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Circular 001 de 2025

Circular 001 de 2025 Procuraduría General de la Nación

Tipo
Circular
Número
001
Año
2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Entidad
Procuraduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 001 DE 2025

(Mayo 30)

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

PARA: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - DAFP.

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC.

REPRESENTANTES LEGALES, SECRETARIOS GENERALES, JEFES DE TALENTO HUMANO DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, TODAS LAS DEL ORDEN TERRITORIAL CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES, JEFES DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN DE ESTAS ENTIDADES PÚBLICAS.

ASUNTO: REPORTE DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA QUE SE ENCUENTREN EN VACANCIA DEFINITIVA. El Procurador General de la Nación, en cumplimiento del mandato contenido en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#277.n.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#277.n.3) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#277.n.5) del artículo 277 de la Constitución Política y de las disposiciones que sobre empleo público contiene el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) del 2015[1], у.

CONSIDERANDO:

Que según los mandatos legales contenidos en los literales [i)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#14.l.i) y [j)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#14.l.j) del artículo 14 de la Ley 909 de 2004[2], el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, tiene la responsabilidad de diseñar y gestionar los sistemas de información relacionados con el empleo público, en coordinación con las unidades de personal de las entidades públicas y con la Comisión Nacional del Servicio Civil en lo relacionado con el Registro Público de Carrera. Además, debe asesorar a la Rama Ejecutiva, incluidos los municipios, en la gestión y desarrollo del talento humano, realizando seguimiento a su cumplimiento, lo que para esta procuraduría implica un control y monitoreo constante de los datos relacionados con los recursos humanos del Estado.

Que el título [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.17) del Decreto 1083 de 2015, reglamenta el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, en este sentido, en el artículo [2.2.17.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.17.3) se establecen los objetivos del SIGEP, a saber: registrar, almacenar y gestionar la información sobre la organización institucional y los recursos humanos al servicio del Estado; facilitar los procesos, seguimiento y evaluación de la organización institucional y de los recursos humanos al interior de cada entidad, consolidando la información que sirva de soporte para la formulación de políticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional; igualmente, permitir el ejercicio del control social, suministrando a los ciudadanos la información en la normatividad que rige a los órganos y a las entidades del Sector Público, en cuanto a su creación, estructura, plantas de personal, entre otros. Por su parte, el artículo[ 2.2.17.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.17.4) señala que el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP es el responsable del diseño, implementación, dirección y administración del SIGEP. En consecuencia, es su función desarrollar e implementar la infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema; establecer los procedimientos y protocolos de seguridad necesarios para garantizar la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los roles y accesos para la utilización del sistema; hacer seguimiento a la operatividad del sistema y al cumplimiento de las instituciones públicas en la operación, registro, actualización y gestión del SIGEP, así como reportar a los organismos de control, para lo de su competencia, el incumplimiento por parte de las instituciones públicas de las obligaciones correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, de acuerdo con el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#130) Constitucional, es la responsable de la administración y vigilancia de la carrera de los servidores públicos; por su parte, según lo establecido en el literal i) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 debe realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin.

Que de conformidad con lo normado en el numeral 2, literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#15.n.2.l.b), del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, las unidades de personal de las entidades deben elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en los términos que este establezca, entidad que de conformidad con el literal d) del articulo 14 Ibidem, debe elaborar y aprobar el Plan Anual de Empleos vacantes de acuerdo con los datos proporcionados por las diferentes entidades y dar traslado de este a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Así mismo, las Entidades del Estado de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Plan de Acción de que trata el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#74) de la Ley 1474 de 2011 con el Plan Anual de Vacantes, entre otros planes institucionales y estratégicos y publicarlo a más tardar el 31 de enero de cada año, en cumplimiento con lo establecido en el artículo [2.2.22.3.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.14) del Decreto 1083 de 2015.

Que por medio de la Circular Conjunta N° 100-002-2025, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, requirieron a los representantes legales, secretarios generales, jefes de talento humano de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, todas las del orden territorial y corporaciones autónomas regionales, a diligenciar la información de los empleos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia definitiva, en el aplicativo que para tal efecto dispuso el DAFP en los términos definidos.

Que el artículo [2.2.5.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.2.1) del Decreto 1083 de 2015 refiere los casos en los cuales el empleo queda vacante definitivamente, no obstante, se entiende por vacancia definitiva de un empleo de carrera, cuando se encuentra provisto de manera transitoria mediante la figura del encargo o del nombramiento provisional o no se encuentra provisto, sin embargo, el proveerlos por estas figuras transitorias, no le quitan el carácter de vacancia definitiva. Que, velando por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, el Procurador General de la Nación, DISPONE PRIMERO: EXHORTAR a los representantes legales, secretarios generales, jefes de talento humano de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, todas las del orden territorial y corporaciones autónomas regionales a suministrar la información de los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva, en este sentido, diligenciar la encuesta en línea en el enlace dispuesto para tal fin por Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, donde se reporta y actualiza la información del Plan Anual de Vacantes. SEGUNDO: EXHORTAR a los Jefes de Control Interno de Gestión a que, en ejercicio de sus deberes y de su función administrativa de acompañamiento y de evaluación de la gestión institucional, estén atentos al cumplimiento de esta circular. TERCERO: RECOMENDAR al Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP y la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, una vez vencido el término establecido en la Circular Conjunta N° 100-002-2025 verificar la información suministrada por los destinatarios de la Circular y evaluar la posibilidad de ampliar el término dispuesto a fin de lograr obtener la totalidad de la información. CUARTO: INSTAR al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC a trabajar coordinada y armónicamente a fin de facilitar que la información contenida en el Plan Anual de Vacantes (a cargo del DAFP) y la Oferta Pública de Empleos (a cargo de la CNSC), esté continuamente actualizada y de esta manera se programe oportunamente los respectivos concursos de mérito. QUINTO: REITERAR a los servidores públicos destinatarios de la presente circular que el incumplimiento de sus deberes constituye falta disciplinaria y podría dar lugar a las sanciones previstas en el Código General Disciplinario - Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019. SEXTO: La presente Circular deberá ser publicada en las páginas web e intranet institucionales, en garantía de los principios de publicidad y transparencia y el derecho al acceso de la información pública. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2025. GREGORIO ELJACH PACHECO**

Procurador General de la Nación Proyectó: Rodrigo Guerrero Robayo - Asesor Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Revisó: Pedro Antonio Rojas Herrera - Asesor Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Sandra Patricia Castaño Giraldo - Asesor Oficina Jurídica. Aprobó: Samuel Benjamín Arrieta Buelvas - Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. Aprobó: Aura Yineth Correa Niño - Jefe de Oficina Juridica NOTA: Ver norma original en Anexos.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. [2] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

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