Circular Externa 027 de 2025
Circular Externa 027 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 027
- Año
- 2025
- Fecha
- 29 de julio de 2025
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2025
(Julio 29)
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS.
DE: SECRETARÍA GENERAL (MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: CONMINACIÓN DE GESTIÓN DE IMPORTACIÓN Y COMPRA DE MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES. Actualmente el derecho a la salud tiene con una doble connotación, la primera como derecho fundamental y la segunda como prestación de un servicio público, esta última conecta con los principios de eficiencia, universalidad y cobertura. Conforme a lo anterior, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud coexisten diferentes actores que, conforme a su rol, deben garantizar el derecho ya anunciado. En tal sentido, desde la entrada en vigor de la Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993 se establece en cabeza de las Entidades Promotoras de Salud lo siguiente: _"ARTICULO[159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#159). Garantías de los afiliados. Se garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud la debida organización y prestación del servicio público de salud, en los siguientes términos:_ __ _1. La atención delos servicios del Plan Obligatorio de Salud del artículo [162](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#162) por parte de la entidad promotora de salud respectiva a través de las instituciones prestadoras de servicios adscritas."_ (Negrillas fuera de texto) En el mismo sentido, el Decreto 019 de 2012 regulado por la Resolución [1604](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53191) de 2013, en su artículo [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#131) dispone: _“ARTICULO 131. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.”_ De acuerdo con lo anterior, los medicamentos son un elemento esencial para garantizar la salud de todas las personas en el territorio y dicha obligación recae en las Entidades Promotoras de Salud. Por otro lado, de acuerdo con el Decreto [481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164397) de 2004 sobre las competencias otorgadas al INVIMA, la Comisión Revisora de dicha entidad es responsable de emitir un listado de aquellos medicamentos vitales no disponibles. Estos se pueden visualizar en el siguiente enlace:. El mencionado listado tiene el propósito de garantizar la oferta y el acceso a medicamentos vitales de difícil consecución, baja frecuencia de uso y poca rentabilidad. Así las cosas, el señalado Decreto [481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164397) de 2004, define como Medicamento Vital No Disponible aquel medicamento que resulta _"indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que, por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes"._ De acuerdo con dicha normatividad, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del INVIMA es la encargada de establecer y actualizar el listado de los medicamentos vitales no disponibles, los cuales deberán estar incluidos en normas farmacológicas. Los criterios definidos en el referido Decreto para determinar la condición de un Medicamento Vital No Disponible son: a) que no se encuentre en fase de investigación clínica, b) que no se encuentre comercializado en el país o habiéndose comercializado las cantidades no sean suficientes para atender las necesidades, y c) que no cuente con sustitutos en el mercado. Los medicamentos definidos por la Comisión Revisora del INVIMA como _"vitales no disponibles"_, no requieren registro sanitario para su producción, importación y/o comercialización. La solicitud de importación de un medicamento vital no disponible puede realizarse para un paciente en específico, para varios pacientes o por urgencia clínica. En el caso de varios pacientes, la solicitud puede ser realizada por una entidad pública o privada legalmente constituida y autorizada para la distribución de medicamentos de acuerdo con las normas vigentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan. La documentación a adjuntar será la siguiente: a) Certificado de venta libre o certificado ajustado a los requisitos previstos por la Organización Mundial de la Salud, OMS, para productos objeto de comercio internacional; b) Certificado de existencia y representación legal del solicitante; c) Certificado de análisis (art. [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164397#10)). Se aclara que para la importación para varios pacientes no se requiere prescripción ni historia clínica. De igual forma, es pertinente señalar que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante Auto 559 de 2025, impartió instrucciones a las EPS en relación con la entrega de medicamentos. En dicho auto, se ordena a las EPS garantizar el suministro oportuno y continuo de los medicamentos prescritos por el médico tratante, incluso en casos de desabastecimiento o falta de disponibilidad. En tales situaciones, las EPS están obligadas a reformular el tratamiento con un medicamento equivalente y asegurar su entrega efectiva. Además, se exige que las EPS establezcan canales de comunicación claros y eficientes con los usuarios para informar sobre el punto de dispensación, la fecha de entrega y la persona responsable del suministro. Estas medidas buscan proteger el derecho fundamental a la salud y evitar la interrupción de tratamientos médicos esenciales. Por lo anterior y con vista en que las EPS hacen parte integral del Sistema de Seguridad Social en Salud y tienen la obligación de suministrar medicamentos a los diferentes afiliados, es necesario que se active la metodología previamente descrita con el fin de evitar perjuicios al derecho fundamental de la salud. En consecuencia, conforme a los deberes otorgados por la Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993 y el Decreto [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) de 2012 se conmina a las Entidades Promotoras de Salud-EPS, para que hagan uso de los mecanismos normativos y procedimientos especiales descritos en el Decreto [481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164397) de 2004 con la finalidad de evitar el desabastecimiento de aquellos medicamentos VITALES no disponibles y, en consecuencia, importe y adquiera los medicamentos necesarios para suplir las necesidades en materia de salud de sus afiliados. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2025.
RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA
Secretario General
NOTA: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Circular Externa 001 de 2023
COMUNICADO INTERNO CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2023 (Febrero 09) De: Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-…
-
Circular Externa 007 de 2020
CIRCULAR 007 DE 2020 PARA: ENTIDADES Y PARTICULARES QUE CONTRATAN CON CARGO A RECURSOS PÚBLICOS. DE: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA …
-
Circular Externa 021 de 2026
[1] "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública" [2] "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer …
-
Circular Externa 031 de 2026
c. Información de RIPS, SISPRO y fuentes territoriales sobre prestación de servicios. d. Información de IRA, IRAG, asma, EPOC y demás eventos respiratorios dis…
-
Circular Externa 030 de 2026
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2026 (Agosto 28) PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS, EMERGENCIA…