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Decreto Local 008 de 2025

Decreto Local 008 de 2025 Alcaldía Local de Fontibón

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2025
Fecha
31 de julio de 2025
Entidad
Alcaldía Local de Fontibón
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 008 DE 2025

**(Julio 31)

**[Derogado por el Decreto Local 010 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190566)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón, para asumir el análisis, debate y adopción del proyecto de acuerdo, en el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón_

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la ley 2116 de 2021 en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del decreto ley 1421 de 1993 donde se establecen las atribuciones correspondientes a los alcaldes locales y dentro de las cuales en su numeral primero determina la obligación de _"Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales"_. Que, conforme a lo previsto en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo; el primero (1°) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. Que, de acuerdo el mismo artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71), la Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente, por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local, "evento en el cual sesionará por el término que este le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que el mismo someta a su consideración". Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 Inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179155#52.i.2) del Acuerdo Local 052 de 2025, que establece el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Fontibón, la sesión extraordinaria _"SESIÓN EXTRAORDINARIA: Aquella que convoca el Alcalde local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local. Durante estas sesiones, la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde local a través de un Decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local."_.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- mediante la Circular Confis Nº 03 de 2025 "Distribución parcial de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024", determinó la distribución parcial de excedentes financieros de la vigencia 2025. Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto Distrital 158 de 2025 _"Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", la adición por Excedentes Financieros se origina "Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDI. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes."_ Que conforme con lo anterior, se considera necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón, con el propósito de que se encarguen exclusivamente de debatir y aprobar el proyecto de acuerdo mediante el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, con el fin de incorporar los excedentes financieros asignados a la Localidad de Fontibón. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

PRIMERO:** Convocar a la Junta Administradora Local de Fontibón, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el seis (06) y el veintiséis (26) de agosto de 2025, con el fin de que lleve a cabo el análisis, debate y adopción del proyecto de acuerdo por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón con los excedentes financieros.

SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188556).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2025.

YANETH ORTIZ UBAQUE

Alcaldesa Local de Fontibón

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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