cualificación y selección del talento humano de los programas “ _Ciclovía_ ” y “ _Bogotá en Bici”,_ se realizarán procesos internos en aras de determinar el grupo de personas (instructores, evaluadores, líderes, entre otros) que desarrollarán las diferentes temáticas y talleres de acuerdo con el perfil seleccionado por el participante al momento de la inscripción.
Parágrafo. 5 : Serán instructores del proceso de cualificación el perfil de “ _Guardián o Guardiana de la Ciclovía_ " aquellas personas que demuestren competencias y experiencia dentro del programa Ciclovía y aprueben los talleres teórico-prácticos definidos por la STRD. ARTÍCULO QUINTO – Charla final. Una vez se finalicen las cinco etapas del proceso para los perfiles de “ _Guardianes de la Ciclovía_” y _“Guías de la bicicleta”, _se tendrá en cuenta los mejores resultados con el fin de realizar una socialización de lo aprendido a lo largo del proceso de cualificación en las instalaciones del IDRD. Para los demás perfiles que maneje la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte se determinarán los procesos y temáticas según las especificaciones del rol. ARTÍCULO SEXTO – La participación en el proceso de cualificación no constituye un concurso público, ni a una convocatoria que genere derecho alguno, sino que hace parte del procedimiento para la conformación del banco de elegibles del personal requerido para apoyar el desarrollo de los programas “ _Ciclovía_ ” y “ _Bogotá en Bici_ ”. ARTÍCULO SÉPTIMO – Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011 “ _Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo_”, por tratarse de un acto administrativo de carácter general. ARTÍCULO OCTAVO – Publicación. La presente Resolución será publicada en la página Web del IDRD y en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, y en la plataforma LEGALBOG para conocimiento y consulta de la ciudadanía.
Parágrafo. Sin perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de que se dé cumplimiento con su publicación en la página web de Régimen Legal de Bogotá D.C., al artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#7)° de la Ley 962 de 2005. ARTÍCULO NOVENO – La presente resolución deroga la Resolución No. 1291 del 30 de agosto de 2024 y rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de abril del año 2025
HUGO ALEXANDER CORTES LEÓN
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Subdirector Técnico de Recreación y Deporte (E) Nota: Ver norma original en Anexos.
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