Resolución 477 de 2025
Resolución 477 de 2025 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Subdirección Técnica de Construcciones
- Tipo
- Resolución
- Número
- 477
- Año
- 2025
- Fecha
- 4 de abril de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Subdirección Técnica de Construcciones
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 477 DE 2025
(Abril 04)
_Por la cual se actualiza el Anexo 3. "Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro Del Decreto Distrital[555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582)del 2021 con corte al mes de Diciembre de 2024"_
La Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 006 de 2017 modificada por la Resolución 007 de 2022 y No. 02 de 2023, Resolución 1658 de 2022 y conforme el artículo 123 del Decreto Distrital 555 de 2021 y, en especial la Resolución 1658 de 2022
CONSIDERANDO:
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: _"Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes._ __ _Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y. en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”_ Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#6) de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94895#2) de la Ley 2037 de 2020, señala: "El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades. de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (...)".
Que la constitución política de 1991 definió el espacio público en el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#63) así: _"Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables."_ Que frente al espacio público la carta política del 1991 en su artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) establece como deber del estado _"Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común."_ Que el artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#102) de la carta política define que: _"El territorio, con los bienes públicos que de el forman parte, pertenecen a la Nación."_ Que el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: _"Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional"_ Que la Corte Constitucional en Sentencia [SU-842](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72076) de 21 de noviembre de 2013, explicó lo siguiente: _"(...) 5. El espacio público: vías públicas, andenes, ciclovías, ciclorrutas (sic), rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental. El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional, esto lo concreta en los artículos 82, 63 y 102 de la Carta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación"._ Respecto de estas disposiciones la Corte ha dicho que con ellas el Constituyente de 1991 amplió la idea tradicionalmente aceptada en los artículos [674](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#674) y [678](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#678) del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos ríos y lagos) señalados en dicha legislación, sino que se extiende a todos aquellos inmuebles públicos, y a algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización colectiva.
Que el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#89) del Decreto Distrital 555 de 2021, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana.
Que a su vez, el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#90) del Plan de Ordenamiento Territorial establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público, cuyos elementos están delimitados en el Mapa CU-4.1 _"Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro" y en el Anexo N." 3 "Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro"._ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#12) del Decreto 315 de 2024 establece frente a la administración de espacio público _"Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento económico permitidas. Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las entidades gestoras._ __ _Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público bajo su administración, sin requerir autorización de otra entidad gestora, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto."_ A continuación, se relacionan los elementos del espacio público a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD: | _ENTIDADES ADMINISTRADORAS_ | _ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO_ | | _ACTIVIDADES PERMITIDAS DE_ _APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA_ --- __ | __ | _Actividades artísticas reguladas._ _Actividades deportivas._ _Actividades recreativas._ _Agricultura urbana y periurbana agroecológica._ _Comercio y servicios básicos Comercialización de comida en vehículos._ _Parques de la Red Estructurante_ | _Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero._ _Parques de la Red de Proximidad y escenarios especiales_ | _Eventos con medios promocionales o comerciales temporales._ __ | _Extensión comercial de actividades gastronómicas._ _Filmación de obras audiovisuales._ _Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra._ _Instalación de estaciones radioeléctricas._ _Exhibiciones comerciales._ _Publicidad exterior visual en mobiliario urbano._ _Servicio de ciclotalleres._ _Actividades culturales en el espacio público._ _Hacedores de oficios artesanales en el espacio público._ _Actividades artísticas reguladas._ _Actividades de contemplación, observación y conservación._ _Áreas Complementarias para la_ _Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano._ | __ __ _Actividades de ecoturismo._ _Áreas Complementarias para la Conservación - Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco._ __ __ | __ __ _Actividades deportivas._ _Actividades recreativas._ _Comercio y servicios básicos._ | __ | _Filmación de obras audiovisuales._ | __ | _Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra._ | __ | _Instalación de estaciones radioeléctricas._ __ | _Exhibiciones comerciales._ __ | _Publicidad exterior visual en mobiliario urbano._ __ | _Las actividades que se desarrollen deberán estar acorde con lo permitido en los planes de manejo y demás instrumentos de cada elemento de las áreas protegidas, siempre que apliquen._ | __ | _Actividades culturales en el espacio público._ | __ | _Hacedores de oficios artesanales en el espacio público._ __ Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#123.p.3) artículo 123 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala lo siguiente:
_ _
_“Parágrafo 3. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte aplicará los parámetros citados y actualizará mediante resolución el inventario correspondiente al Anexo No. 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” que será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanística oficial.”_
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897) del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuyo artículo 2 numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#2.n.6) le asigna la función de Administrar los escenarios deportivos de la cuidad de Bogotá.
Que, en virtud a la cláusula de competencia general o residual, mediante la Resolución 1658 de 2022 la Directora General del IDRD, Delegó en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de actualizar el inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro, relacionado con los parques estructurantes y de proximidad señalados en el anexo No. 3 denominado “ _inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro_ ”, en el marco de lo señalado en el parágrafo 3 artículo 123 del Decreto Distrital 555 de 2021 así: _“_ _El Instituto Distrital de Recreación y Deporte aplicará los parámetros citados y actualizará mediante resolución el inventario correspondiente al Anexo No. 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” que será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanística oficial.”_
__ _Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la resolución 1658 de 2022 que señala: “PARAGRAFO: La actualización de la que trata el presente artículo, deberá ser remitida mensualmente a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanística oficial.”_ El presente acto será remitido a la secretaria Distrital de Planeación.
Que mediante Resolución No 1077 de 23 de julio de 2024 se modificó el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 1568(sic) de 2022, el cual quedo así:
_“ARTICULO PRIMERO - MODIFICAR el parágrafo del artículo primero de la Resolución 1658 de 2 de diciembre de 2022 el cual quedará así: _
__ _PARAGRAFO 1:
La actualización de la que trata el presente artículo, deberá ser remitida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD a la Secretaría Distrital de Planeación de forma semestral para su incorporación en la cartografía urbanística oficial, previa verificación conjunta entre estas dos entidades.” _
__ De igual forma, la Resolución No. 1077 de 23 de julio de 2024 incluyo el parágrafo segundo al artículo primero de la Resolución 1658 de 2022, el cual señala que:
“ _PARAGRAFO 2:
La Base de Datos entregada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD deberá partir del archivo base del Anexo 3. “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” del Decreto Distrital 555 del 2021 y contendrá dos tablas, la primera denominada “Relacion_anexo3_parques” donde se indique el Id del Parque, tipo de modificación propuesta, motivo de la actualización resolución de los parques que tuvieron alguna modificación durante el periodo de actualización, observaciones que se consideren pertinentes. _
__
_La segunda tabla se denominará “Relacion_Solicitud_Modificacion” que contendrá la relación de los parques que son susceptibles a cambios de uso o delimitación agrupadas por UPL.”_
__ Por lo anterior, y dado que la última actualización al anexo 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” Del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107765) del 2021” se llevo a cabo en el mes de julio de 2024 mediante Resolución No. 1359 de 13 de septiembre de 2024, se hace necesario llevar a cabo la actualización del anexo 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” Del Decreto Distrital 555 del 2021, al mes de diciembre de 2024.
Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, teniendo en cuenta la función delegada en la resolución arriba en cita, realiza actualización semestral del anexo No. 3 _“Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro”_ a diciembre de 2024, de acuerdo con la base de datos geográfica GDB de parques a corte de diciembre de 2024, la cual hace parte del presente integral del presente documento e incluye las tablas “ _Relacion_anexo3_parques_ ” y “ _Relacion_Solicitud_Modificacion_ ”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Actualizar el anexo 3. “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” Del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) del 2021, de acuerdo con la información que reposa en el archivo en formato “GDB” de los parques con corte al mes de diciembre de 2024.
Parágrafo. La presente resolución será remitida a la secretaria Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía Urbanística Oficial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1658 de 2022 modificada por la Resolución 1077 de 2024.
ARTICULO SEGUNDO: ANEXOS - Hacen parte de la presente actualización del anexo 3 _“Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro”_ al corte de 31 de diciembre de 2024 los siguientes archivos:a) Archivo comprimido en formato “ZIP” de la GDB de parques con corte de 31 de diciembre de 2024, el cual incluye las tablas “ _Relacion_anexo3_parques_ ” y “ _Relacion_Solicitud_Modificacion_ ”
ARTICULO TERCERO: Comunicación y Publicación. La presente resolución se publicará en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte _[www.idrd.gov.co](http://www.idrd.gov.co);_
ARTICULO CUARTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de abril del año 2025.
MARIA MERCEDES MOLINA RENGIFO
Subdirectora Técnica de Construcciones
Nota: Ver norma original publicada sin anexos en Anexos.
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